<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246</id><updated>2011-12-04T23:50:48.436+01:00</updated><category term='Bsucadores'/><category term='Presupuestos Genarales del Estado'/><category term='Calendarios Laborales'/><category term='Enfermedades Profesionales'/><category term='casos prácticos'/><category term='Reforma Laboral Febrero 2010 ?'/><category term='Ayuda Legal'/><category term='Prestaciones de la Seguridad Social'/><category term='Ley de Prevencion de Riesgos Laborales'/><category term='Prestamos e Hipotecas'/><category term='Calculadora de Indemnizaciones'/><category term='Ayudas'/><category term='Salario a Tiempo Parcial'/><category term='Conciliación Trabajo Y Familia'/><category term='Sentencias'/><category term='Jefes'/><category term='Retribución en Especie'/><category term='Despidos'/><category term='Salario y Base de Cotización'/><category term='IRPF'/><category term='Formularios y Modelos de la SS'/><category term='Portales Parados'/><category term='Ofertas de Empleo Público'/><category term='Salud Laboral'/><category term='Tramites / Gestiones'/><category term='Mi Puesto de Trabajo'/><category term='Bajas Laborales'/><category term='El Periodo de Prueba'/><category term='Inflación'/><category term='Encuesta de Población Activa (EPA)'/><category term='Reales Decretos'/><category term='Absentismo Laboral'/><category term='La Entrevista Personal'/><category term='Calculadora del Salario'/><category term='Enlaces Interesantes'/><category term='Actualidad'/><category term='Contratos de Trabajo'/><category term='Incapacidades Laborales'/><category term='Entretenimiento'/><category 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term='Curriculun Vitae'/><title type='text'>Laboral y Social</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>614</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5480659633965897817</id><published>2011-07-25T20:08:00.001+02:00</published><updated>2011-07-25T20:10:53.045+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ayuda Legal'/><title type='text'>Psttigo (ayuda legal en linea)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-vrKUIlw1lj8/Ti2v3GF6JBI/AAAAAAAAIGM/HyvDQ7aC7uw/s1600/posttigo.png"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 350px; height: 179px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-vrKUIlw1lj8/Ti2v3GF6JBI/AAAAAAAAIGM/HyvDQ7aC7uw/s400/posttigo.png" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5633352069973419026" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" href="http://www.posttigo.com/"&gt;Posttigo &lt;/a&gt;  Consultas gratis con abogados online en todo el mundo. Consultas gratuitas a bufetes y despachos de abogados en Méjico, Madrid, Valencia, Malaga, Sevilla…&lt;br /&gt;Las consultas son privadas y los abogados se acojen al juramento de confidencialidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5480659633965897817?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5480659633965897817/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5480659633965897817' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5480659633965897817'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5480659633965897817'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/07/posttigo-consultas-gratis-con-abogados.html' title='Psttigo (ayuda legal en linea)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-vrKUIlw1lj8/Ti2v3GF6JBI/AAAAAAAAIGM/HyvDQ7aC7uw/s72-c/posttigo.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-3018902313781576429</id><published>2011-07-05T21:33:00.002+02:00</published><updated>2011-07-05T21:38:29.384+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sentencias'/><title type='text'>El Supremo obliga a incluir las plazas de interinos en las ofertas de empleo público</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;strong&gt;El Tribunal Supremo ha concluido que las administraciones públicas deberán incluir las plazas ocupadas por trabajadores interinos en las Ofertas de Empleo Público (OEP) para facilitar el acceso general a las plazas de funcionarios, según la sentencia dictada en octubre de 2010 a la que tuvo acceso Europa Press.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Alto Tribunal concluye que dejar las plazas ocupadas por los interinos fuera de los procesos de acceso al funcionariado supone 'una negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española', que protege el derecho de todos los españoles a acceder a los puestos de trabajo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón y anula la OEP de la Comunidad de Aragón correspondiente a 2007 por no haber incluido las plazas vacantes que en ese momento estaban cubiertas por funcionarios interinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo rechaza las alegaciones de la Comunidad de Aragón, en las que aseguraba que no se sacaron todas las plazas de interinos con la finalidad de mejorar los futuros procesos de selección impidiendo la bajada de la calidad de los empleados, así como los motivos de económicos y de autoorganización, ya que las plazas ya están presupuestadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asociación demandante explicó en un comunicado que esta sentencia afecta a 2.400 puestos de trabajo no reservados y que no fueron incluidos en dicha oferta a pesar de estar cubiertos por personal interino. El Gobierno de Aragón todavía no la ha aplicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la asociación destacó que la sentencia rompe la jurisprudencia existente hasta el momento, ya que anteriormente el Tribunal Supremo, en casos similares, entendía 'justificada' la actuación de la Administración Pública, basándose en la potestad de autoorganización de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente de la asociación, Julio Guiral, señaló que esta sentencia 'marca un antes y un después en materia de acceso al empleo público', ya que al haber sido dictada por el Supremo 'tiene un alcance claro para el conjunto de las administraciones públicas, y sus criterios han de determinar necesariamente sus actuaciones'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.terra.es/2011/espana/0627/actualidad/el-supremo-obliga-a-incluir-las-plazas-de-interinos-en-las-ofertas-de-empleo-publico-00.aspx"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fep-uso.es/attachments/2126_TS_102910.pdf"&gt;&lt;br /&gt;Toda la sentencia&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-3018902313781576429?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/3018902313781576429/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=3018902313781576429' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3018902313781576429'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3018902313781576429'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/07/el-supremo-obliga-incluir-las-plazas-de.html' title='El Supremo obliga a incluir las plazas de interinos en las ofertas de empleo público'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7054978973934282884</id><published>2011-06-17T22:49:00.000+02:00</published><updated>2011-06-17T22:51:10.881+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Laboral Junio / 2011'/><title type='text'>Acuerdo Social y Economico (las claves)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-eLLo6Z3-d5s/Tfu8gyGZ9nI/AAAAAAAAIEE/65uiu1JcNc0/s1600/acuerdo.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 350px; height: 228px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-eLLo6Z3-d5s/Tfu8gyGZ9nI/AAAAAAAAIEE/65uiu1JcNc0/s400/acuerdo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5619292231465301618" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Acuerdo Social y Económico  para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones deja una serie de claves y objetivos. Entre ellos, dar confianza a los ciudadanos, a los trabajadores y a los inversores. Es un acuerdo que permite sumar esfuerzos para superar los desafíos a los que se enfrenta la economía española.&lt;br /&gt;El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado un gran acuerdo que engloba:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma de las pensiones.&lt;br /&gt;La reforma de las Políticas Activas de Empleo.&lt;br /&gt;La Formación Profesional.&lt;br /&gt;La negociación colectiva.&lt;br /&gt;La política industrial.&lt;br /&gt;La política energética.&lt;br /&gt;La política de I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación)&lt;br /&gt;Un acuerdo pensado para sumar esfuerzos, ya que enriquece las reformas del Gobierno con las ideas de los sindicatos y los empresarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un acuerdo para avanzar juntos, con un compromiso recíproco en torno a las reformas y sus objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un acuerdo, en definitiva, para dar confianza a los ciudadanos, a los trabajadores y a los inversores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma de las Políticas Activas de Empleo&lt;br /&gt;La reforma de las Políticas Activas de Empleo busca:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Preparar a los parados para mejorar su acceso al mercado laboral.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dar respuesta a las necesidades laborales de las empresas.&lt;br /&gt;Lograr que los Servicios de Empleo sean el mejor instrumento para conectar a trabajadores y empresas.&lt;br /&gt;Dos tipos de medidas&lt;br /&gt;Este acuerdo contiene dos tipos de medidas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediadas estructurales para transformar y reforzar los Servicios Públicos de Empleo y para redefinir los programas de políticas activas de empleo y la formación profesional incluida en ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un plan de choque que se aplicará ya en 2011, con dos tipos de acciones: Medidas para estimular la contratación de jóvenes menores de 30 años y parados de larga duración, y un programa para la recualificación profesional y ayuda económica para las personas que hayan agotado su protección por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dirigido a jóvenes y parados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este plan de choque está dirigido a jóvenes y parados de larga duración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consisitrá en que durante el primer año de vigencia de este plan, las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, con una jornada que oscile entre el 50% y el 75% de la considerada completa, tendrán una importante reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del 100% para empresas con menos de 250 trabajadores.&lt;br /&gt;Del 75% para empresas con más de 250 trabajadores.&lt;br /&gt;Estas reducciones se aplicarán a los contratos a tiempo parcial tanto si son temporales como indefinidos.&lt;br /&gt;El contrato deberá tener, como mínimo, 6 meses de duración.&lt;br /&gt;Habrán de ser puestos de trabajo nuevos, no para sustituir a otros trabajadores que la empresa ya tenga en su plantilla.&lt;br /&gt;El plan de choque para las personas que hayan agotado sus prestaciones estará vinculado a la formación y combinará las medidas de recualificación y una ayuda económica próxima a los 400 euros, durante seis meses, cuando cumplan los requisitos para percibirla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Negociación colectiva&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acuerdo social incluye un acuerdo bipartito entre las organizaciones sindicales y empresariales sobre los criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En este aspecto destaca:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma que se propugna parte del principio de respeto a la autonomía de los interlocutores sociales para gestionar la negociación colectiva.&lt;br /&gt;La negociación colectiva tiene problemas de estructura y de vertebración; de legitimación; de flexibilidad interna; de innovación y adaptación de contenidos; de gestión; de adecuación a las dificultades.&lt;br /&gt;Para las confederaciones empresariales y sindicales el sistema español de negociación colectiva debe hacer frente a la realidad empresarial y a la de los trabajadores.&lt;br /&gt;La negociación colectiva no ha sido ajena a la crisis económica, especialmente en los últimos dos años, lo que debe llevar a los negociadores a abordar, en los convenios que se firmen, además de los criterios del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, en el período 2010-2012, la adecuación a las dificultades, con el mayor realismo y celeridad, a fin de dar la necesaria y urgente respuesta a la viabilidad de las empresas.&lt;br /&gt;Política industrial&lt;br /&gt;El acuerdo sobre política industrial tiene como objetivo reforzar el peso de la industria en la economía española y para ello se acuerda introducir en el Plan Integral de Política Industrial 2020 (PIN 2020), aprobado en diciembre de 2010, varios elementos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mejorar y reforzar el papel de los observatorios industriales en la formulación de la política industrial.&lt;br /&gt;Reforzar ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) y CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.) para mejorar la financiación a las empresas industriales&lt;br /&gt;Creación de un Foro de Encuentro compuesto por el Gobierno, Organizaciones Empresariales y sindicatos y comunidades autónomas, para analizar la normativa industrial estatal y autonómica y, en el caso de detectar posibles disfunciones o solapamientos, proponer soluciones.&lt;br /&gt;Apuesta por el desarrollo del vehículo eléctrico como un proyecto industrial, además de su dimensión energética y medioambiental.&lt;br /&gt;Compromiso del Gobierno para abordar una reforma del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) que refuerce su capacidad financiera, así como de las medidas que permitan ayudar a las empresas en su estrategia de apertura exterior.&lt;br /&gt;Incorporar al Plan Integral de Política Industrial 2020 el vigente Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas.&lt;br /&gt;Inclusión de políticas de infraestructuras y vivienda en los aspectos de rehabilitación urbana y de vivienda residencial, con especial atención a la mejora de la eficiencia energética.&lt;br /&gt;Actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), por la importancia del transporte para la competividad de la economía.&lt;br /&gt;El Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado con la colaboración de los Observatorios Industriales, será el encargado de hacer un seguimiento, evaluación y eventual reformulación del PIN 2020.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Política energética&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acuerdo sobre política energética se sustenta sobre la base de que la economía española debe superar la excesiva dependencia de los combustibles fósiles y configurar una combinanción de fuentes de energía sotenible en el tiempo. La estrategia energética debe alcanzar un coste razonable de la energia que no penalice la actividad de la economñia española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los puntos más relevantes son:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobierno e interlocutores sociales, a través el Grupo de Trabajo de la Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado formularán propuestas sobre el mix energético (el conjunto de fuentes energéticas con el que España cubrirá su suministro) con el horizonte 2035.&lt;br /&gt;Búsqueda de una mayor electrificación de la economía española y asegurar el cumplimiento de los objetivos europeos de alcanzar el 20% de energía final renovable en 2020 y del 10% de renovables en el sector del transporte.&lt;br /&gt;Elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020 que incluirá una senda indicativa para lograr los objetivos en energías renovables previstos en el mix 2020 para reforzar el liderazgo tecnológico e industrial de España en el ámbito de las energías renovables.&lt;br /&gt;Impulsar el ahorro y la eficiencia energética mediante el desarrollo de un mercado de servicios energéticos.&lt;br /&gt;Apoyar una mejor gestión de la demanda para que los consumidores puedan aprovechar las diferencias de precios que existen actualmente dentro de un mismo día (mucho consumo en las horas punta y muy bajo en horas valle -noches, principalmente).&lt;br /&gt;Intensificar la investigación y el desarrollo de tecnologías captura y almacenamiento de CO2.&lt;br /&gt;Innovación&lt;br /&gt;El acuerdo en política de innovación contiene un reconocimiento explícito de la I+D+i, como el único camino para consolidar un nuevo patrón de crecimiento económico más sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este acuerdo en innovación contempla reforzar un conjunto de actuaciones ya en marcha e impulsar otras previstas, todas ellas relacionadas con la innovación y que se han englobado en tres ejes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer eje es la generación de nuevos empleos más cualificados:&lt;br /&gt;Refuerzo y continuidad del Programa Nacional de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+i y del Programa INNCORPORA.&lt;br /&gt;Lanzamiento de un nuevo Fondo de Capital Riesgo.&lt;br /&gt;Consolidación de un empleo estable y de una carrera laboral definida para los trabajadores en actividades de I+D+i, a través de la futura Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.&lt;br /&gt;El segundo eje contempla la transferencia de conocimiento y cooperación público-privada, con el objetivo de que la investigación genere nuevos productos y servicios, por ello se acuerda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dar prioridad a la I+D+i en las políticas de Recursos Humanos de la Administración Pública, en especial a través de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;Potenciar la movilidad de profesionales entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i, tal como contempla la futura Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.&lt;br /&gt;Impulsar la cooperación público-privada en los sectores de Energía y Salud, por su repercusión en la creación de empleo y la mejora de calidad de vida de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Dotar de incentivos y beneficios a las empresas innovadoras de reciente creación, a través del "Estatuto de Joven Empresa Innovadora.&lt;br /&gt;En el tercero de los ejes denominado impulso a nuevos sectores y a la compra pública innovadora se acuerda que:&lt;br /&gt;Las licitaciones, concursos y compras realizados por las Administraciones Públicas fomentarán que las empresas (en particular las PYMES) realicen un esfuerzo por ofrecer productos y servicios de carácter innovador.&lt;br /&gt;Se incrementará la difusión de los productos innovadores españoles, con el objetivo de mejorar la visibilidad de las empresas innovadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pensiones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el objetivo del acuerdo para la reforma del sistema de pensiones es fortalecer el sistema público de pensiones ante los desafios del escenario demográfico y social de las próximas décadas ya que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elimina cualquier riesgo de desequilibrio financiero.&lt;br /&gt;Potencia la solidaridad y el compromiso entre generaciones.&lt;br /&gt;Garantiza las pensiones en el futuro.&lt;br /&gt;El acuerdo también da confianza y tranquilidad a la sociedad española al reforzar el Estado de Bienestar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las principales características del acuerdo de pensiones son:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y medio.&lt;br /&gt;Jubilación a los 67 años con el 100% de la prestación si se han cotizado 37 años.&lt;br /&gt;Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años,  pero la cotización será íntegra para el trabajador relevista y para el relevado.&lt;br /&gt;Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.&lt;br /&gt;Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En jubilación anticipada:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se podrá mantener, a partir de los 63 años, con coeficiente reductor, siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años.&lt;br /&gt;Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.&lt;br /&gt;En el cálculo de pensiones se pasará gradualmente a 25 años de vida laboral y el tránsito se realizará durante 10 años. El plazo de cotización mínimo seguirá siendo 15 años.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Fente : &lt;span style="color: rgb(0, 153, 0);"&gt;La Moncloa&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7054978973934282884?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7054978973934282884/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7054978973934282884' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7054978973934282884'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7054978973934282884'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/06/acuerdo-social-y-economico-las-claves.html' title='Acuerdo Social y Economico (las claves)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-eLLo6Z3-d5s/Tfu8gyGZ9nI/AAAAAAAAIEE/65uiu1JcNc0/s72-c/acuerdo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-287458616916722922</id><published>2011-06-10T21:47:00.000+02:00</published><updated>2011-06-10T21:49:57.758+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ERE'/><title type='text'>Aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo</title><content type='html'>Da más garantías a trabajadores y empresarios.&lt;br /&gt;Ofrece más seguridad a los trabajadores porque precisa la documentación a aportar por la empresa para acreditar las causas del ERE, y refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social.&lt;br /&gt; Por otra parte, las empresas mantienen la flexibilidad para poder extinguir contratos de trabajo en una situación económica negativa, y podrán utilizar también otras alternativas al despido.&lt;br /&gt; El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), con el que se da cumplimiento a la reforma laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su contenido conjuga de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo. También agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Documentación a aportar&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno también refuerza con este Reglamento la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se regulan con mayor precisión y detalle que el Reglamento actual los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta marzo de 2011 se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (un -5,85 por 100) y un sustancial incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada (un 315 por 100) con respecto al período junio 2009-marzo 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-287458616916722922?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/287458616916722922/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=287458616916722922' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/287458616916722922'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/287458616916722922'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/06/aprobado-el-reglamento-de-los.html' title='Aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2857004072259315674</id><published>2011-06-10T21:29:00.003+02:00</published><updated>2011-06-10T21:35:38.218+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Laboral Junio / 2011'/><title type='text'>El Gobierno aprueba medidas urgentes para reformar la negociación colectiva</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-1c8FMoRyI7E/TfJxl1oDerI/AAAAAAAAIDc/n-hFX1sOsz0/s1600/rubalcaba.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 350px; height: 196px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-1c8FMoRyI7E/TfJxl1oDerI/AAAAAAAAIDc/n-hFX1sOsz0/s400/rubalcaba.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5616676580148607666" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva. El objetivo de la reforma es dar más flexibilidad a las empresas para crear empleo y evitar despidos, así como ofrecer más seguridad a los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Principales novedades de la reforma de la negociación colectiva&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Lo hace después de que los agentes sociales hayan tratado durante varios meses de alcanzar un acuerdo y tras constatarse que no han conseguido ese objetivo.&lt;br /&gt;Si durante la tramitación parlamentaria, se produjeran acuerdos entre los sindicatos y la patronal sobre cualquier aspecto de la reforma, el Gobierno se ha comprometido a incorporarlo al texto final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aporta más flexibilidad a las empresas sin que los trabajadores pierdan seguridad.&lt;br /&gt;Prioriza los convenios de empresa y agiliza la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, y se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio.&lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reformas estructurales que está abordando el Gobierno de España y pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar y modernizar el sistema de negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno elabora este Real Decreto Ley tras ampliar el tiempo de negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales que marcaba la reforma laboral, con el convencimiento expresado de que lo deseable hubiese sido una reforma pactada por los protagonistas de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reforma profunda, equilibrada y avanzada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios, el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada, teniendo en cuenta las posturas expresadas por los protagonistas de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Real Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También busca que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Principales novedades&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nueva dinámica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.&lt;br /&gt;Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio.&lt;br /&gt;Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.&lt;br /&gt;La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2857004072259315674?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2857004072259315674/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2857004072259315674' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2857004072259315674'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2857004072259315674'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/06/el-gobierno-aprueba-medidas-urgentes.html' title='El Gobierno aprueba medidas urgentes para reformar la negociación colectiva'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-1c8FMoRyI7E/TfJxl1oDerI/AAAAAAAAIDc/n-hFX1sOsz0/s72-c/rubalcaba.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4895428513219286055</id><published>2011-06-05T18:45:00.004+02:00</published><updated>2011-06-05T19:13:08.840+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Declaración de la Renta'/><title type='text'>Renta 2010: guía práctica para solicitar el borrador del IRPF o tus datos fiscales</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-x36UXHHz168/Teu5GolxvuI/AAAAAAAAIDU/ZTbtCcbSr6E/s1600/RENTA%2B2011-06-05_191033.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 99px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-x36UXHHz168/Teu5GolxvuI/AAAAAAAAIDU/ZTbtCcbSr6E/s400/RENTA%2B2011-06-05_191033.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5614784884073676514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/renta-2010-guia-practica-para-solicitar-el-borrador-del-irpf-o-tus-datos-fiscales"&gt;Renta 2010: guía práctica para solicitar el borrador del IRPF o tus datos fiscales&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hasta el próximo día 30 de junio, dura el plazo de la campaña de Renta 2010. Más de 18 millones de contribuyentes están llamados a presentar la declaración del IRPF. Como en años anteriores, existen dos formatos para cumplir con esta obligación fiscal, bien presentando el borrador de la declaración de la renta, bien presentando la propia declaración mediante el modelo 100 del IRPF.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Agencia tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes : &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=56c84ba211ebe210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=0&amp;amp;img=23"&gt;EL Portal de Servicios Personalizados de Renta.&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;h2 style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;Manuales y normativa&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt; &lt;ul class="bottom30"&gt; &lt;li style="text-align: justify;"&gt; &lt;a href="http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf" title="Manual práctico de Renta 2010. Documento pdf en ventana nueva" rel="Nueva ventana" target="_blank"&gt;Manual práctico de Renta 2010&lt;img src="http://www.aeat.es/img/ico_pdf.gif" alt="Documento pdf en ventana nueva" class="iconoPdf" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/li&gt; &lt;li style="text-align: justify;"&gt; &lt;a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2010/Otros/GuiaRenta2010.pdf" title="Guía de Renta 2010. Documento pdf en ventana nueva" rel="Nueva ventana" target="_blank"&gt;Guía de Renta 2010&lt;img src="http://www.aeat.es/img/ico_pdf.gif" alt="Documento pdf en ventana nueva" class="iconoPdf" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify;"&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify;"&gt; &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7480" target="_blank"&gt;Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril,&lt;/a&gt;por  la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de  rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros  aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas  afectadas por diversas circunstancias excepcionales.                  (BOE 27-abril-2011)             &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7480" target="_blank"&gt;&lt;img class="ico_boe" alt="Nueva ventana" src="http://www.aeat.es/img/logo_boe.jpg" /&gt;&lt;img class="ico_accesible" alt="Nueva ventana" src="http://www.aeat.es/img/popup.gif" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/li&gt; &lt;li style="text-align: justify;"&gt; &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4947" target="_blank"&gt;Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo,&lt;/a&gt;por  la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y  plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de  solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o  suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de  las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el  procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o  telefónicos.                 (BOE 18-marzo-2011)             &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4947" target="_blank"&gt;&lt;img class="ico_boe" alt="Nueva ventana" src="http://www.aeat.es/img/logo_boe.jpg" /&gt;&lt;img class="ico_accesible" alt="Nueva ventana" src="http://www.aeat.es/img/popup.gif" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=56c84ba211ebe210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=0&amp;amp;img=23"&gt;&lt;b&gt;Campaña RENTA 2010&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4895428513219286055?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4895428513219286055/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4895428513219286055' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4895428513219286055'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4895428513219286055'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/06/renta-2010-guia-practica-para-solicitar.html' title='Renta 2010: guía práctica para solicitar el borrador del IRPF o tus datos fiscales'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-x36UXHHz168/Teu5GolxvuI/AAAAAAAAIDU/ZTbtCcbSr6E/s72-c/RENTA%2B2011-06-05_191033.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-634579521568457997</id><published>2011-04-18T22:48:00.001+02:00</published><updated>2011-04-18T22:53:20.909+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>La Seguridad Social comienza a enviar la vida laboral a 21,5 millones de trabajadores</title><content type='html'>MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La Tesorería General de la Seguridad Social ha empezado a enviar a 21,5 millones de trabajadores sus bases de cotización y vidas laborales en una campaña que, como en ejercicios anteriores, se prolongará a lo largo de los próximos meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La Seguridad Social recuerda a los trabajadores la necesidad de comprobar que los datos de su vida laboral y bases de cotización se corresponden con los periodos en que los trabajadores han cotizado y por las bases que lo han hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Estos datos son fundamentales a la hora de recibir prestaciones como, por ejemplo, es el caso de las pensiones de jubilación u otras prestaciones como maternidad o paternidad, cuya regulación exige unos periodos mínimos de cotización. Además la cuantía de las pensiones se corresponde con las bases de cotización y el número de años cotizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Para hacer más fácil e inmediata la obtención de la vida laboral a los trabajadores, &lt;b&gt;la Tesorería General de la Seguridad social va a poner en marcha un nuevo servicio a través de mensaje 'sms' a los teléfonos móviles&lt;/b&gt;. Así, los ciudadanos que faciliten su número personal de móvil a la Seguridad Social podrán pedir y obtener su vida laboral a través de la sede electrónica del organismo y sin necesidad de certificado digital recibirán un 'sms' en su móvil con un número clave, que les permitirá obtener en el instante su vida laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En la información que se envía este año junto a la vida laboral se explica cómo comunicar a la Seguridad Social o corregir el número de teléfono móvil si ha cambiado o es erróneo. Puede hacerse cumplimentando y enviando sin cargo alguno un formulario que se adjunta en la carta que recibirán los trabajadores; personándose en alguna de la administraciones de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica del organismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La campaña de vidas laborales está dirigida a todos los trabajadores del territorio nacional que hayan tenido relación con la Tesorería de la Seguridad Social en algún momento del año 2010, independientemente del régimen al que pertenezcan, con excepción del Régimen Especial de la Minería del Carbón, debido a las peculiaridades de su cotización. Los documentos se envían en castellano y en las lenguas cooficiales en aquellas provincias donde haya un segundo idioma oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Estas campañas se iniciaron en el año 2001 con el envío de informes de las bases de cotización del año 2000 a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General. A partir del año siguiente, se incluyó también el informe de vida laboral de los mismos trabajadores iniciando un proceso de ampliación de la información para incluir a los trabajadores autónomos o las bases de cotización de los últimos 15 años de los mayores de 60 años, de manera que pudieran conocer las cotizaciones sobre las que se calcularía su jubilación.&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-seguridad-social-comienza-enviar-vida-laboral-215-millones-trabajadores-20110418113026.html"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-seguridad-social-comienza-enviar-vida-laboral-215-millones-trabajadores-20110418113026.html"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-634579521568457997?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/634579521568457997/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=634579521568457997' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/634579521568457997'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/634579521568457997'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/04/la-seguridad-social-comienza-enviar-la.html' title='La Seguridad Social comienza a enviar la vida laboral a 21,5 millones de trabajadores'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5639603055234620032</id><published>2011-04-08T21:47:00.000+02:00</published><updated>2011-04-08T21:49:12.553+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Declaración de la Renta'/><title type='text'>RENTA 2010 - Simulador de Renta</title><content type='html'>&lt;span class="Apple-style-span"  &gt;&lt;b&gt;&lt;a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;Este simulador&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/b&gt; &lt;/span&gt;ha sido confeccionado por la Agencia Tributaria para facilitar la realización de los cálculos de la declaración de Renta 2010, de acuerdo con los datos que usted introduzca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, debe tener en cuenta que se trata de un servicio de ayuda y que los cálculos resultantes del mismo no son vinculantes para la Agencia Tributaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5639603055234620032?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5639603055234620032/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5639603055234620032' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5639603055234620032'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5639603055234620032'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/04/renta-2010-simulador-de-renta.html' title='RENTA 2010 - Simulador de Renta'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2643260478041930280</id><published>2011-04-03T11:43:00.001+02:00</published><updated>2011-04-03T12:05:39.446+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salud Laboral'/><title type='text'>MedlinePlus (completa guia de la salud de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EEUU)</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://dioni2.files.wordpress.com/2011/04/medicina.jpg"&gt;&lt;img class="size-full wp-image-3597 alignleft" title="medicina" src="http://dioni2.files.wordpress.com/2011/04/medicina.jpg" alt="" width="350" height="123" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #ff6600;"&gt;&lt;a href="http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/"&gt;MedlinePlus&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; La Biblioteca Nacional de Medicina de los EEUU ha subido a la Re una completa guia de salud interactiva en español.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; Que contiene ?&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt;&lt;strong&gt;Acerca de su salud&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt;Todos, Personas mayores, Hombres, Mujeres, Niños&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt;- Control de peso&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Depresión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Diabetes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Dolor de espalda&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Ejercicio y estado físico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Embarazo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Enfermedad de obstrucción pulmonar crónica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Enfermedades de la piel&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Enfermedades del corazón&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt; - Presión arterial alta&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt;&lt;strong&gt;Enciclopedia médica&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: #000000;"&gt;La Enciclopedia Ilustrada de Salud (Health Illustrated Encyclopedia) de A.D.A.M. incluye más de 4.000 artículos acerca de enfermedades, exámenes, síntomas, lesiones y procedimientos quirúrgicos. También contiene una biblioteca extensa de fotografías médicas e ilustraciones. Para más información acerca de A.D.A.M., vea el directorio de contenidos (en inglés)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2643260478041930280?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2643260478041930280/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2643260478041930280' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2643260478041930280'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2643260478041930280'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/04/medlineplus-completa-guia-de-la-salud.html' title='MedlinePlus (completa guia de la salud de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EEUU)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2436328117977009825</id><published>2011-03-31T20:16:00.000+02:00</published><updated>2011-03-31T20:19:13.976+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Accidentes'/><title type='text'>EL ORIGEN LABORAL DE LOS ACCIDENTES IN ITINERE DEBERÁ SER PROBADO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cualquier trabajador herido in itinere (en el desplazamiento al trabajo o de éste a su casa) o sus familiares en caso de fallecimiento, tienen que demostrar que concurren en el accidente los requisitos necesarios para que sea considerado accidente de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2011.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta sentencia hace que, en caso de enfermedad, recaiga el peso de la prueba sobre el accidentado, a diferencia de los casos de accidentes en el lugar de trabajo, en el que, en caso de reclamación empresarial, es obligación del empresario demostrar que se debe a una dolencia o lesión ajena al trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se mantiene, por tanto y según esta sentencia, el origen laboral para los accidentesen sentido estricto, pero no para el caso de enfermedad.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2436328117977009825?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2436328117977009825/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2436328117977009825' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2436328117977009825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2436328117977009825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/el-origen-laboral-de-los-accidentes-in.html' title='EL ORIGEN LABORAL DE LOS ACCIDENTES IN ITINERE DEBERÁ SER PROBADO'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-3160579111276120716</id><published>2011-03-31T20:13:00.000+02:00</published><updated>2011-03-31T20:14:48.824+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>LA CONTAMINACIÓN CAUSA SIETE VECES MÁS MUERTOS QUE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO</title><content type='html'>Al menos 16.000 personas mueren de forma prematura por culpa de la contaminación en España, según estima el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). Esta cifra multiplica por siete a la de fallecidos en accidentes de tráfico en 2010. Los niños, ancianos, enfermos crónicos o con patologías&lt;br /&gt;cardíacas son los colectivos más vulnerables a este problema ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La comunidad científica no tiene dudas respecto a los efectos perjudiciales de la contaminación sobre la salud respiratoria y coincide en la necesidad de reducir la contaminación urbana”, explica Cristina Martínez, coordinadora del área de medio ambiente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica&lt;br /&gt;(SEPAR).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos del MARM, la contaminación que se registra en España produce 16.000 muertes prematuras, una cifra siete veces mayor a la de fallecidos en accidentes de tráfico en 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Respirar aire limpio es un derecho de todas las personas”, señala Juan Ruiz Manzano, presidente de la SEPAR. Los gases emitidos por los tubos de escape de tráfico rodado y las superficies industriales o productoras de energí son los mayores causantes de este problema de salud ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las partículas en suspensión, originadas por la combustión de los motores de los vehículos,&lt;br /&gt;“producen un efecto agudo que acelera la muerte de personas con un estado frágil de salud”, advierte Martínez. En su opinión, los niños, personas mayores, enfermos crónicos, o pacientes con patologías cardíacas son las personas “más vulnerables” a esta contaminación urbana. Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), procedentes de las grandes instalaciones de combustión, causan problemas en el tracto respiratorio y producen irritación e inflamación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro estudio europeo, que incluye a Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia, revela que si los niveles de estas partículas contaminantes suspendidas en el aire (inferiores a 2,5 micras) se redujeran a 20 partículas/&lt;br /&gt;microgramo por metro cúbico, en cada ciudad se evitarían 11.375 muertes prematuras, es decir, 8.053 muertes por patologías cardiopulmonares y 1.296 por cáncer de pulmón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la SEPAR alertan de que los niveles -de entre 100 y 150 microgramos por mililitro&lt;br /&gt;de NOx- alcanzados en algunas ciudades españolas durante los últimos días exceden los 40 microgramos necesarios para proteger la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente de Datos: SINC&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-3160579111276120716?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/3160579111276120716/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=3160579111276120716' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3160579111276120716'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3160579111276120716'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/la-contaminacion-causa-siete-veces-mas.html' title='LA CONTAMINACIÓN CAUSA SIETE VECES MÁS MUERTOS QUE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8628955898664297236</id><published>2011-03-31T19:35:00.004+02:00</published><updated>2011-03-31T19:56:27.895+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>LA SEGURIDAD SOCIAL PUBLICA UNA GUÍA QUE LIMITA LOS TIEMPOS DE PERMISO RECOMENDADOS EN CADA DOLENCIA</title><content type='html'>&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 350px; height: 205px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-elS9SQszCVY/TZS-mQaT9vI/AAAAAAAAH-o/66lkXpdXu7E/s400/guia.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590302601923262194" /&gt;&lt;a href="http://www.isciii.es/htdocs/publicaciones/documentos/GUIA_DE_VALORACION_DE_INCAPACIDAD_LABORAL_PARA_AP.pdf"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El camino hacia la austeridad iniciado por la Seguridad Social limita con la inmoralidad. Ésa es, al menos, la opinión que mantiene la &lt;b&gt;Federación de Asociaciones &lt;/b&gt;&lt;b&gt;para la Defensa de la Sanidad Pública &lt;/b&gt;&lt;b&gt;(FADSP)&lt;/b&gt;, una asociación destacada en la defensa de la gestión sanitaria enteramente pública, que ha criticado la publicación por parte de la Seguridad Social de una guía con la intención de orientar a los médicos a la hora de prescribir las bajas laborales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La publicación de la&lt;a href="http://www.isciii.es/htdocs/publicaciones/documentos/GUIA_DE_VALORACION_DE_INCAPACIDAD_LABORAL_PARA_AP.pdf"&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  &gt; guía&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt; coincide con la denuncia presentada por La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid, del cobro por parte de los médicos madrileños de una gratificación que, por segundo año consecutivo, prima la reducción en el&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;número de bajas laborales prescritas. En esta línea la ‘Guía de valoración de incapacidad laboral para médicos de Atención Primaria’ tiene como objetivo ayudar a&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;los médicos a evaluar a sus pacientes. Se pretende que "solo reciban la prestación las personas realmente enfermas", señala la Seguridad Social.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El método escogido, sin embargo, ha despertado nuevos recelos entre quienes ,como la USO, denuncian la desconfianza hacia la honradez de los pacientes que acuden al médico. Según la FADSP, la guía abunda en la “sistemática sospecha” que pesa sobre los pacientes y sus supuestas “pretensiones de fraude”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Seguridad Social afirma que la guía "no pretende, en ningún caso, decir a los médicos cómo deben ejercer su profesión”, según apuntó el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, en la presentación de la guía. Por el contrario, sostuvo que “simplemente” persigue ofrecer a los médicos un “apoyo” para la valoración de los pacientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Al presentar la guía, el secretario de Estado de la Seguridad Social destacó, en los últimos años, este gasto por Incapacidad Temporal (IT) se ha visto reducido,&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;debido, en su opinión, “al aumento de procesos controlados en aquellos espacios donde se producen enfermedades de forma reiterativa".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, la Federación sostiene que la caída registrada se debe en buena parte a la “incertidumbre” que ha provocado la crisis económica entre los trabajadores.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A su juicio, la falta de certeza sobre la continuidad en el puesto de trabajo motiva que muchos ciudadanos renuncien a pedir la baja, aunque les suponga acudir al trabajo enfermos. Esa incertidumbre “y la desregulación que va instalándose en el mundo del trabajo”, es lo que&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;deteriora la salud física y mental de los trabajadores.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Desde la USO queremos unirnos a la denuncia planteada desde la FADSP, coincidiendo en sus planteamientos y d&lt;b&gt;eclarando inmoral y alegal ambas practicas, el presunto abono de incentivos por parte de la Seguridad Social&lt;/b&gt; (que cuestiona tanto la profesionalidad de los médicos de atención primaria como pone en duda a los trabajadores que acuden a recibir dicha atención) y la publicación de esta nueva guía.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8628955898664297236?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8628955898664297236/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8628955898664297236' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8628955898664297236'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8628955898664297236'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/la-seguridad-social-publica-una-guia.html' title='LA SEGURIDAD SOCIAL PUBLICA UNA GUÍA QUE LIMITA LOS TIEMPOS DE PERMISO RECOMENDADOS EN CADA DOLENCIA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-elS9SQszCVY/TZS-mQaT9vI/AAAAAAAAH-o/66lkXpdXu7E/s72-c/guia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5396949613918304752</id><published>2011-03-29T20:26:00.000+02:00</published><updated>2011-03-29T20:28:04.296+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Declaración de la Renta'/><title type='text'>El borrador del IRPF se podrá confirmar sin esperar a recibirlo</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Desde el 4 de abril se podrá obtener a través de la página web de la Agencia Tributaria&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y. GÓMEZ / MADRID&lt;br /&gt;Día 28/03/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En siete días Hacienda dará el pistoletazo de salida a la campaña de la renta, cuya principal novedad este año es la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración sin esperar a que Hacienda se lo envíe o notifique a través de SMS. Desde el lunes 4 de abril se podrá acceder a través de internet al borrador, teniendo delante el NIF y la declaración del año anterior, ya que se pedirá la cifra de una de las casillas de la declaración de 2010. La Agencia Tributaria empezará a realizar antes las devoluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Hacienda no le puede hacer un borrador y está obligado a presentar declaración, tendrá que esperar hasta el 3 de mayo. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, antes de confirmar el borrador, debe conocer algunos fallos que incluyen los borradores y que pueden perjudicarle. Estos son algunos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;El año de la compra:&lt;/b&gt; Si usted compró su vivienda habitual en 2010, tenga cuidado. Normalmente Hacienda solo incluye en el borrador los pagos de la hipoteca, y no lo que se paga al promotor o los gastos de gestoría, notario, impuestos... Inclúyalos sabiendo que el máximo son 9.015 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Atentos a la casilla 738&lt;/b&gt;: Quienes compraron su casa antes del 20 de enero de 2006 tienen derecho a una deducción adicional. Si es su caso, compruebe que está marcada esta casilla. Y tenga cuidado con la deducción en caso de separaciones o divorcios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Cambio de hipoteca&lt;/b&gt;: Si cambia de banco su hipoteca, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y no se incluyen datos de la nueva entidad, ni el importe del nuevo crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Nacimientos y adopciones&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;El primer año&lt;/b&gt;: Compruebe que le han incluido la deducción por el nacimiento o adopción de su hijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Ayudas&lt;/b&gt;: Si no ha cobrado los 100 euros mensuales de paga a las madres trabajadoras, o los 2.500 por el nacimiento de su bebé, es hora de aplicar la deducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Ayudas estatales&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Plan 2000E&lt;/b&gt;: Hacienda no incluye en los borradores ni en los datos fiscales las ayudas inferiores a 3.000 euros, por tanto no aparecerá el dinero del plan 2000E recibido como ayuda a la compra de automóvil. Pero la Agencia Tributaria, aunque ahora no tenga esa información, puede obtenerla meses después y reclamarl al contribuyente. Téngalo en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Subvenciones a la compra de vivienda&lt;/b&gt;: La ayuda estatal al pago de la entrada de la vivienda no está exenta, de modo que debe incluirla como ingresos aunque no aparezca en los datos fiscales que tiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Gastos del trabajo&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Cuotas sindicales y colegios profesionales&lt;/b&gt;: Vigile que aparece como deducción de las rentas del trabajo el dinero que destinó el año pasado al pago de las cuotas sindicales o al colegio profesional. Si no está incluido, hágalo, puede ahorrarse unos euros. Defensa jurídica: Puede deducir el dinero pagado a los abogados por algún problema con su empresa del que Hacienda no tiene ningún dato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Fallecimientos&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en 2010 falleció alguno de los miembros de su unidad familiar, comuníquelo en su declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo todo esto en cuenta, modifique el borrador confírmelo. Si es una declaración a devolver, le interesará porque, si no hay problemas, en unos días recibirá su devolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente &lt;a href="http://www.abc.es/20110328/espana/abcp-borrador-irpf-podra-confirmar-20110328.html"&gt;ABC &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5396949613918304752?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5396949613918304752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5396949613918304752' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5396949613918304752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5396949613918304752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/el-borrador-del-irpf-se-podra-confirmar.html' title='El borrador del IRPF se podrá confirmar sin esperar a recibirlo'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4060600485207136457</id><published>2011-03-26T12:48:00.003+01:00</published><updated>2011-03-26T12:57:33.664+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Hipotecas'/><title type='text'>Hipolisto (encuentra la mejor hipoteca)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-GKjv6UfreIA/TY3Spc2_QGI/AAAAAAAAH-Q/B0IZNLwYDvE/s1600/HIPOLISTO.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 350px; height: 175px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-GKjv6UfreIA/TY3Spc2_QGI/AAAAAAAAH-Q/B0IZNLwYDvE/s400/HIPOLISTO.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5588354322199953506" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" href="http://www.hipolisto.es/"&gt;Hipolisto&lt;/a&gt;  si lo que buscas es una hipoteca que se ajuste a tus necesidades, aqui puedes encontrar abundantes respuestas.&lt;br /&gt;Puedes acceder a un comparador de hipotecas. Se trata de introducir unos pocos datos :&lt;br /&gt;Valor del inmueble, plazo o tipo de interés y puedes ver en los diferentes bancos las hipotecas más ventajosas.&lt;br /&gt;También es posible realizar preguntas concretas que son respondidas por los responsables de la web.&lt;br /&gt;Los propios clientes que tienen contratadas hipotecas,  en la sección de Comunidad dejan comentarios y valoraciones de los principales bancos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4060600485207136457?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4060600485207136457/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4060600485207136457' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4060600485207136457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4060600485207136457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/hipolisto-encuentra-la-mejor-hipoteca.html' title='Hipolisto (encuentra la mejor hipoteca)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-GKjv6UfreIA/TY3Spc2_QGI/AAAAAAAAH-Q/B0IZNLwYDvE/s72-c/HIPOLISTO.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7281799523613605238</id><published>2011-03-26T12:31:00.004+01:00</published><updated>2011-03-26T12:40:23.892+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Declaración de la Renta'/><title type='text'>ImpuestosRenta (informacion fiscal)</title><content type='html'>Si tienes que hacer la declaración, en &lt;a style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" href="http://impuestosrenta.com/"&gt;Impuestos Renta&lt;/a&gt; puedes encontrar abundante información sobre las últimas novedades.&lt;br /&gt;Aquí puedes encontrar :&lt;br /&gt;* Cambios introducidos en la declaración de la renta de éste año&lt;br /&gt;* Calendario fiscal&lt;br /&gt;* Trucos legales para pagar menos a Hacienda&lt;br /&gt;* Impuestos sobre vehículos, vivienda e IVA&lt;br /&gt;* ........&lt;br /&gt;CUENTA CON EJEMPLOS PRÁCTICOS QUE MUESTRAN COMO CALCULAR LAS RETENCIONES O COMO HACER LA DECLARACIÓN.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7281799523613605238?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7281799523613605238/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7281799523613605238' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7281799523613605238'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7281799523613605238'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/impuestosrenta-informacion-fiscal.html' title='ImpuestosRenta (informacion fiscal)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1289953743973367196</id><published>2011-03-20T13:06:00.003+01:00</published><updated>2011-03-20T13:13:56.232+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>Segun la OCDE, el retraso en la edad de jubilacion puede NO cubrir el coste de las pensiones</title><content type='html'>17.03.2011 EFE.E&amp;amp;E 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los retrasos en la edad de jubilación ya aplicados en varios países no serán suficientes, quizás, para cubrir el coste de las pensiones futuras, ha estimado la OCDE en un informe que, sin embargo, no tiene en cuenta las reformas más recientes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2050 la edad media legal para poder acceder a los derechos de cobrar una pensión alcanzará los 65 años, pero el incremento de la esperanza de vida será mayor que el retraso aplicado en la edad de jubilación, advierten los autores del informe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el estudio,&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; para que la edad real media de jubilación -inferior a la edad legal al menos hasta 2007, según la OCDE- evolucione al mismo ritmo que el incremento esperado de la esperanza de vida, aquélla debería situarse en torno a los 66,5 años para los hombres y casi en los 66 para las mujeres.&lt;/span&gt; "Eso indica el nivel del desafío al que se enfrentan los Gobiernos", advirte la OCDE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Hungría, Italia, Corea del Sur, Turquía y el Reino Unido&lt;/span&gt; son los únicos países que han aumentado la edad legal de jubilación "suficientemente" para estabilizar o reducir la duración esperada de la jubilación entre 2010 y 2050. Aunque los responsables de la OCDE reconocieron que el informe no contiene datos actualizados más que hasta finales de 2009 y por tanto se excluyen las reformas de países como Grecia, España y Francia, que las anunciaron en los últimos meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme por tanto a los datos contrastados de las reformas en vigor en los Estados analizados, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la media de duración de la jubilación en los países de la Organización para la Coooperación y el Desarrollo Económico será en 2050 de 22 años.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido al aumento de la esperanza de vida, ése es el período medio que una persona estará jubilada desde que salga del mercado de trabajo y se estira hasta los 27 años en los casos extremos de Italia y Francia, mientras que belgas y luxemburgueses llegarán a los 26 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En España, la duración estimada de la jubilación será de 23 años, mientras que el mínimo se registrará en Estados Unidos, Portugal y Japón, con sólo 21 años&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los datos del informe, la población activa alcanzará un máximo en los países de la OCDE alrededor del año 2015 y se reducirá en un 10% entre ese año y 2050.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(51, 204, 0);" href="http://www.expansion.com/2011/03/17/empleo/mercado-laboral/1300358658.html"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1289953743973367196?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1289953743973367196/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1289953743973367196' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1289953743973367196'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1289953743973367196'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/segun-la-ocde-el-retraso-en-la-edad-de.html' title='Segun la OCDE, el retraso en la edad de jubilacion puede NO cubrir el coste de las pensiones'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2458995919757516322</id><published>2011-03-18T19:15:00.001+01:00</published><updated>2011-03-18T19:19:03.877+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE</title><content type='html'>Pretende mejorar los derechos de los consumidores al establecer para las grandes empresas que ofrecen servicios de interés general la obligación de disponer de un sistema eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas y reclamaciones ágilmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Persigue fijar un plazo máximo para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de la Ley de Servicios de Atención al Cliente, una regulación que tiene como objetivo fundamental paliar las deficiencias detectadas en la prestación de este tipo de servicios por parte de las grandes empresas y mejorar así la protección de los consumidores para garantizar sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad la mayoría de las quejas y reclamaciones que reciben las administraciones públicas por parte de los consumidores tiene como elemento común la deficiente atención al cliente, especialmente en las grandes empresas. Por este motivo la Ley se considera necesaria y prevé, además, la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas (PYME) y aquellas compañías que estén en pérdidas no se vean afectadas por la norma, al no ser las principales generadoras de estas reclamaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva normativa persigue garantizar los derechos básicos de los consumidores y establecer unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplir los servicios de atención al cliente de las empresas que presten servicios económicos de interés general. Las empresas deberán disponer de un servicio eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos podrán conocer, antes de la firma de un contrato de servicios, los medios de interlocución disponibles, mecanismos de reclamación, tiempos previstos de resolución, etcétera. Toda esta información deberá formar parte de los contratos y tendrá que figurar también en la página web de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Puntos básicos de la futura regulación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La puesta a disposición de los clientes de un servicio de atención telefónica personalizado y un número de teléfono, ambos gratuitos, para atender sus quejas y reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual.&lt;br /&gt;Las empresas tendrán un sistema de gestión unitario o centralizado, de modo que se garantice la constancia de las quejas, reclamaciones e incidencias presentadas y se facilite el seguimiento de su tramitación.&lt;br /&gt;Se establecerá un plazo máximo para resolver quejas, reclamaciones y otras incidencias contractuales.&lt;br /&gt;El tiempo máximo de espera para el usuario desde la recepción de la llamada en el servicio de atención al cliente no podrá superar un minuto para más del 90 por 100 de las llamadas realizadas al servicio de atención al cliente.&lt;br /&gt;La norma supondrá un ahorro importante de tiempo y dinero para los consumidores&lt;br /&gt;Controles externos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas desarrollarán sistemas que midan las mejoras de sus servicios de atención al cliente y tendrán que superar auditorias externas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los aspectos previstos es que en el futuro las empresas cuenten con personal debidamente formado y capacitado para atender las quejas de sus clientes. Con ello se quiere mejorar la calidad del servicio y evitar situaciones indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para resolver o gestionar la reclamación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la aprobación de esta Ley no sólo se mejorará la calidad del servicio prestado a los consumidores, sino que también se reforzará la confianza en los sectores económico-empresariales implicados, lo que redundará en un mejor funcionamiento del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.la-moncloa.es/"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2458995919757516322?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2458995919757516322/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2458995919757516322' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2458995919757516322'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2458995919757516322'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/informe-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de.html' title='INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6227090893596228305</id><published>2011-03-13T11:58:00.001+01:00</published><updated>2011-03-13T12:00:56.294+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ayudas'/><title type='text'>Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave</title><content type='html'>Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede enlazar a la sección &lt;a href="ssNODELINK/2046"&gt;Trámites y Gestiones&lt;/a&gt; para ver una versión simplificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a class="nivel_04" href="/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/RG%20cuidadomenoresgraves/index.htm"&gt;Régimen General&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a class="nivel_04" href="/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/Regespecialescuidadomenores/index.htm"&gt; Regímenes Especiales&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6227090893596228305?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6227090893596228305/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6227090893596228305' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6227090893596228305'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6227090893596228305'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/cuidado-de-menores-afectados-por-cancer.html' title='Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6402600312599728132</id><published>2011-03-12T11:10:00.003+01:00</published><updated>2011-03-12T12:17:41.179+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>Tratando de aclararnos un poco con el futuro de las pensiones...</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;* El retraso en la edad de jubilación no estará en vigor en su totalidad hasta el 2027&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La reforma tiene previsto un revisión del plan de pensiones cada 5 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuando entra en vigor la nueva edad legal de jubilación ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El retraso en la edad hasta los 67 años se llevará a cabo de una forma progresiva a paratir de 2013 y no estará totalmente en vigor hasta 2027&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Entre 2013 y 2018 se aumentará un mes por año y a paratir de esa fecha, dos meses por año. A la par se irán aumentando el número de años necesarios de cotización para poder cobrar el 100% dela pensión.&lt;br /&gt;De los actuales 35 pasará a 37 en el año 2027.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuando es posible jubilarse a los 65 ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;De un modo general solo será posible hasta 2013, pero se mantiene esa posiblidad si tienes una vida laboral larga.&lt;br /&gt;Los años de cotización que se exigen también aumentarán progresivamente.&lt;br /&gt;Para tenerlo más claro, cuando la reforma esté completa en su totalidad, en 2027, nos podremos jubilar a los 65 si hemos cotizado 38 años y medio.&lt;br /&gt;Suponiendo que hayamos cotizado menos, nos desquitarán un 1,8% de la pensión por cada trimestre que nos falte.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Y aquellos que tienen los trabajos mas duros ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Este aspecto aún está por concretarse más adelante, en el momento en que la reforma sea aprobada definitivamente.&lt;br /&gt;Por el momento solo se conoce que podrán jubilarse antes de los 67 años aquellos trabajadores que realicen actividades "de mayor peligrosidad, peligrosidad y siniestrabilidad, según consta en el texto que haecho público el Ministerio de Trabajo.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo cambia la forma para calcular la pensión ?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Hasta el momento se tenían en cuenta los últimos 15 años cotizados, desde ahora éste periodo se amplia de manera gradual hasta los últimos 25 años.&lt;br /&gt;Esto supone sin ninguna duda un reducción de tu pensión al hacer el cálculo sobre años atrás en los que tu salario era menor.&lt;br /&gt;*Además de que el cómputo se amplía, también se modifica la escala de aseguramiento (el peso que tiene el salario de cada año a la hora de determinar la cuantía de la pensión).&lt;br /&gt;* Para tener derecho a una pensión mínima se necesita tener cotizados como mínimo 15 años para tener derecho al 50 % de la prestación.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿que ocurre con los jóvenes que han comenzado a cotizar tarde porque disfrutaban de alguna beca ?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Podrán ampliara hasta dos años sus periodos de cotización, esto se debe a que las empresas en las que prestan su actividad tendrán que pagar por ellos.&lt;br /&gt;Esta medida tendrá carácter retroactivo para los que en los íltimos cuatro años hayan realizado éstas prácticas. Aunque en ést caso es el propio trabajador quien tiene que asumir el coste de la cotización, que anda en torno a unos 50 € mensuales.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Y las madres que dejaron de trabajar un tiempo por el cuidado de sus hijos ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Si cotizaron a la Seguridad Social antes del parto, podrán jubilarase también antes de los 67 años con el 100% de la pensión (siempre y cuando hayan cotizado los años exigidos).&lt;br /&gt;La fecha exacta estará en función del número de hijos. Se pueden restar 9 meses por cada uno de ellos con un tope de dos años.&lt;br /&gt;En el momento de calcular el número de años cotizados, puedes sumar 116 días poe cada niño que hayas tenido.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Y anticipadamente me podré jubilar ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Es posible hacerlo a los 63 años de forma voluntaria, sin necesidad de que seas despedido. Será necesario haber cotizado un mínimo de 33 años (hasta ahora eran 30), y además sufrirás un descuento de un 7,5% por cada año anticipado.&lt;br /&gt;Los mismos requisitos valen para jubilarte a los 61 años en los supuestos : has perdido el empleo por un expediente de regulación o porque tu empresa cerró.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ En el supuesto de que quiera saguir trabajando ?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Tanto si te corresponde jubilarte a los 65 como a los 67 años de edad, cuentas con la posibilidad de seguir en activo.&lt;br /&gt;El gobierno incentivará ésta opción mejorando tu pensión en un 3,5% por cada año que prolongues tu actividad.&lt;br /&gt;El tope seguirá siendo la base máxima de cotización al régimen genaral de la S.S.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Y si me decido por una jubilación parcial?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Esta posiblidad aún existe a los 61 años vinculada aun contrato de relevo. Lo único que se modifica es la cotización que irá aumentando gradualmente hasta que en 2027 sea asumida en su totalidad por las empresas (en la actualidad es el gobierno quien la subvenciona).&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Antes de jubilarme habrá más reformas ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Parece provable que se vayan introduciendo pequeñas modificaciones a medida que aumente la esperanza de vida. Esto es lo pacto entre Gobierno-Sindicatos-Empresarios.&lt;br /&gt;Se llevarán a cabo revisiones cada 5 años para garantizar la sostenibilidad del sistema.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes consultar el texto íntegro del Anteproyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social en la web del &lt;a style="color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.mtin.es/"&gt;Ministerio de Trabajo e Inmigración&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6402600312599728132?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6402600312599728132/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6402600312599728132' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6402600312599728132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6402600312599728132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/tratando-de-aclararnos-un-poco-con-el.html' title='Tratando de aclararnos un poco con el futuro de las pensiones...'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6149306907189061341</id><published>2011-03-05T11:29:00.002+01:00</published><updated>2011-03-05T11:36:48.419+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medidas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reales Decretos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Planes de Pensiones'/><title type='text'>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan de  Ahorro y Eficiencia Energética</title><content type='html'>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan de  Ahorro y Eficiencia  Energética en el que se recogen 20 medidas en  transporte y movilidad,   edificación e  iluminación y consumo eléctrico, así como una campaña ciudadana  sobre la importancia del ahorro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Las más destacadas son las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Medidas en el sector del transporte.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Línea de financiación de proyectos incluidos en los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) en aquellas ciudades de entre 20.000 y 50.000 habitantes que tengan en marcha dichos planes.&lt;br /&gt;Entre los proyectos financiables incluidos destaca, el fomento del transporte público, carriles de uso exclusivo del transporte público, intercambiadores de transporte.&lt;br /&gt;La cuantía de la línea asciende a 262,4millones de euros. Los recursos empleados para esta inversión serán de origen FEDER, gestionados a través del Ministerio de Política Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transporte de mercancías: El Ministerio de Fomento presentará próximamente un plan de eficiencia energética en el sector  ferroviario prestando especial atención al transporte  ferroviario de mercancías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Optimización del uso de los pasillos aéreos mediante la mejora en la utilización  del espacio aéreo del Ministerio de Defensa, introducción de sistemas de descenso continuo y reanálisis de las rutas trasatlánticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reducción temporal de los límites de velocidad en autopistas de peaje de peaje y autovías de la red de interés general del Estado para turismos y motocicletas hasta los 110km/h&lt;/span&gt;. Esta medida afectará a 12.000 kilómetros de estas vías en España. Su coste de implantación por el cambio de señales es de 250.000 euros. El 30 de junio de 2011 el Gobierno evaluará la continuidad o no de dicha medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incremento de la obligación de introducción de biodiesel en carburantes hasta el 7% en contenido energético para el año 2011 y siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducción de los precios de los billetes en ferrocarril, en cercanías y media distancia, de la operadora RENFE. Se envía con esta medida una señal clara al ciudadano para sustituir, cuando sea factible, el transporte en vehículos privados por el transporte público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plan Renove de neumáticos: Favorecer la  introducción de neumáticos que tengan la máxima calificación energética, según la etiqueta (A) regulada por el Reglamento CE 1222/2009 en turismos de particulares y flotas de empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno establecerá una línea de subvenciones de 20 euros por neumático hasta un máximo de 240.000 neumáticos, lo que supone un mínimo de 60.000 vehículos beneficiados.&lt;br /&gt;Medidas en el sector de la edificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecimiento de una línea ICO específica para Empresas de Servicios Energéticos (ESE), con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de este tipo de empresas. El importe inicial destinado a la financiación sería de 600 millones de euros y su ejecución se realizará mediante un convenio de colaboración entre el ICO y IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fomento del uso de la biomasa para usos térmicos en edificios mediante dos acciones:&lt;br /&gt;Sustitución de calderas en los edificios de las Administraciones públicas mediante la ampliación del actual Plan de empresas de servicios energéticos, subvencionando a fondo perdido un 15 por ciento del coste de estas actuaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ampliación de la línea de ayudas del Plan Renove de calderas de alto rendimiento energético que tiene en marcha el IDAE para alcanzar 1.000 MW de potencia instalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Medidas sobre iluminación y consumo eléctrico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Renovación del sistema de alumbrado público municipal. Se realizarán tres líneas de acción, a poner en marcha por los Ayuntamientos:&lt;br /&gt;El lanzamiento de 19 proyectos integrales (uno por cada comunidad autónoma más las dos ciudades autónomas)  para grandes ciudades a través del modelo de Empresas de Servicios Energéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se renovarán las lámparas de vapor de sodio por tecnologías de alta eficiencia en los municipios con menos de 200 habitantes (unos 2.200 municipios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se exigirá el cumplimiento de la normativa sobre alumbrado público eficiente para todos los municipios de más 25.000 habitantes (295 municipios) en un plazo máximo de 5 años.&lt;br /&gt;Medidas sobre iluminación y consumo eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Campañas  de sensibilización ciudadana para concienciar a la población sobre la importancia de adoptar hábitos de ahorro y consumo eficiente de la energía.&lt;br /&gt;Se realizarán a través de Internet, medios de comunicación y cursos de formación en conducción eficiente a  profesionales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6149306907189061341?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6149306907189061341/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6149306907189061341' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6149306907189061341'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6149306907189061341'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/el-consejo-de-ministros-ha-aprobado-hoy.html' title='El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan de  Ahorro y Eficiencia Energética'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8175401317879224373</id><published>2011-03-03T19:30:00.002+01:00</published><updated>2011-03-03T19:40:10.502+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>El Gobierno aprueba medidas transitorias para reducir el coste de la factura energética de España</title><content type='html'>&lt;embed src="http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/25022011_Intervencion.wmv"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;br /&gt;Intervención de Alfredo Pérez Rubalcaba - Palacio de La Moncloa, Madrid - 25/02/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Entre estas medidas destaca la reducción de la velocidad máxima en autopistas y autovías y&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt; la rebaja hasta un 5% en el precio de los billetes de RENFE&lt;/span&gt;, en cercanías y media distancia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha informado de que el Consejo de Ministros ha aprobado poner en marcha una serie de medidas transitorias, que entrarán en vigor el próximo lunes, día 7 de marzo, para reducir la elevada factura energética que se produce por la elevación del precio del barril de petróleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfredo Pérez Rubalcaba ha asegurado que el Ejecutivo quiere "transmitir tranquilidad en lo que se refiere al suministro de carburante" que está, ha dicho, garantizado, "aunque hay que tener previstos planes de contingencia". El vicepresidente primero ha recordado que "una subida de 10 euros en el barril de petróleo, supone que la factura energética del país se encarezca en torno a los 6.000 millones de euros. Estamos hablando de un crecimiento de la factura energética importantísimo para un país dependiente del petróleo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Medidas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;La primera de las medidas será reducir la velocidad máxima en autovías y autopistas desde los 120 kilómetros por hora actuales, a 110&lt;/span&gt;. "Lo hacemos para ahorrar petróleo, un 15% en gasolina y 11% en gasóleo. Estamos hablando de una medida que pretende reducir el consumo de carburantes", ha asegurado Pérez Rubalcaba, quien ha afirmado que el próximo viernes se publicarán las nuevas normas. La medida lleva aparejados cambios en la señalización y en las sanciones, aunque el vicepresidente primero ha asegurado que no afectará al carné por puntos ya "que se trata de una medida de ahorro y no tiene que ver con la seguridad vial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;La segunda iniciativa anunciada por el vicepresidente primero ha sido la de rebajar hasta en un 5% el precio de los billetes de RENFE, tanto en trenes de cercanías como en  media distancia&lt;/span&gt;. La medida no afectará a las tarifas de larga distancia y alta velocidad. Alfredo Pérez Rubalcaba ha asegurado que se ha tomado esta iniciativa "para fomentar el transporte público y así ahorrar también gasolina", y ha anunciado distintas campañas de promoción del transporte público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;La tercera medida será la de elevar hasta el  7% el porcentaje de biodiésel en las gasolinas y gasóleos&lt;/span&gt; que hasta ahora era del 5,8%, medida también encaminada al ahorro del combustible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de estas medidas de ejecución inmediata, el vicepresidente primero ha anunciado que el Ministerio de Industria mantendrá reuniones con las comunidades autónomas y administraciones locales para  acordar iniciativas conjuntas de ahorro energético, entre las que destacan &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;la reducción del gasto en iluminación&lt;/span&gt;. "Estamos seguros de la máxima colaboración".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pérez Rubalcaba también ha anunciado que el Gobierno va a &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"intensificar el seguimiento de los precios y márgenes de distribución para garantizar que se cumplen las normas de competencia&lt;/span&gt;. Estaremos vigilantes" ha afirmado el vicepresidente primero y ha anunciado que se creará "un grupo de trabajo con empresas y grandes distribuidores para seguir día a día la evolución del los precios del petróleo y distribución de gas, mientras dure esta crisis".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8175401317879224373?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8175401317879224373/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8175401317879224373' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8175401317879224373'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8175401317879224373'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/03/el-gobierno-aprueba-medidas.html' title='El Gobierno aprueba medidas transitorias para reducir el coste de la factura energética de España'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7201395599469228347</id><published>2011-02-27T11:13:00.004+01:00</published><updated>2011-02-27T12:12:41.856+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salud Laboral'/><title type='text'>Nuevos Sindromes en el trabajo</title><content type='html'>Tener trabajo en los tiempos actuales puede paracer una "bendición", pero no en todos los casos es así.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Además de los problemas de siempre, han sido detectados nuevos síndromes que pueden perjudicar tu bienestar.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Las relaciones con jefes y compañeros, la organización de las tareas, las oportunidades de desarrollo profesional, etc., afectan al bienestar personal y social. Y no siempre de una manera positiva. Esto es lo que los expertos denominan riesgos psicosociales del trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Las mujeres son de los colectivos con mayor riesgo de sufrir un problema de carácter psicosocial en el trabajo.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;"BOREOUT"&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Su significado en inglés = estar aburrido hasta la saciedad. Así es posible describir éste nuevo síndrome que se caracteriza porque quién lo padece apenas tiene tareas. Como consecuencia, al cabo de un tiempo termina por sentirse desesperado, insatisfecho, pierde todo interés y aunque resulte paradójico, intenta evitar que le asignen cosas que hacer. Esto hace que desarrolle una serie de estrategias desde fingir que tiene mucho trabajo, alargar mas de lo necesario las tareas, o por el contrario, terminarlas lo antes posible para después (sin decir que las ha terminado), poder dedicarse a sus actividades personales en lugar de trabajar.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;"KAROSHI"&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Uno de los países que mas identificamos con el trabajo, sin duda, es Japón. De ahí ha surgido karoshi o "muerte por exceso de trabajo". El esfuerzo que exigen muchas compañías provoca fatiga, derrames cerebrales o ataques cardiacos. Uno de los factores de riesgo es el exceso de horas de trabajo (para hablar de éste síndrome serían necesarias unas 100 horas extras mensuales). Las jornadas de profesionales liberales que se prolongan sin límite y las dobles jornadas de las mujeres que trabajan dentro y fuera de casa, conducen a un estrés físico y mental.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;"SINDROME DEL ESTANCAMIENTO"&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Fenómeno muy extendido en las empresas españolas que afecta principalmente a trabajadores con una gran motivación por mejorar y, que tras varios años en un mismo puesto de trabajo, creen que han perdido toda posibilidad de evolucionar con la consiguiente pérdida de motivación. Frustración que va en aumento si tampoco crece su salario. Estas personas suelen tener grandes espectativas personales y sienten constantemente la necesidad de plantearse nuevos retos, ya que una vez alcanzados sus objetivos, su motivación decae. Es lo que se ha dado en llamar "el trabajador quemado".&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;"TECNOESTRES"&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;El móvil que no para de sonar, un mensaje que te avisa cada vez que recibes un nuevo mail, comunicarte con gente a través de videoconferencia....Esto no todo el mundo es capaz de soportarlo. Este síndrome afecta a todos aquellos que no son capaces o les resulta muy difícil adaptarse a las nuevas tecnologías en el trabajo y que por lo general les termina generando ansiedad y estrés. Por contra también existe el trabajador que tiene mucha facilidad para manejar éstos medios a los que dedica demasiado tiempo, desatendiendo el resto de tareas y responsabilidades.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7201395599469228347?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7201395599469228347/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7201395599469228347' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7201395599469228347'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7201395599469228347'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/nuevos-sindromes-en-el-trabajo.html' title='Nuevos Sindromes en el trabajo'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6249911115294153480</id><published>2011-02-26T13:09:00.005+01:00</published><updated>2011-02-26T14:09:36.668+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilación'/><title type='text'>Calendario de la Reforma (cuando y como nos jubilaremos)</title><content type='html'>Jubilarase a los 65 años va a seguir siendo posible pero con muchas restrinciones. El retaraso en la edad de jubilación estará en vigor en su totalidad en el 2027. Esto supuestamente garantizará las pensiones hasta el 2040.&lt;br /&gt;La medida se irá aplicando gradualmente acompañada del aumento de los años de cotización necesarios para cobrar el 100% de la pensión que pasa de 35 a 37, lo msemo que el periodo de cómputo para su cálculo que será de 25 años, frente a los 15 que tenemos en la actualidad.&lt;br /&gt;De los 35 años actuales para cobrar el 100% de la pensión, se pasará a 37 en el año 2027.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-C9QQA6GojJg/TWjt7YiajEI/AAAAAAAAH5M/6wEHnfbb7D4/s1600/calendario%2Bde%2Bla%2Breforma.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 464px; height: 229px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-C9QQA6GojJg/TWjt7YiajEI/AAAAAAAAH5M/6wEHnfbb7D4/s400/calendario%2Bde%2Bla%2Breforma.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5577969742953221186" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Haz click sobre la imágen para ampliarla&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6249911115294153480?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6249911115294153480/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6249911115294153480' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6249911115294153480'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6249911115294153480'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/calendario-de-la-reforma-cuando-y-como.html' title='Calendario de la Reforma (cuando y como nos jubilaremos)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-C9QQA6GojJg/TWjt7YiajEI/AAAAAAAAH5M/6wEHnfbb7D4/s72-c/calendario%2Bde%2Bla%2Breforma.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2097177264899511283</id><published>2011-02-25T23:23:00.000+01:00</published><updated>2011-02-25T23:24:37.868+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Curriculun Vitae'/><title type='text'>Hello There (tu curriculum en vídeo)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-3ksw4vP7Z6c/TWf2GFBXtMI/AAAAAAAAH48/s4Zge_AOm38/s1600/curriculum.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 349px; height: 186px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-3ksw4vP7Z6c/TWf2GFBXtMI/AAAAAAAAH48/s4Zge_AOm38/s400/curriculum.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5577697247809221826" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.sayhellothere.com/"&gt;Hello There&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Aplicación que permite crear una página con un vídeo de 60 segundos con tu curriculum. El sitio está en inglés y el vídeo se puede grabar desde la web cam o subir directamente uno que se tenga en el PC. Permite añafir los datos de contacto para facilitar la comunicación con el interesado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2097177264899511283?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2097177264899511283/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2097177264899511283' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2097177264899511283'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2097177264899511283'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/hello-there-tu-curriculum-en-video.html' title='Hello There (tu curriculum en vídeo)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-3ksw4vP7Z6c/TWf2GFBXtMI/AAAAAAAAH48/s4Zge_AOm38/s72-c/curriculum.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7476354025491333213</id><published>2011-02-23T21:43:00.001+01:00</published><updated>2011-02-23T21:45:47.994+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilación'/><title type='text'>Las víctimas de violencia de género podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años</title><content type='html'>MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Una de las novedades que incluye el anteproyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social es que la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a la modalidad de jubilación anticipada a los 61 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Además, los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En el primer caso, habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Para sumar estos 33 años, se podrá contar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, pero con el límite máximo de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Además, el cese en el trabajo se tendrá que producir como consecuencia de una situación de crisis o de cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Así, las causas de extinción de contrato que darán derecho a la jubilación a los 61 años sin penalización serán el despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, el despido objetivo por causas económicas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En cualquier caso, se aplicarán coeficientes reductores a las pensiones de estos trabajadores del 1,875% por cada trimestre que les falte para cumplir la edad legal de jubilación, que se elevará a 67 años en el 2027.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En cuanto a la modalidad de jubilación anticipada motivada por el cese voluntario del trabajador, habrá que sumar 63 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. En este tipo de jubilación también se podrá contabilizar el servicio militar obligatorio si es necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;NUEVE MESES POR HIJO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En este caso, el importe de la pensión a percibir deberá ser superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima que hubiere correspondido al interesado por su situación familiar y edad. Si no es así, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Por otro lado, se incluye una disposición adicional para que se compute como periodo cotizado un periodo de nueve meses con un máximo de dos años por cada hijo o menor adoptado cuando se extinga la relación laboral o se dejan de cobrar las prestaciones de desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la adopción y la finalización del sexto año posterior a esa situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia se le concederá a la madre. En ningún caso podrá ser superior a la interrupción real de la cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DOS AÑOS DE COTIZACIÓN POR BECAS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Entre las novedades de la reforma de la pensiones se encuentra una disposición que reconoce en las carreras de cotización los programas de formación cursos, pero siempre que los becarios tengan menos de 32 años en el momento de aplicación del reglamento, que podría retrasarse más allá de 2013, y hayan participado en estos cursos desde cuatros años antes de la entrada en vigor de la disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Para ello, los exbecarios deberán suscribir con la Seguridad Social un convenio especial, según precisa el anteproyecto, que les posibilite sumar a su carrera de cotización los periodos de formación realizados con anterioridad, hasta un máximo de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Eso sí, el documento enviado al Parlamento no especifica ni la cuantía ni cómo deberán financiar los exbecarios estos años a la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 153, 0);" href="http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-victimas-violencia-genero-podran-acogerse-jubilacion-anticipada-61-anos-20110223202822.html"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7476354025491333213?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7476354025491333213/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7476354025491333213' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7476354025491333213'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7476354025491333213'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/las-victimas-de-violencia-de-genero.html' title='Las víctimas de violencia de género podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6296143176955680261</id><published>2011-02-21T21:29:00.004+01:00</published><updated>2011-02-21T21:37:26.929+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bsucadores'/><title type='text'>Divendo (permite encontrar Empleo, Coches, Casas y Artículos)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-KO5nEsdLPPs/TWLLhd3d1II/AAAAAAAAH4k/bBSoYSGdbgw/s1600/metabuscador.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 350px; height: 250px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-KO5nEsdLPPs/TWLLhd3d1II/AAAAAAAAH4k/bBSoYSGdbgw/s400/metabuscador.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5576243064451486850" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" href="http://empleo.divendo.es/"&gt;Divendo &lt;/a&gt;es un metabuscador de anuncios clasificados que permite encontrar Empleo, Coches, Casas y Artículos en España, Mexico y Brasil.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6296143176955680261?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6296143176955680261/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6296143176955680261' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6296143176955680261'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6296143176955680261'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/divendo-permite-encontrar-empleo-coches.html' title='Divendo (permite encontrar Empleo, Coches, Casas y Artículos)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-KO5nEsdLPPs/TWLLhd3d1II/AAAAAAAAH4k/bBSoYSGdbgw/s72-c/metabuscador.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-419952559880227483</id><published>2011-02-21T21:12:00.001+01:00</published><updated>2011-02-21T21:16:35.132+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cursos / Formación'/><title type='text'>Educagratis (Plataforma de Educación Gratis: Cursos)</title><content type='html'>&lt;a style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.educagratis.org/moodle/course/category.php?id=24"&gt;Cursos gratis de Negocios, Empresa y Economía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cursos de comercio electrónico, Contabilidad, Finzanzas, Bolsa, Marketing, Ventas, Mercados, Administración, Competencias Laborales, Auditoría, etc.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-419952559880227483?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/419952559880227483/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=419952559880227483' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/419952559880227483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/419952559880227483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/educagratis-plataforma-de-educacion.html' title='Educagratis (Plataforma de Educación Gratis: Cursos)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1244054705187051974</id><published>2011-02-18T19:55:00.003+01:00</published><updated>2011-02-18T20:11:29.113+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Prestaciones de la Seguridad Social'/><title type='text'>Las personas que hayan agotado la prestación por desempleo ya pueden solicitar las ayudas para el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)</title><content type='html'>&lt;div&gt;Ya se pueden solicitar las ayudas para el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicada en el Boletín Oficial del Estado del 16/02/2011 la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo segundo punto 4 de esta resolución.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Personas beneficiarias:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;- No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos una discapacidad del 33 % o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.&lt;br /&gt;Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento se iniciará, mediante solicitud (anexo I) de la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en las Oficinas de Prestaciones de este organismo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1244054705187051974?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1244054705187051974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1244054705187051974' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1244054705187051974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1244054705187051974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/las-personas-que-hayan-agotado-la.html' title='Las personas que hayan agotado la prestación por desempleo ya pueden solicitar las ayudas para el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4878286744349911932</id><published>2011-02-12T19:31:00.004+01:00</published><updated>2011-02-12T19:56:57.307+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Simulador de Retenciones'/><title type='text'>Simulador de retenciones IRPF - 2011</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-NLrpJoQPWvA/TVbX1WY_hpI/AAAAAAAAHz8/T8O730Dz0TQ/s1600/agencia_tributaria.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 139px; height: 139px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-NLrpJoQPWvA/TVbX1WY_hpI/AAAAAAAAHz8/T8O730Dz0TQ/s400/agencia_tributaria.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5572878900461012626" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.areadepymes.com/getia/contentId;sim_jret11/simulador-de-retenciones-irpf-2011"&gt;Simulador de retenciones IRPF - 2011&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta herramienta le permite calcular la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF - que se debería aplicar a sus rendimientos del trabajo, teniendo presente la fiscalidad vigente el 01/01/2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para imprimir los resultados pulse el enlace "Imprimir en PDF " que generará un documento Adobe con los resultados de la simulación para que así pueda imprimirlos fácilmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:medium;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="border-collapse: separate; color: rgb(0, 0, 0); font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; line-height: normal; orphans: 2; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px;font-family:'Times New Roman';font-size:medium;"  &gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(68, 68, 68); text-align: left;font-family:Verdana,Arial,helvetica,sans-serif;font-size:15px;"  &gt;&lt;div class="np4"  style="font-weight: normal; color: rgb(102, 102, 102); line-height: 1.4em; text-align: justify;font-size:0.8em;"&gt;&lt;h3 class="ltitulo"  style="margin: 5px auto; font-weight: bold; color: rgb(0, 51, 102); text-align: left;font-size:1.5em;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Cálculo Retenciones IRPF 2011&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 class="ltitulo"  style="margin: 5px auto; font-weight: bold; color: rgb(0, 51, 102); text-align: left;font-size:1.5em;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;Agencia Tributaria&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h3&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=e16c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;¿Qué son las retenciones?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=4702ef8548b89010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;¿Qué son los ingresos a cuenta?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=6d0c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=2a1dc08fffb89010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=4f3049b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;¿Quién retiene o ingresa a cuenta?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=142149b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;h3   style="margin: 0px; font-weight: bold;font-family:trebuchet ms;font-size:1.3em;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Programas de Ayuda para el cálculo de las retenciones IRPF&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3   style="margin: 0px; font-weight: normal;font-family:trebuchet ms;font-size:1.3em;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Windows 10.346.496 bytes EXE  &lt;a title="Versión 1.00 para Windows. Archivo Ejecutable" class="azul" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2011/Retenciones_IRPF/v1.00/Retenciones2011_windows_1_00.exe" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Clic para descargar &lt;span class="Apple-converted-space"&gt; &lt;/span&gt;&lt;img alt="Archivo Ejecutable" class="iconoExe" src="http://www.aeat.es/img/ico_exe.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a target="_blank" rel="Ventana nueva" title="Control de integridad de programa de ayuda de Retenciones IRPF 2011 para Windows (v.1.00). Ventana nueva" class="azul" href="http://www.aeat.es/aeat/jsp/integridad.jsp?M=JRET_W&amp;amp;E=2011&amp;amp;V=1.00&amp;amp;T=A&amp;amp;N=1&amp;amp;NOM=Retenciones2011_windows_1_00.exe&amp;amp;DES=Programa%20de%20ayuda%20de%20Retenciones%20IRPF%202011%20para%20Windows" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Verificar &lt;img alt="Ventana nueva" class="ico_accesible" src="http://www.aeat.es/img/popup.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3   style="margin: 0px; font-weight: normal;font-family:trebuchet ms;font-size:1.3em;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Linux 9.612.506 bytes SH &lt;a title="Versión 1.00 para Linux. Archivo" class="azul" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2011/Retenciones_IRPF/v1.00/Retenciones2011_unix_1_00.sh" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Clic para descargar &lt;span class="Apple-converted-space"&gt; &lt;/span&gt;&lt;img alt="Archivo" class="iconoImg" src="http://www.aeat.es/img/ico_otrosprogramas.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a target="_blank" rel="Ventana nueva" title="Control de integridad del programa de ayuda de Retenciones IRPF 2011 para Linux (v.1.00). Ventana nueva" class="azul" href="http://www.aeat.es/aeat/jsp/integridad.jsp?M=JRET_L&amp;amp;E=2011&amp;amp;V=1.00&amp;amp;T=A&amp;amp;N=1&amp;amp;NOM=Retenciones2011_unix_1_00.sh&amp;amp;DES=Programa%20de%20ayuda%20de%20Retenciones%20IRPF%202011%20para%20Linux" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Verificar &lt;img alt="Ventana nueva" class="ico_accesible" src="http://www.aeat.es/img/popup.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Mac OS X 10.078.208 bytes DMG &lt;a title="Versión 1.00 para Mac OS X. Archivo" class="azul" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2011/Retenciones_IRPF/v1.00/Retenciones2011_macos_1_00.dmg" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Clic para descargar &lt;span class="Apple-converted-space"&gt; &lt;/span&gt;&lt;img alt="Archivo" class="iconoImg" src="http://www.aeat.es/img/ico_otrosprogramas.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a target="_blank" rel="Ventana nueva" title="Control de integridad del programa de ayuda de Retenciones IRPF 2011 para Mac OS X (v.1.00). Ventana nueva" class="azul" href="http://www.aeat.es/aeat/jsp/integridad.jsp?M=JRET_M&amp;amp;E=2011&amp;amp;V=1.00&amp;amp;T=A&amp;amp;N=1&amp;amp;NOM=Retenciones2011_macos_1_00.dmg&amp;amp;DES=Programa%20de%20ayuda%20de%20Retenciones%20IRPF%202011%20para%20Mac%20OS%20X" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Verificar &lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Otros SO (Windows 98 / Millenium)7.009.290 bytes ZIP &lt;a title="Versión 1.00 para otros sistemas operativos (Windows 98 / Millenium). Archivo comprimido en Zip" class="azul" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2011/Retenciones_IRPF/v1.00/Retenciones2011100_todos.zip" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Clic para descargar &lt;span class="Apple-converted-space"&gt; &lt;/span&gt;&lt;img alt="Archivo comprimido en Zip" class="iconoZip" src="http://www.aeat.es/img/ico_zip.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a target="_blank" rel="Ventana nueva" title="Control de integridad de programa de ayuda de Retenciones IRPF 2011 para Otros SO (Windows 98 / Millenium) (v.1.00). Ventana nueva" class="azul" href="http://www.aeat.es/aeat/jsp/integridad.jsp?M=JRET_Z&amp;amp;E=2011&amp;amp;V=1.00&amp;amp;T=A&amp;amp;N=1&amp;amp;NOM=Retenciones2011100_todos.zip&amp;amp;DES=Programa%20de%20ayuda%20de%20Retenciones%20IRPF%202011%20para%20otros%20SO%20%28Windows%2098%20/%20Millenium%29" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Verificar &lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;h3   style="margin: 0px; font-weight: normal;font-family:trebuchet ms;font-size:1.3em;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;b&gt;Modulo de Cálculo de Retenciones 2011&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Módulo único ZIP &lt;a title="Módulo único. Archivo comprimido en Zip" class="azul" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2011/Modulo_de_calculo/mcret2011100.zip" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Clic para descargar &lt;span class="Apple-converted-space"&gt; &lt;/span&gt;&lt;img alt="Archivo comprimido en Zip" class="iconoZip" src="http://www.aeat.es/img/ico_zip.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a target="_blank" rel="Ventana nueva" title="Control de Integridad del Módulo de Cálculo de Retenciones IRPF 2011. Ventana nueva" class="azul" href="http://www.aeat.es/aeat/jsp/integridad.jsp?M=MCRET&amp;amp;E=2011&amp;amp;V=1.00&amp;amp;T=U&amp;amp;N=1&amp;amp;NOM=mcret2011100.zip&amp;amp;DES=M%C3%B3dulo%20de%20C%C3%A1lculo%20de%20Retenciones%20IRPF%202011" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none;"&gt;Verificar  &lt;img alt="Ventana nueva" class="ico_accesible" src="http://www.aeat.es/img/popup.gif" style="border-width: 0px; margin: 0px; z-index: 0;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;Más información en la página de&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:85%;" class="Apple-converted-space"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=ecbaa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=0&amp;amp;img=0" style="color: rgb(0, 51, 102); text-decoration: none; font-family: trebuchet ms;"&gt;descargas de la Agencia Tributaria&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4878286744349911932?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4878286744349911932/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4878286744349911932' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4878286744349911932'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4878286744349911932'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/simulador-de-retenciones-irpf-2011.html' title='Simulador de retenciones IRPF - 2011'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-NLrpJoQPWvA/TVbX1WY_hpI/AAAAAAAAHz8/T8O730Dz0TQ/s72-c/agencia_tributaria.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7578481848363995884</id><published>2011-02-12T15:13:00.001+01:00</published><updated>2011-02-12T15:17:15.573+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Empleo'/><title type='text'>APROBADO EL PLAN DE CHOQUE PARA PROMOVER EL EMPLEO ESTABLE Y LA RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL</title><content type='html'>* Se impulsa la contratación a tiempo parcial de jóvenes y personas en desempleo de larga duración, con una reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante doce meses.&lt;br /&gt;          * Contempla una ayuda de cuatrocientos euros, vinculada a la realización de acciones de orientación y formación, para aquellas personas que, a partir del 16 de febrero, agoten su protección por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para promover la transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Este Real Decreto Ley desarrolla el conocido como Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas con un carácter coyuntural:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          * Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable . Tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75 por 100 del total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75 por 100, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de seis meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          *Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo . Este programa específico de carácter nacional beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          * Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.&lt;br /&gt;          * Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.&lt;br /&gt;          * Percibir, hasta un máximo de seis meses, una ayuda económica de acompañamiento de cuatrocientos euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.&lt;br /&gt;          * Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.&lt;br /&gt;          * Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 por 100 y un 40 por 100 de personas desempleadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante este Plan de Choque, el Gobierno pretende ayudar a las empresas a adelantar decisiones de contratación de trabajadores y trabajadoras, fundamentalmente jóvenes y parados de larga duración; dar cobertura económica a las personas que agoten su protección por desempleo mientras mejoran su empleabilidad; dar apoyo personalizado a las personas en desempleo en la búsqueda activa de empleo e incrementar las posibilidades de formación de las personas desempleadas para mejorar sus oportunidades de regreso al mercado de trabajo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7578481848363995884?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7578481848363995884/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7578481848363995884' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7578481848363995884'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7578481848363995884'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/aprobado-el-plan-de-choque-para.html' title='APROBADO EL PLAN DE CHOQUE PARA PROMOVER EL EMPLEO ESTABLE Y LA RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-3425879461016129607</id><published>2011-02-12T15:11:00.000+01:00</published><updated>2011-02-12T15:12:52.810+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>APROBADOS LOS SERVICIOS Y LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECIBIRÁN LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA</title><content type='html'>* El Real Decreto aprobado hoy destaca el carácter prioritario de la prestación de servicios: promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y centro de noche.&lt;br /&gt;       * El 1 de enero de 2011 empezaron a entrar en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia las personas con dependencia moderada, valoradas con Grado I Nivel 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que fija los servicios y prestaciones económicas a los que podrán acceder las personas con dependencia moderada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este texto, que recoge el acuerdo al que llegaron el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial de Dependencia, celebrado en Madrid el 28 de octubre de 2010, subraya el carácter prioritario de la prestación de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Real Decreto modifica dos Reales Decretos anteriores. Hasta ahora sólo recibían prestaciones las personas valoradas en Grado III y en Grado II. &lt;b&gt;El 1 de enero de este año comenzaron a incorporarse al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;/b&gt; las personas valoradas con dependencia moderada Grado I Nivel 2, mientras que aquellas evaluadas como dependientes moderados con Grado I Nivel 1 entrarán en el Sistema a partir del 1 de enero de 2013.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-3425879461016129607?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/3425879461016129607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=3425879461016129607' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3425879461016129607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3425879461016129607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/aprobados-los-servicios-y-las.html' title='APROBADOS LOS SERVICIOS Y LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECIBIRÁN LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5586544693041912409</id><published>2011-02-12T15:09:00.000+01:00</published><updated>2011-02-12T15:10:57.031+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>SERVICIOS PARA LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA</title><content type='html'>&lt;b&gt;Los servicios para las personas con dependencia Grado I son:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   * Promoción de la autonomía personal.&lt;br /&gt;   * Teleasistencia.&lt;br /&gt;   * Ayuda a domicilio.&lt;br /&gt;   * Centro de día.&lt;br /&gt;   * Centro de noche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Los servicios de promoción de la autonomía personal son:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   * Habilitación y terapia ocupacional.&lt;br /&gt;   * Atención temprana.&lt;br /&gt;   * Estimulación cognitiva.&lt;br /&gt;   * Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.&lt;br /&gt;   * Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.&lt;br /&gt;   * Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el Real Decreto recoge que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5586544693041912409?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5586544693041912409/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5586544693041912409' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5586544693041912409'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5586544693041912409'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/servicios-para-las-personas-con.html' title='SERVICIOS PARA LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6366227566456980092</id><published>2011-02-12T15:01:00.004+01:00</published><updated>2011-02-12T15:07:18.914+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-_-E3VxqYwbI/TVaTevOp9SI/AAAAAAAAHzc/lbE1uLnD30A/s1600/ANEXO%2B1.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 237px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-_-E3VxqYwbI/TVaTevOp9SI/AAAAAAAAHzc/lbE1uLnD30A/s400/ANEXO%2B1.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5572803745200862498" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-79Z6_WQwqXE/TVaTSI2lR_I/AAAAAAAAHzU/Bjs4RXq2rZo/s1600/ANEXO%2B2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 399px; height: 187px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-79Z6_WQwqXE/TVaTSI2lR_I/AAAAAAAAHzU/Bjs4RXq2rZo/s400/ANEXO%2B2.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5572803528740915186" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-kUFXCon8w0s/TVaTL4ejnUI/AAAAAAAAHzM/KQX2n9j0F8c/s1600/ANEXO%2B3.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 95px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-kUFXCon8w0s/TVaTL4ejnUI/AAAAAAAAHzM/KQX2n9j0F8c/s400/ANEXO%2B3.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5572803421265960258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, se introducen limitaciones:&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;   * Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;   * Que la persona cuidadora conviva con el beneficiario.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;   * Que el cuidador no tenga reconocida la situación de dependencia.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;   * Si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no se concederá ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Respecto a la cuantía de las prestaciones económicas, para 2011 las correspondientes al Grado I Nivel 2 son las siguientes:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   * Prestación económica vinculada al servicio: 300 euros mensuales.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;   * Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: 180 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6366227566456980092?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6366227566456980092/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6366227566456980092' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6366227566456980092'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6366227566456980092'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/prestaciones-economicas-para-las.html' title='PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-_-E3VxqYwbI/TVaTevOp9SI/AAAAAAAAHzc/lbE1uLnD30A/s72-c/ANEXO%2B1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1172144115373072977</id><published>2011-02-12T14:59:00.000+01:00</published><updated>2011-02-12T15:00:12.759+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>MODIFICADO EL BAREMO DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA</title><content type='html'>* El principal objetivo es ajustar y mejorar la fiabilidad y aplicabilidad del baremo al concepto y clasificación de las situaciones de dependencia establecidas en la Ley, garantizando así una evaluación homogénea entre las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;    * Las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto no tendrán que ser valoradas de nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia y la Escala de Valoración Específica para menores de tres años. Este Real Decreto también aprueba sus correspondientes instrucciones de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva norma modifica el anterior baremo de valoración de la situación de dependencia y la escala de valoración específica para menores de tres años, con el objetivo de garantizar una evaluación homogénea entre las Comunidades Autónomas. El baremo determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones introducidas no implicarán el aumento o disminución del número de personas beneficiarias, sino una mejora en la fiabilidad y aplicabilidad del baremo en relación con el concepto y clasificación de las situaciones de dependencia establecidas en la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en el texto aprobado hoy se confirma el criterio establecido para las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez y se mejora el régimen de homologaciones para las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, reconociendo el grado y nivel de dependencia que resulte más favorable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Real Decreto entrará en vigor un año después de su publicación. Durante este tiempo se revisarán las guías y se adaptará el sistema. Las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este texto no tendrán que ser nuevamente valoradas y su valoración seguirá teniendo plena validez. El nuevo baremo se aplicará a las personas que sean valoradas a partir de su entrada en vigor, aunque la solicitud de la valoración se hubiera producido con anterioridad. También se aplicará en las revisiones de valoración que se realicen a partir de esa fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 1 de junio de 2010, se acordó con las Comunidades Autónomas la modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia, así como la modificación de la escala de valoración específica para menores de tres años. Además, este Real Decreto ha sido sometido al Comité Consultivo del Sistema, al Consejo Estatal de Personas Mayores, al Consejo Nacional de la Discapacidad y al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1172144115373072977?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1172144115373072977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1172144115373072977' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1172144115373072977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1172144115373072977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/modificado-el-baremo-de-valoracion-de.html' title='MODIFICADO EL BAREMO DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5618232810120851682</id><published>2011-02-12T14:57:00.000+01:00</published><updated>2011-02-12T14:58:09.600+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA</title><content type='html'>&lt;p class="justificado"&gt;El baremo de valoración de la dependencia permite determinar el grado y nivel de las personas en situación de dependencia.&lt;/p&gt;  &lt;p class="justificado"&gt;Además de conseguir la homologación de las  evaluaciones que se realizan en las diferentes Comunidades Autónomas,  este nuevo baremo también tiene como objetivo mejorar la fiabilidad del  instrumento, facilitar su aplicación por parte de los profesionales  encargados de la valoración e incorporar la coordinación sociosanitaria  en el proceso de valoración mediante la mejora de los informes de salud.  Este baremo es aplicable a cualquier edad a partir de tres años, ya que  hasta los tres años se utilizará la Escala de Valoración Específica.&lt;/p&gt;  &lt;p class="justificado"&gt;La valoración tiene en cuenta los informes  existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se  desenvuelve. Además, también incluye la información obtenida mediante la  observación, la comprobación directa y la entrevista personal de  evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="justificado"&gt;Este instrumento de valoración de la situación de  dependencia incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los  procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos  de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de  dependencia.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5618232810120851682?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5618232810120851682/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5618232810120851682' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5618232810120851682'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5618232810120851682'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/baremo-de-valoracion-de-la-dependencia.html' title='BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5270506721682876867</id><published>2011-02-12T14:56:00.000+01:00</published><updated>2011-02-12T14:57:12.388+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>ESCALA DE VALORACIÓN ESPECÍFICA PARA MENORES DE TRES AÑOS</title><content type='html'>&lt;p class="justificado"&gt;&lt;b&gt;Los menores de tres años&lt;/b&gt; son valorados mediante  la Escala de Valoración Específica para menores de tres años. La  valoración que se realiza mediante ella no tiene carácter permanente y  se establecen revisiones de oficio periódicas a los seis, doce,  dieciocho, veinticuatro y treinta meses. Cuando los niños cumplen tres  años, deben ser nuevamente valorados mediante el Baremo de Valoración.&lt;/p&gt;  &lt;p class="justificado"&gt;La Escala valora la situación de dependencia de  niños y niñas hasta tres años, comparando su situación con el  funcionamiento esperado en otros niños de la misma edad. El objetivo es  valorar las actividades que el niño o la niña puede hacer,  independientemente de cuál sea la ayuda que recibe habitualmente. La  Escala se aplica mediante la observación de algunas variables de  desarrollo, de las necesidades de apoyo en salud para determinadas  funciones vitales básicas, de la necesidad de medidas que afectan a la  movilidad y de si hubo bajo peso en el momento del nacimiento.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5270506721682876867?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5270506721682876867/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5270506721682876867' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5270506721682876867'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5270506721682876867'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/escala-de-valoracion-especifica-para.html' title='ESCALA DE VALORACIÓN ESPECÍFICA PARA MENORES DE TRES AÑOS'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4702384849408345903</id><published>2011-02-12T14:37:00.004+01:00</published><updated>2011-02-12T14:54:19.417+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Dependencia'/><title type='text'>GRADOS Y NIVELES DE LA LEY DE DEPENDENCIA</title><content type='html'>&lt;b&gt;La dependencia &lt;/b&gt;es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del baremo de valoración de la dependencia, se establecen tres grados de dependencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;    * Grado I.&lt;/b&gt; Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o cuando tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;    * Grado II.&lt;/b&gt; Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o cuando tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;    * Grado III.&lt;/b&gt; Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o cuando tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4702384849408345903?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4702384849408345903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4702384849408345903' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4702384849408345903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4702384849408345903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/grados-y-niveles-de-la-ley-de.html' title='GRADOS Y NIVELES DE LA LEY DE DEPENDENCIA'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7055778188941836298</id><published>2011-02-04T18:34:00.003+01:00</published><updated>2011-02-04T18:48:28.587+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Busqueda de Trabajo Online'/><title type='text'>Top Blogs Empleo &amp; RRHH de JobiJoba España</title><content type='html'>El equipo de &lt;a style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" href="http://www.jobijoba.es/topblogs-empleo"&gt;JobiJoba&lt;/a&gt; ha seleccionado para ti los mejores blogs relacionados con el mundo del empleo. En ellos encontrarás toda la información útil en forma de consejos, noticias, debates, etc. para ayudarte en tu búsqueda de empleo o en tu carrera profesional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7055778188941836298?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7055778188941836298/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7055778188941836298' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7055778188941836298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7055778188941836298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/top-blogs-empleo-rrhh-de-jobijoba.html' title='Top Blogs Empleo &amp; RRHH de JobiJoba España'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-3495976837691758099</id><published>2011-02-03T19:25:00.002+01:00</published><updated>2011-02-03T19:40:46.875+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>Acuerdo Social y Economico</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrsVkPwGPI/AAAAAAAAHxc/il-4IIBWsMQ/s1600/TABLA%2B1%2BSnap_2011.02.03_18h42m30s_001.png"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; width: 315px; height: 400px; text-align: center; display: block;" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569523744448190706" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrsVkPwGPI/AAAAAAAAHxc/il-4IIBWsMQ/s400/TABLA%2B1%2BSnap_2011.02.03_18h42m30s_001.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrsJf_UjKI/AAAAAAAAHxU/SxW76MW-v3s/s1600/TABLA%2B2.png"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; width: 321px; height: 400px; text-align: center; display: block;" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569523537147104418" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrsJf_UjKI/AAAAAAAAHxU/SxW76MW-v3s/s400/TABLA%2B2.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrr5C1pPKI/AAAAAAAAHxM/iqnj_Tou7n4/s1600/TABLA%2B3.png"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; width: 400px; height: 209px; text-align: center; display: block;" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569523254443981986" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrr5C1pPKI/AAAAAAAAHxM/iqnj_Tou7n4/s400/TABLA%2B3.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrrrc9FdII/AAAAAAAAHxE/6COAugMJiJY/s1600/TABLA%2B4.png"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; width: 400px; height: 349px; text-align: center; display: block;" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569523020936344706" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrrrc9FdII/AAAAAAAAHxE/6COAugMJiJY/s400/TABLA%2B4.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrriJWWJ6I/AAAAAAAAHw8/wYk2XhooFmM/s1600/TABLA%2B5.png"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; width: 400px; height: 319px; text-align: center; display: block;" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569522861054764962" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrriJWWJ6I/AAAAAAAAHw8/wYk2XhooFmM/s400/TABLA%2B5.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;ACUERDO SOCIAL Y&lt;br /&gt;ECONÓMICO&lt;br /&gt;Para el crecimiento, el empleo&lt;br /&gt;y la garantía de las pensiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;I. Introducción.&lt;br /&gt;Parte 1ª&lt;br /&gt;II. Pensiones (Acuerdo para la Reforma y&lt;br /&gt;Fortalecimiento del Sistema Público de&lt;br /&gt;Pensiones)&lt;br /&gt;III. Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y&lt;br /&gt;otras materias de índole laboral.&lt;br /&gt;IV. Acuerdo sobre Política Industrial, Política&lt;br /&gt;Energética y Política de Innovación&lt;br /&gt;Parte 2ª&lt;br /&gt;V. Compromiso bipartito entre el Gobierno y las&lt;br /&gt;Organizaciones Sindicales para el tratamiento&lt;br /&gt;de cuestiones relativas a la Función Pública.&lt;br /&gt;Parte 3ª&lt;br /&gt;VI. Acuerdo bipartito entre las Organizaciones&lt;br /&gt;Sindicales y Empresariales sobre criterios&lt;br /&gt;básicos para la reforma de la negociación&lt;br /&gt;colectiva.&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I. INTRODUCCION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Diálogo Social ha sido desde la transición a la democracia uno de los&lt;br /&gt;elementos que han contribuido a configurar de manera decisiva la regulación&lt;br /&gt;de nuestro sistema social y laboral. Forma parte esencial, por tanto, de la&lt;br /&gt;historia de nuestras relaciones laborales democráticas y ha sido fundamental&lt;br /&gt;en el proceso de consolidación y desarrollo de nuestro Estado social y&lt;br /&gt;democrático de Derecho.&lt;br /&gt;No se puede atribuir a la casualidad, por ello, que uno de los primeros actos&lt;br /&gt;políticos de las dos últimas legislaturas haya sido la firma de Declaraciones&lt;br /&gt;entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT para subrayar la&lt;br /&gt;importancia de un Diálogo Social reforzado y enmarcar sus ámbitos, sus&lt;br /&gt;contenidos y sus procedimientos.&lt;br /&gt;Después de una legislatura pasada en la que, en un contexto de bonanza&lt;br /&gt;económica, el Diálogo Social dio lugar a un número amplio de Acuerdos&lt;br /&gt;relevantes en muy variadas materias, al principio de ésta, el 29 de julio de&lt;br /&gt;2008, se suscribió la Declaración para el impulso de la economía, el&lt;br /&gt;empleo, la competitividad y el progreso social. En la misma se declaraba&lt;br /&gt;que “entre las fortalezas de nuestro sistema económico está sin duda el&lt;br /&gt;Diálogo Social que el Gobierno y los Interlocutores Sociales convienen en&lt;br /&gt;reforzar y dotar de mayor relevancia ante la nueva situación”. Más adelante se&lt;br /&gt;señalaba que “el avance en los objetivos que dan título a la Declaración debe&lt;br /&gt;ser compatible con la sostenibilidad de nuestro Estado de Bienestar,&lt;br /&gt;progresando en la solidaridad, la igualdad y la mejora de la cohesión social”,&lt;br /&gt;para concluir con el compromiso del Gobierno de “mantener un diálogo&lt;br /&gt;reforzado con los interlocutores sociales”.&lt;br /&gt;La economía española, tras de un largo periodo de crecimiento y creación de&lt;br /&gt;empleo, atraviesa desde hace más de dos años una situación muy delicada,&lt;br /&gt;como demuestra el elevado número de personas en desempleo y el alto&lt;br /&gt;endeudamiento de sus agentes económicos.&lt;br /&gt;La destrucción de tejido productivo, el deficiente funcionamiento del crédito y el&lt;br /&gt;desequilibrio de las cuentas públicas, con un elevado montante de deuda&lt;br /&gt;pública a refinanciar a corto plazo, han creado un escenario que restringe las&lt;br /&gt;posibilidades de crecimiento y, por tanto, la posibilidad de crear empleo.&lt;br /&gt;En tan difíciles circunstancias, es necesario reforzar los cimientos de la&lt;br /&gt;economía, con el propósito de ampliar su capacidad de crecimiento de riqueza,&lt;br /&gt;mediante la aplicación de medidas en distintos campos, en las que se realice&lt;br /&gt;una aportación equilibrada de los diferentes colectivos de la población&lt;br /&gt;española.&lt;br /&gt;La sociedad española ha sido capaz siempre de superar las adversidades&lt;br /&gt;económicas y ha dado pruebas suficientes de ello a lo largo de de los últimos&lt;br /&gt;treinta años. Las contribuciones de los agentes sociales y económicos han&lt;br /&gt;constituido a este respecto una aportación fundamental.&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;Nuestra historia en democracia nos ha hecho conscientes de la dificultad&lt;br /&gt;añadida que toda situación de crisis económica supone a la hora de alcanzar&lt;br /&gt;acuerdos en el marco del Diálogo Social, máxime si éste se desarrolla en un&lt;br /&gt;contexto muy delicado de la situación económica donde destaca como principal&lt;br /&gt;objetivo crear empleo.&lt;br /&gt;A pesar de la intensidad de la crisis, o precisamente como consecuencia de la&lt;br /&gt;misma, el Gobierno y los Interlocutores sociales no han abandonado en&lt;br /&gt;momento alguno el empeño de mantener abiertos los cauces de diálogo y, por&lt;br /&gt;encima de recientes desencuentros, han seguido defendiendo que la situación&lt;br /&gt;económica y social actual exigía redoblar los esfuerzos de todos para&lt;br /&gt;recomponer el Diálogo Social con el objetivo de alcanzar un marco de de&lt;br /&gt;entendimiento que permitiera acordar el contenido de las reformas necesarias&lt;br /&gt;para contribuir a asegurar la viabilidad de nuestro sistema de protección social&lt;br /&gt;y mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleo.&lt;br /&gt;Con este espíritu, a lo largo de las últimas semanas, el Gobierno y los&lt;br /&gt;Interlocutores Sociales hemos desarrollado un intenso proceso de diálogo&lt;br /&gt;tripartito en el que se han negociado la reforma del sistema de Seguridad&lt;br /&gt;Social, la reforma de las Políticas Activas de Empleo incluyendo programas&lt;br /&gt;específicos para la situación coyuntural y otras cuestiones vinculadas con la&lt;br /&gt;reforma laboral, todo ello junto a aspectos de responsabilidad bipartita&lt;br /&gt;relacionados con la reforma de la Negociación Colectiva.&lt;br /&gt;Todas las partes hemos compartido la necesidad de que, en la situación actual&lt;br /&gt;de la economía y del empleo, resultaba transcendental recomponer el Diálogo&lt;br /&gt;Social y la negociación entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales. La&lt;br /&gt;economía española se enfrenta al reto fundamental de generar empleo y un&lt;br /&gt;crecimiento sostenido a largo plazo de forma que pueda superarse de manera&lt;br /&gt;equilibrada la actual situación.&lt;br /&gt;Con este objetivo, se hace necesario actuar con decisión y convicción&lt;br /&gt;avanzando simultáneamente en varios frentes para lograr alcanzar los&lt;br /&gt;objetivos señalados:&lt;br /&gt;• Equilibrar las cuentas públicas de acuerdo con los compromisos&lt;br /&gt;adoptados, sobre la base de un ejercicio de austeridad que incluya&lt;br /&gt;esfuerzos en el gasto público para elegir aquellos con mayor grado de&lt;br /&gt;eficiencia y equidad, combinados con la definición de un sistema de&lt;br /&gt;ingresos capaz de sostener la presencia de un sector público eficiente que&lt;br /&gt;asegure no sólo la cohesión social en España, sino también su&lt;br /&gt;competitividad. Desde esta perspectiva también adquiere relevancia el&lt;br /&gt;papel de la lucha contra el fraude fiscal.&lt;br /&gt;• Garantizar la sostenibilidad a largo plazo del Sistema público de Seguridad&lt;br /&gt;Social, especialmente en materia de pensiones, a través de las reformas&lt;br /&gt;que garanticen su papel fundamental en el Estado del Bienestar.&lt;br /&gt;• Fomentar el dinamismo y competitividad de nuestra economía para que&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;sea capaz de generar empleo de calidad en un entorno en el que la&lt;br /&gt;innovación tendrá cada vez más importancia.&lt;br /&gt;La economía española debe contar con más emprendedores, mejor&lt;br /&gt;educación de las personas para aumentar el capital humano, más tecnología&lt;br /&gt;con infraestructuras físicas más eficientes, mejor uso de las materias primas,&lt;br /&gt;y también un marco de relaciones laborales que permita afrontar las&lt;br /&gt;necesidades en mejores condiciones, combinando la flexibilidad con la&lt;br /&gt;seguridad.&lt;br /&gt;El mercado de trabajo debe favorecer la creación de empleo y la capacidad&lt;br /&gt;de adaptación laboral. Para ello, la negociación colectiva juega un papel&lt;br /&gt;esencial para que, desde una representación y participación real de&lt;br /&gt;empresarios y trabajadores, se produzca una mejora en la organización del&lt;br /&gt;trabajo y un mayor protagonismo del concepto de productividad en todos los&lt;br /&gt;aspectos. Las políticas activas deben dirigirse, por su parte, a facilitar la&lt;br /&gt;transición hacia nuevos empleos fomentando la capacidad de adaptación de&lt;br /&gt;los desempleados.&lt;br /&gt;Para reforzar el peso de la industria en la actividad económica, Gobierno e&lt;br /&gt;interlocutores sociales estiman necesario reformular la política industrial,&lt;br /&gt;entendida en un sentido amplio, comprensivo de la actividad manufacturera y&lt;br /&gt;de todos los servicios no financieros relacionados con la misma. La apuesta&lt;br /&gt;común se orienta a subrayar el protagonismo de una política industrial&lt;br /&gt;moderna, competitiva y que incorpore tecnologías, innovación y personal&lt;br /&gt;cualificado, con vistas a establecer una estrategia que mejore las condiciones&lt;br /&gt;en las que se desenvuelve la actividad industrial y apoyar su crecimiento a&lt;br /&gt;partir de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad de la industria&lt;br /&gt;española.&lt;br /&gt;La economía española debe superar la excesiva dependencia de los&lt;br /&gt;combustibles fósiles y configurar una combinación de fuentes de energía&lt;br /&gt;sostenible en el tiempo que conceda un papel relevante a las energías&lt;br /&gt;renovables, junto con el uso del resto de los instrumentos disponibles. La&lt;br /&gt;estrategia energética debe también permitir que se alcance un coste&lt;br /&gt;razonable de la energía que no penalice la actividad de la economía&lt;br /&gt;española, para lo cual es preciso discutir sobre el mecanismo de&lt;br /&gt;conformación de su precio.&lt;br /&gt;La estabilidad de precios es un elemento que cobra todavía gran importancia&lt;br /&gt;en la actual situación de la economía española, en la que es preciso utilizar&lt;br /&gt;todos los instrumentos posibles para ganar cuotas de mercado interno y&lt;br /&gt;externo. Por este motivo, todos los agentes implicados en el proceso de&lt;br /&gt;determinación de los precios deben asumir su responsabilidad para evitar&lt;br /&gt;desviaciones al alza, sobre todo, en relación con nuestros socios de la Unión&lt;br /&gt;Europea.&lt;br /&gt;Actuaciones todas que deben estar acompañadas de otras medidas para&lt;br /&gt;reducir el fracaso escolar, superar las deficiencias en el apartado de la&lt;br /&gt;formación profesional y mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, como&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;factores que impulsen la competencia presente y futura de los ciudadanos&lt;br /&gt;españoles.&lt;br /&gt;Un compromiso con los grandes retos de la sociedad española, en el que&lt;br /&gt;deben participar de forma directa y fundamental todos los niveles de gobierno&lt;br /&gt;que componen el Estado de las Autonomías, incluyendo la mejora de la&lt;br /&gt;colaboración y coordinación de sus decisiones y actuaciones para potenciar&lt;br /&gt;los intereses comunes.&lt;br /&gt;En el curso de las negociaciones, todas las partes han sido plenamente&lt;br /&gt;conscientes de las responsabilidades que a cada uno correspondían. La&lt;br /&gt;flexibilidad en las posiciones defendidas por cada parte, el ánimo constructivo&lt;br /&gt;para que las negociaciones avanzaran hasta una posición compartida por todos&lt;br /&gt;y la voluntad de encontrar espacios para el entendimiento y el consenso ha&lt;br /&gt;permitido concluir este documento de Acuerdos.&lt;br /&gt;El Acuerdo alcanzado reúne un triple significado. En primer lugar, reafirma la&lt;br /&gt;importancia, el valor, la vigencia y la utilidad del Diálogo Social como un&lt;br /&gt;elemento esencial de nuestro modelo socio-laboral en democracia. Una&lt;br /&gt;importancia que no es tan sólo una declaración retórica y que encuentra su&lt;br /&gt;plena justificación cuando, en momentos como el presente, se hace posible&lt;br /&gt;alcanzar un marco de reformas consensuadas cuya eficacia y aceptación por el&lt;br /&gt;conjunto de la sociedad queda multiplicada al contar con el aval de los&lt;br /&gt;Interlocutores Sociales.&lt;br /&gt;En segundo lugar, el Acuerdo introduce reformas que aseguran la&lt;br /&gt;sostenibilidad financiera y la viabilidad futura de nuestro sistema de Seguridad&lt;br /&gt;Social, especialmente para las generaciones futuras, sin poner en cuestión su&lt;br /&gt;carácter público y universal. La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará&lt;br /&gt;además por reforzar su universalidad a través de los sistemas&lt;br /&gt;complementarios, desarrollados en los países de nuestro entorno con mucha&lt;br /&gt;más intensidad que en España. Los interlocutores sociales y el Gobierno&lt;br /&gt;asumen la importancia de incentivarlos en mayor medida y mejorar los marcos&lt;br /&gt;que los regulan.&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, se abordan reformas de calado en las políticas de empleo&lt;br /&gt;para asegurar una atención más personalizada a las personas en situación de&lt;br /&gt;desempleo e incrementar sus oportunidades de encontrar una nueva&lt;br /&gt;ocupación.&lt;br /&gt;Y, en tercer lugar, este ejercicio de responsabilidad compartida por Gobierno e&lt;br /&gt;Interlocutores Sociales transmite a la sociedad española un mensaje&lt;br /&gt;inequívoco de solidaridad social y de confianza en el futuro de vital importancia,&lt;br /&gt;porque la colaboración de todos para mejorar nuestra capacidad de&lt;br /&gt;crecimiento, para aumentar la competitividad de las empresas españolas y para&lt;br /&gt;reforzar la cohesión social y recuperar la credibilidad de los inversores&lt;br /&gt;nacionales e internacionales se hace imprescindible para afrontar los retos que&lt;br /&gt;determinarán nuestro futuro.&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;El resultado de las negociaciones se estructura en un Acuerdo global de&lt;br /&gt;naturaleza social y económica en el que se integran distintos tipos de acuerdo.&lt;br /&gt;El primero de ellos, de carácter tripartito, se refiere a tres ámbitos específicos:&lt;br /&gt;la reforma y el fortalecimiento del sistema público de pensiones, el desarrollo&lt;br /&gt;de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral, y, por&lt;br /&gt;último, el ámbito de las políticas industrial, energética y de innovación. La&lt;br /&gt;segunda parte recoge un compromiso de carácter bipartito entre el Gobierno y&lt;br /&gt;las Organizaciones Sindicales, que aborda diversas cuestiones relativas a la&lt;br /&gt;Función Pública. Finalmente, el tercer Acuerdo es de naturaleza bilateral entre&lt;br /&gt;las Organizaciones Empresariales y Sindicales, y en él se establecen los&lt;br /&gt;criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Parte 1ª&lt;br /&gt;II. Pensiones (Acuerdo para la Reforma y&lt;br /&gt;Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Derecho legal a jubilación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre&lt;br /&gt;63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;a) Jubilación ordinaria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social&lt;br /&gt;para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.&lt;br /&gt;La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral&lt;br /&gt;completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija&lt;br /&gt;en 67 años.&lt;br /&gt;El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo&lt;br /&gt;comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y&lt;br /&gt;de dos meses por año desde 2019 a 2027 (ver tabla 1 del Anexo).&lt;br /&gt;La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a&lt;br /&gt;los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado&lt;br /&gt;en 2027, con una cadencia de tres meses cada año (ver tabla 2 del Anexo).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;b) Jubilación anticipada&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Criterio general&lt;br /&gt;Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de&lt;br /&gt;edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual&lt;br /&gt;será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada&lt;br /&gt;caso.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis,&lt;br /&gt;no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora&lt;br /&gt;diferente del antedicho en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar&lt;br /&gt;complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará&lt;br /&gt;excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a&lt;br /&gt;continuación.&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En situaciones de crisis&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida&lt;br /&gt;hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de&lt;br /&gt;crisis.&lt;br /&gt;Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los&lt;br /&gt;61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del&lt;br /&gt;7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora&lt;br /&gt;(ver tabla 3 del Anexo).&lt;br /&gt;Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a&lt;br /&gt;todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en&lt;br /&gt;el Boletín Oficial del Estado.&lt;br /&gt;Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación&lt;br /&gt;anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con&lt;br /&gt;relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones&lt;br /&gt;adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos&lt;br /&gt;colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales&lt;br /&gt;aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para&lt;br /&gt;las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a&lt;br /&gt;la firma del mismo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Jubilación Parcial&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.&lt;br /&gt;La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado.&lt;br /&gt;La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará&lt;br /&gt;progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la&lt;br /&gt;reforma.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Jubilación especial a los 64 años&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de&lt;br /&gt;la nueva norma.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Período de Cómputo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25&lt;br /&gt;años.&lt;br /&gt;La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a&lt;br /&gt;2022 (ver tabla 4 del Anexo).&lt;br /&gt;Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse&lt;br /&gt;periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus&lt;br /&gt;bases de cotización al final de su vida laboral.&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;En caso de existir lagunas de cotización serán completadas siempre de&lt;br /&gt;acuerdo a la fórmula siguiente:&lt;br /&gt;- Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de&lt;br /&gt;cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.&lt;br /&gt;- Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan&lt;br /&gt;los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el&lt;br /&gt;relleno de lagunas de cotización, en los términos y con las condiciones&lt;br /&gt;que reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;pensión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- la escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15&lt;br /&gt;años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una&lt;br /&gt;estructura totalmente regular y proporcional.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;delimitado entre 2013 y 2027 (ver tabla 5 del Anexo).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento&lt;br /&gt;voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.&lt;br /&gt;En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año&lt;br /&gt;adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder&lt;br /&gt;a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:&lt;br /&gt;Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir&lt;br /&gt;de los 67 años de edad.&lt;br /&gt;Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a&lt;br /&gt;la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación&lt;br /&gt;ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.&lt;br /&gt;El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera&lt;br /&gt;laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Factor de sostenibilidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al&lt;br /&gt;sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad,&lt;br /&gt;a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las&lt;br /&gt;diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la&lt;br /&gt;población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a&lt;br /&gt;este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Mujeres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que distinguir entre carreras largas y comunes o cortas a efectos&lt;br /&gt;de determinar la edad legal de jubilación tendrá un impacto desigual entre&lt;br /&gt;hombres y mujeres.&lt;br /&gt;• Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o&lt;br /&gt;adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en&lt;br /&gt;9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese&lt;br /&gt;periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para&lt;br /&gt;la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.&lt;br /&gt;• Se amplia a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado&lt;br /&gt;de hijos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Jóvenes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La entrada en el mercado de trabajo cada vez se produce con más frecuencia a&lt;br /&gt;través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de&lt;br /&gt;investigación, en algunas ocasiones sin la correspondiente protección social.&lt;br /&gt;• Los programas formativos, de formación profesional o universitarios,&lt;br /&gt;gozarán de la misma protección que los contratos formativos, con las&lt;br /&gt;mismas limitaciones temporales, y los entes y empresas que los&lt;br /&gt;financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en&lt;br /&gt;los mismos términos.&lt;br /&gt;• Se eliminarán las restricciones a que el inicio en la cotización de&lt;br /&gt;Seguridad Social pueda producirse a través de programas formativos o&lt;br /&gt;de investigación (no se requerirá actividad laboral previa para la&lt;br /&gt;suscripción de convenio especial)&lt;br /&gt;• Para aquellas circunstancias en que sea necesario (por ejemplo,&lt;br /&gt;trabajos en el extranjero) se posibilitará la formalización de convenios&lt;br /&gt;especiales por la participación en programas de formación e&lt;br /&gt;investigación remunerados.&lt;br /&gt;• Se permitirá el pago de cotizaciones, por una única vez y por un plazo&lt;br /&gt;no superior a dos años, por las situaciones en las que existe obligación&lt;br /&gt;de cotizar en la actualidad, y en las que en el periodo de cuatro años&lt;br /&gt;previos a la promulgación de la ley, al no existir, provocó una amplia&lt;br /&gt;laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los&lt;br /&gt;cotizantes.&lt;br /&gt;• Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento de las&lt;br /&gt;modificaciones enunciadas.&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Penosidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y&lt;br /&gt;siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas&lt;br /&gt;profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las&lt;br /&gt;condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias&lt;br /&gt;esto es imposible.&lt;br /&gt;• En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la&lt;br /&gt;Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del&lt;br /&gt;decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento&lt;br /&gt;general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de&lt;br /&gt;jubilación.&lt;br /&gt;• Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la&lt;br /&gt;aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de&lt;br /&gt;mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de&lt;br /&gt;mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Integración de Regímenes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el&lt;br /&gt;Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación&lt;br /&gt;de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio de evolución de&lt;br /&gt;las cotizaciones que garantice el mantenimiento de la competitividad de&lt;br /&gt;las cotizaciones agrarias.&lt;br /&gt;• Durante el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la&lt;br /&gt;Seguridad Social se procederá a la revisión de la situación del Régimen&lt;br /&gt;Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el&lt;br /&gt;Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Autónomos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los&lt;br /&gt;trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las&lt;br /&gt;bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos&lt;br /&gt;experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;General.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del&lt;br /&gt;Régimen General en más de un punto porcentual. Las subidas de cada año se&lt;br /&gt;debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán&lt;br /&gt;aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la&lt;br /&gt;pérdida de rentas o empleo en este colectivo.&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Bases máximas de cotización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Conforme a las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando la situación&lt;br /&gt;económica y del empleo lo permita, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los&lt;br /&gt;interlocutores sociales examinarán la relación entre las bases máximas de&lt;br /&gt;cotización y los salarios medios, a fin de mantener el carácter contributivo del&lt;br /&gt;sistema.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Alternativas de financiación complementaria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y los agentes&lt;br /&gt;económicos y sociales, examinarán en el marco de las recomendaciones del&lt;br /&gt;Pacto de Toledo, la conveniencia de establecer posibles escenarios de&lt;br /&gt;financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el&lt;br /&gt;medio y largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Separación de fuentes de financiación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los firmantes del acuerdo asumen plenamente el conjunto de las&lt;br /&gt;recomendaciones del Pacto de Toledo en orden a la separación y clarificación&lt;br /&gt;de las fuentes de financiación, y en este sentido consideran necesario que se&lt;br /&gt;hagan compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria&lt;br /&gt;con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales&lt;br /&gt;a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial&lt;br /&gt;interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante&lt;br /&gt;impuestos de los complementos a mínimos de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pensiones de unidades económicas unipersonales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Aunque los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de&lt;br /&gt;éstas por encima del umbral de pobreza relativa, todavía las situaciones de&lt;br /&gt;privación se concentran, especialmente, entre pensionistas que viven solos con&lt;br /&gt;una edad avanzada. Se considera necesario reforzar el esfuerzo del sistema,&lt;br /&gt;desde la vertiente no contributiva, en estas situaciones, sin hacer distinciones&lt;br /&gt;por razón de la contingencia protegida.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• La cuota de contingencias profesionales de Seguridad Social ya lleva&lt;br /&gt;incorporado un elemento de capitalización (capitales coste) que prevé&lt;br /&gt;deslizamientos futuros del gasto, y por tanto su cuantía debe ajustarse a&lt;br /&gt;los costes de las prestaciones y de su gestión, y de la prevención de la&lt;br /&gt;siniestralidad y demás riesgos laborales para cada sector de actividad.&lt;br /&gt;Durante el periodo de cinco años a partir de la vigencia del presente&lt;br /&gt;acuerdo se procederá a una evaluación anual de los costes de las&lt;br /&gt;prestaciones así como de los costes de gestión de forma que ello&lt;br /&gt;propicie el ajuste de las cotizaciones profesionales en un contexto&lt;br /&gt;compatible con las necesidades de la coyuntura económica.&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;• Las Mutuas y el INSS desarrollarán programas y criterios de&lt;br /&gt;colaboración a fin de controlar más eficazmente los costes&lt;br /&gt;empresariales derivados de los procesos de IT de duración inferior a 15&lt;br /&gt;días.&lt;br /&gt;• Los órganos directivos de las Mutuas se compondrán de las empresas&lt;br /&gt;con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas&lt;br /&gt;paritariamente por las organizaciones empresariales y de una&lt;br /&gt;representación de las organizaciones sindicales más representativas.&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;ANEXO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;En éste anexo es donde van las tablas que he colocado al inicio del post&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras&lt;br /&gt;materias de índole laboral.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reforma de las Políticas Activas de Empleo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El desempleo constituye el problema más grave de la economía española.&lt;br /&gt;Mejorar la situación del empleo en nuestro país constituye un objetivo&lt;br /&gt;compartido e irrenunciable para las partes firmantes. Para ello, es preciso&lt;br /&gt;seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto que se traduzca en&lt;br /&gt;un nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas&lt;br /&gt;desempleadas. En esa dirección, resulta urgente abordar una reforma de las&lt;br /&gt;políticas activas de empleo que permita preparar a las personas para mejorar&lt;br /&gt;su empleabilidad, dar mejor respuesta a las necesidades de personal de las&lt;br /&gt;empresas y situar a los servicios de empleo como los mejores instrumentos&lt;br /&gt;para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más&lt;br /&gt;equilibrado y más productivo.&lt;br /&gt;En este contexto, las partes acuerdan una reforma de las políticas activas de&lt;br /&gt;empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor&lt;br /&gt;empleabilidad de quienes buscan su empleo. Para ello, esta reforma&lt;br /&gt;contemplará dos tipos de medidas:&lt;br /&gt;• De carácter estructural, orientada al medio y largo plazo, y que implica&lt;br /&gt;su reforma en profundidad a través de la modificación de la Ley de&lt;br /&gt;Empleo.&lt;br /&gt;• Otra de carácter coyuntural, consistente en poner en marcha en 2011 un&lt;br /&gt;plan de choque dirigido especialmente a jóvenes y parados de larga&lt;br /&gt;duración.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Medidas de carácter estructural:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1.1 Desarrollar un modelo de atención personalizada a las personas en&lt;br /&gt;situación de desempleo basado en un itinerario individual y personalizado&lt;br /&gt;de empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de&lt;br /&gt;Empleo (APE), por el cual, la persona beneficiaria del itinerario se&lt;br /&gt;comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su&lt;br /&gt;empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una&lt;br /&gt;iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y&lt;br /&gt;seguimiento de dichas acciones.&lt;br /&gt;Los itinerarios individuales y personalizados asegurarán la igualdad de&lt;br /&gt;derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con carácter prioritario&lt;br /&gt;a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización para toda&lt;br /&gt;la población activa a partir de 2013.&lt;br /&gt;1.2 Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el marco del&lt;br /&gt;Sistema Nacional de Empleo. Las partes consideran que se han de continuar&lt;br /&gt;los esfuerzos para el mejor aprovechamiento y refuerzo de los recursos&lt;br /&gt;humanos y medios técnicos de estos Servicios, de acuerdo con las&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;disponibilidades financieras, y con el horizonte de aproximarnos a los&lt;br /&gt;estándares europeos.&lt;br /&gt;Asimismo, se procederá al afianzamiento de los órganos del Sistema Nacional&lt;br /&gt;de Empleo, así como de los instrumentos de que se sirve dicho Sistema para&lt;br /&gt;reforzar su coordinación.&lt;br /&gt;Se adoptarán medidas para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las&lt;br /&gt;políticas de empleo de cara a asegurar su eficacia y eficiencia.&lt;br /&gt;1.3 Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, común&lt;br /&gt;para todos los Servicios Públicos de Empleo, en el que predomine un enfoque&lt;br /&gt;integral de los servicios y se determinen los destinados a las personas, tanto&lt;br /&gt;desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Su concreción para cada&lt;br /&gt;colectivo y territorio se establecerá por cada Servicio Público de Empleo.&lt;br /&gt;1.4 Elaborar una Estrategia Española de Empleo, coordinada por el&lt;br /&gt;Gobierno, que defina las actuaciones a adoptar con carácter plurianual por los&lt;br /&gt;Servicios Públicos de Empleo para responder a las necesidades estructurales&lt;br /&gt;de nuestro mercado de trabajo y contribuir a la recuperación del empleo, en&lt;br /&gt;conexión con los ejes de la Estrategia Europea 2020 y el Plan Nacional de&lt;br /&gt;Reformas.&lt;br /&gt;Determinará los colectivos de atención preferente, los objetivos cuantitativos a&lt;br /&gt;alcanzar para el conjunto del Estado y su especificación en cada Comunidad&lt;br /&gt;Autónoma, junto a los recursos que se destinarán para su realización. Se&lt;br /&gt;establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.&lt;br /&gt;La Estrategia garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la&lt;br /&gt;complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial.&lt;br /&gt;1.5. Transformar en profundidad los actuales programas de políticas&lt;br /&gt;activas de empleo y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más&lt;br /&gt;útiles para las personas desempleadas.&lt;br /&gt;Las normas estatales deberán identificar las distintas medidas y fijar los&lt;br /&gt;contenidos comunes de las acciones en materia de orientación profesional,&lt;br /&gt;promoción del empleo, formación para el empleo y promoción del autoempleo y&lt;br /&gt;de la actividad económica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su&lt;br /&gt;ejecución ajustada a las necesidades específicas de su territorio, favoreciendo&lt;br /&gt;la autonomía y responsabilidad en su gestión, sin perjuicio de las actuaciones&lt;br /&gt;de ámbito estatal que le corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal.&lt;br /&gt;Partiendo de los avances alcanzados en el marco de los IV Acuerdos de&lt;br /&gt;Formación Profesional, se revisará el funcionamiento del subsistema de&lt;br /&gt;formación profesional para el empleo a fin de que la oferta permita una mayor&lt;br /&gt;respuesta a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, a las&lt;br /&gt;necesidades de las empresas y al desarrollo socio-económico de cada territorio&lt;br /&gt;y sector. Para ello, se iniciarán las negociaciones de un nuevo Acuerdo en esta&lt;br /&gt;materia.&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;1.6. Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el&lt;br /&gt;sistema de protección por desempleo para reducir el tiempo en que una&lt;br /&gt;persona está desempleada. Considerando que el actual sistema de protección&lt;br /&gt;es una herramienta imprescindible para la transición a niveles más altos de&lt;br /&gt;empleo, las partes coinciden en la necesidad de articular un sistema que&lt;br /&gt;mejore la coordinación entre los diferentes ámbitos de responsabilidades en las&lt;br /&gt;políticas de empleo.&lt;br /&gt;2. Medidas de carácter coyuntural para 2011-2012: Plan de choque, que&lt;br /&gt;incluirá las siguientes medidas:&lt;br /&gt;2.1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la&lt;br /&gt;contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en&lt;br /&gt;desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas&lt;br /&gt;empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del&lt;br /&gt;contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a&lt;br /&gt;tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por&lt;br /&gt;ciento y el setenta y cinco por ciento de la considerada habitual.&lt;br /&gt;El programa podrá ser de aplicación a los contratos de trabajo de estas&lt;br /&gt;características que se celebren durante los doce meses posteriores a la&lt;br /&gt;aprobación de esta medida, e incluirá reducciones de cuotas cuando se&lt;br /&gt;traté de contratos indefinidos y de contratos temporales de, al menos, seis&lt;br /&gt;meses de duración.&lt;br /&gt;La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se realiza por&lt;br /&gt;empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75%, en el&lt;br /&gt;caso de que las empresas tengan una plantilla igual o superior a la&lt;br /&gt;señalada.&lt;br /&gt;Asimismo, existirán estímulos para la conversión de estos contratos en&lt;br /&gt;indefinidos:&lt;br /&gt;o cuando la persona contratada pertenezca a los colectivos a que&lt;br /&gt;se refiere el artículo 10 de la Ley 35/2010, las empresas podrán&lt;br /&gt;acogerse a las bonificaciones de cuotas por la contratación&lt;br /&gt;indefinida previstas en el mismo;&lt;br /&gt;o cuando la persona contratada pertenezca a colectivos diferentes&lt;br /&gt;de los anteriores, las empresas podrán acogerse a la&lt;br /&gt;transformación en contratos de fomento de la contratación&lt;br /&gt;indefinida a que se refiere el artículo 3 de la Ley 35/2010;&lt;br /&gt;o en ambos casos, la transformación del contrato debe producirse&lt;br /&gt;durante su primer año de vigencia.&lt;br /&gt;Esta medida tendrá una duración de doce meses desde su aprobación.&lt;br /&gt;No obstante, a los seis meses de su aplicación, las partes firmantes de&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;este Acuerdo procederán a una evaluación del impacto que ha tenido la&lt;br /&gt;misma y constituirán un grupo de trabajo que, con base en las&lt;br /&gt;experiencias comparadas y en el propio impacto de esta medida, analice&lt;br /&gt;y, en su caso, proponga una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial&lt;br /&gt;que incluya, entre otros aspectos, el de su protección social.&lt;br /&gt;2.2. Programa de recualificación profesional de las personas que&lt;br /&gt;hayan agotado su protección por desempleo. Se establecerá un&lt;br /&gt;programa específico de carácter nacional que incluya medidas de política&lt;br /&gt;activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.&lt;br /&gt;Serán beneficiarias de este programa las personas que agoten su&lt;br /&gt;protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 y no cumplan&lt;br /&gt;los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.&lt;br /&gt;Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:&lt;br /&gt;o realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción,&lt;br /&gt;que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como&lt;br /&gt;las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla;&lt;br /&gt;o participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a&lt;br /&gt;la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que&lt;br /&gt;estas personas puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo,&lt;br /&gt;especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de&lt;br /&gt;crecimiento;&lt;br /&gt;o recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del&lt;br /&gt;IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la&lt;br /&gt;persona beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del&lt;br /&gt;Salario Mínimo Interprofesional.&lt;br /&gt;Con el objeto de realizar las acciones de política activa de empleo&lt;br /&gt;comprendidas en este programa, las Comunidades Autónomas destinarán&lt;br /&gt;el número de orientadores y promotores de empleo necesario para la&lt;br /&gt;atención individualizada de las personas beneficiarias, y programarán las&lt;br /&gt;acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el&lt;br /&gt;acceso y participación de las mismas en estas acciones.&lt;br /&gt;Dado que se trata de un programa de carácter nacional, el Servicio&lt;br /&gt;Público de Empleo Estatal será el encargado de la gestión y pago de&lt;br /&gt;estas ayudas económicas de acompañamiento.&lt;br /&gt;A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este programa, el&lt;br /&gt;Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de&lt;br /&gt;las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos necesarios&lt;br /&gt;para la coordinación e intercambio de información.&lt;br /&gt;22&lt;br /&gt;Esta medida tendrá una duración de seis meses desde su aprobación.&lt;br /&gt;Antes de que concluya este plazo, se procederá a una evaluación de su&lt;br /&gt;aplicación.&lt;br /&gt;2.3. Teniendo en cuenta las dificultades de inserción laboral de las&lt;br /&gt;personas en desempleo en este periodo, que en muchos casos está&lt;br /&gt;acompañada de necesidades de cualificación para el mismo, las partes&lt;br /&gt;consideran que ha de realizarse una revisión de las medidas de políticas&lt;br /&gt;activas de empleo que actualmente se viene aplicando para reforzar su&lt;br /&gt;eficacia y eficiencia en el corto plazo. Para ello, se procederá a reordenar,&lt;br /&gt;con carácter transitorio, el presupuesto de las actuales políticas&lt;br /&gt;activas de empleo con el fin de responder mejor a las necesidades de&lt;br /&gt;inserción laboral y recualificación de las personas desempleadas en la&lt;br /&gt;actual coyuntura, especialmente de aquellas procedentes de sectores que&lt;br /&gt;no alcanzarán las cotas de crecimiento de años anteriores.&lt;br /&gt;2.4. Acciones de mejora de la empleabilidad que combine&lt;br /&gt;actuaciones de orientación y formación para el empleo, mediante la&lt;br /&gt;puesta en marcha de itinerarios individuales y personalizados de empleo,&lt;br /&gt;dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración,&lt;br /&gt;y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados&lt;br /&gt;por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Más y mejor formación para los jóvenes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los estudios internacionales indican que en el año 2020 sólo el 15% del&lt;br /&gt;empleo en la Unión Europea será para personas sin ninguna cualificación&lt;br /&gt;profesional. O dicho de otra forma, debe garantizarse que en el futuro el 85%&lt;br /&gt;de los jóvenes españoles tengan como mínimo una formación profesional de&lt;br /&gt;grado medio. Se trata de un objetivo que servirá a la vez para elevar la&lt;br /&gt;cualificación de nuestros jóvenes y para mejorar su situación presente y futura&lt;br /&gt;en el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;A la vista de lo anterior, y sin perjuicio de otras acciones, las partes firmantes&lt;br /&gt;acuerdan:&lt;br /&gt;- Incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema&lt;br /&gt;educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del&lt;br /&gt;empleo y convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias&lt;br /&gt;profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral especialmente&lt;br /&gt;dirigido a la población que hoy se encuentra en paro y no tiene ninguna&lt;br /&gt;cualificación reconocida, para posteriormente ofrecerles la formación&lt;br /&gt;complementaria que necesitan para obtener un título de formación profesional&lt;br /&gt;o un certificado de profesionalidad.&lt;br /&gt;- El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación trabajarán&lt;br /&gt;conjuntamente y con los interlocutores sociales, para realizar un estudio que&lt;br /&gt;permita identificar los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del&lt;br /&gt;empleo y a partir de ese estudio elaborar una propuesta de Mapa de la oferta&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;de formación profesional, un Mapa que de respuesta a las necesidades de los&lt;br /&gt;distintos sectores productivos adecuadas a nuestro modelo de crecimiento&lt;br /&gt;económico. Este Mapa, con las consecuentes líneas de actuación, debe servir&lt;br /&gt;de referente para planificar el conjunto de la oferta de formación profesional.&lt;br /&gt;- Analizar conjuntamente las infraestructuras, formadores y recursos&lt;br /&gt;económicos de los que se dispone con el fin de optimizar su utilización y&lt;br /&gt;realizar una oferta que cubra tanto las necesidades de los jóvenes&lt;br /&gt;escolarizados en el sistema educativo como las necesidades de la población&lt;br /&gt;activa, especialmente dirigida a los jóvenes para mejorar sus posibilidades de&lt;br /&gt;empleabilidad.&lt;br /&gt;- Potenciar las Plataformas on-line, con oferta semipresencial, para facilitar el&lt;br /&gt;acceso a las ofertas de formación profesional al conjunto de la población. El&lt;br /&gt;Ministerio de Educación está ofertando en la actualidad a través de esta&lt;br /&gt;modalidad 9 ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de&lt;br /&gt;grado superior. Para el próximo curso (septiembre de 2011) está oferta se&lt;br /&gt;ampliará hasta 100 ciclos que también permitirán ser cursados de forma parcial&lt;br /&gt;para ajustarse a las necesidades de la población activa.&lt;br /&gt;Estrategia global para el empleo de los trabajadores de más edad&lt;br /&gt;La tasa de empleo de los trabajadores entre 55 y 64 años de edad se sitúa&lt;br /&gt;actualmente en el 43,7 %, cinco puntos por debajo de la tasa de empleo de&lt;br /&gt;estos trabajadores en los países de la Unión Europea-15 y diecinueve puntos&lt;br /&gt;por debajo de nuestra tasa general de empleo, que es el 62, 8 %.&lt;br /&gt;Para mejorar la situación del empleo de los trabajadores de más edad, resulta&lt;br /&gt;necesario adoptar una visión más integral de las políticas públicas a desarrollar&lt;br /&gt;que, junto a los incentivos económicos hasta ahora utilizados, integre los&lt;br /&gt;valores positivos que presenta el mantenimiento de estos trabajadores en la&lt;br /&gt;empresa.&lt;br /&gt;Por otra parte, el desarrollo de políticas de la prolongación de la vida laboral&lt;br /&gt;aconseja la adopción de nuevas medidas también en el ámbito del empleo que&lt;br /&gt;proporcionen oportunidades de empleo durante toda la vida activa y, por tanto,&lt;br /&gt;que contribuyan a aumentar la edad en la que los trabajadores abandonan el&lt;br /&gt;mercado de trabajo y acceden a la jubilación, lo cual debe redundar tanto en un&lt;br /&gt;mejor funcionamiento del mercado de trabajo que aproveche la experiencia y&lt;br /&gt;cualificación de los trabajadores de mayor edad, como en la mayor&lt;br /&gt;sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.&lt;br /&gt;Teniendo presente lo anterior, las partes firmantes acuerdan que el Gobierno,&lt;br /&gt;previa consulta y negociación con las organizaciones empresariales y&lt;br /&gt;sindicales firmantes, elabore, con anterioridad al 30 de septiembre de&lt;br /&gt;2011, una Estrategia global de empleo de los trabajadores de más edad,&lt;br /&gt;que incluya medidas en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo,&lt;br /&gt;con los objetivos de favorecer su mantenimiento en el mercado de trabajo y&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;promover la reincorporación al mismo de aquellos que pierden su empleo en&lt;br /&gt;los últimos años de su vida laboral.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Desarrollo de la reforma laboral&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del&lt;br /&gt;mercado de trabajo, incluye diversas cuestiones y materias pendientes de&lt;br /&gt;desarrollo. A tal efecto, las partes firmantes acuerdan:&lt;br /&gt;• Expedientes de regulación de empleo&lt;br /&gt;El Gobierno ha remitido a los interlocutores sociales para consulta un borrador&lt;br /&gt;de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de los&lt;br /&gt;procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en&lt;br /&gt;materia de traslados colectivos.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de las posiciones de las organizaciones empresariales y sindicales&lt;br /&gt;sobre el concreto contenido del indicado Proyecto de Real Decreto, las partes&lt;br /&gt;firmantes acuerdan trasladar y abordar todas las cuestiones referidas al mismo&lt;br /&gt;a partir de la firma de este Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;• Fondo de capitalización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno debe aprobar, con anterioridad al 18 de junio de 2011, un proyecto&lt;br /&gt;de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule&lt;br /&gt;la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a&lt;br /&gt;lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días&lt;br /&gt;de salario por año de servicio a determinar, que se hará efectivo en los&lt;br /&gt;supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de&lt;br /&gt;actividades de formación o en el momento de su jubilación.&lt;br /&gt;Con el objetivo de analizar el funcionamiento de instituciones similares que&lt;br /&gt;existen en otros países de nuestro entorno y su posible adaptación al sistema&lt;br /&gt;español de relaciones laborales para dotar a nuestro mercado de trabajo de&lt;br /&gt;mayor estabilidad en el empleo y una más sana movilidad laboral, las partes&lt;br /&gt;firmantes acuerdan la creación de un grupo de expertos integrado por 6&lt;br /&gt;miembros que serán consensuados por los firmantes.&lt;br /&gt;A tal efecto, las partes firmantes elaborarán un mandato concreto al grupo de&lt;br /&gt;expertos para que se pronuncie sobre las distintas alternativas posibles para&lt;br /&gt;instrumentar este fondo de capitalización, abordando las siguientes cuestiones:&lt;br /&gt;su aplicación a todos los contratos de trabajo vigentes o a los que se celebren&lt;br /&gt;con posterioridad a su entrada en vigor, su configuración como un nuevo&lt;br /&gt;derecho de capitalización individual para los trabajadores o relacionado con los&lt;br /&gt;costes de extinción del contrato de trabajo, el tipo de institución más adecuada&lt;br /&gt;para su gestión y los aspectos relacionados con su financiación.&lt;br /&gt;Las conclusiones del trabajo de este grupo de expertos se pondrán a&lt;br /&gt;disposición de las partes firmantes. A partir de estas conclusiones, el Gobierno&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;aprobará el proyecto de ley relativo al fondo de capitalización, previa consulta y&lt;br /&gt;negociación con las organizaciones empresariales y sindicales firmantes.&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;III. Acuerdo sobre Política Industrial, Política&lt;br /&gt;Energética y Política de Innovación&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;POLÍTICA INDUSTRIAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La crisis económica y financiera ha provocado sobre nuestra industria un&lt;br /&gt;impacto particularmente fuerte en forma de ajustes severos. El entorno actual&lt;br /&gt;es muy distinto al existente antes de la crisis y también lo deben ser las&lt;br /&gt;estrategias de las empresas para abordar una nueva fase de crecimiento.&lt;br /&gt;Las partes firmantes reconocen el papel central que debe jugar el sector&lt;br /&gt;industrial, como motor de la recuperación y creador de riqueza y de empleo de&lt;br /&gt;calidad. Se trata en definitiva de que el peso de la actividad industrial con&lt;br /&gt;relación al total de la economía española aumente hasta niveles equiparables a&lt;br /&gt;los existentes en los países europeos más desarrollados que son, no sólo&lt;br /&gt;nuestros competidores, sino un buen referente.&lt;br /&gt;Con este objetivo, el Gobierno e interlocutores sociales acuerdan incorporar al&lt;br /&gt;Plan Integral de Política Industrial 2020 (PIN2020) las siguientes propuestas&lt;br /&gt;que, enriqueciendo el Plan, permitan acercar la nueva formulación de la Política&lt;br /&gt;Industrial y de Innovación en él plasmada a las consideraciones compartidas&lt;br /&gt;por todas las partes firmantes:&lt;br /&gt;1. Todas las partes convienen en la necesidad de introducir la noción de&lt;br /&gt;calidad, la innovación, la tecnología, en particular el uso de las TICs, y el&lt;br /&gt;uso eficiente de los recursos como base de la competitividad de nuestra&lt;br /&gt;industria. Paralelamente, apuestan por el desarrollo de actuaciones que&lt;br /&gt;potencien la imagen de la industria en la sociedad, como motor de&lt;br /&gt;creación de riqueza y empleo.&lt;br /&gt;2. También es necesario reforzar los instrumentos vigentes de concertación&lt;br /&gt;mejorando los mecanismos existentes de participación, así como&lt;br /&gt;establecer medidas dirigidas al seguimiento sistemático de los procesos&lt;br /&gt;sectoriales y locales de restructuración para la definición de estrategias de&lt;br /&gt;anticipación ante los cambios en los sectores productivos.&lt;br /&gt;3. En este contexto, las partes acuerdan reforzar el trabajo de los&lt;br /&gt;Observatorios Industriales, que deben desarrollar un papel central en la&lt;br /&gt;evaluación, el seguimiento y la formulación de la política industrial en su&lt;br /&gt;ámbito sectorial. Para ello, se analizará y evaluará la actividad de los&lt;br /&gt;Observatorios Industriales y su labor como colaboradores en la&lt;br /&gt;formulación de la política industrial. Esta evaluación se llevará a cabo en&lt;br /&gt;el seno del Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social&lt;br /&gt;Reforzado, además de en los propios observatorios. En caso de&lt;br /&gt;considerarse necesario, se rediseñará su estructura y/o los ámbitos de&lt;br /&gt;cobertura sectorial. El trabajo de los Observatorios es complementario al&lt;br /&gt;realizado por el Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo&lt;br /&gt;Social Reforzado que aporta una visión horizontal de la actividad industrial&lt;br /&gt;27&lt;br /&gt;y que, durante su vigencia y por razones de simplicidad, adoptará todas&lt;br /&gt;las funciones de la Comisión de Seguimiento de los Observatorios&lt;br /&gt;Industriales.&lt;br /&gt;4. Gobierno e interlocutores sociales reconocen que las actuaciones de&lt;br /&gt;apoyo a la industria deberán ir acompañadas de una estimación de&lt;br /&gt;impacto que permita conocer los efectos de las mismas en la cadena de&lt;br /&gt;valor del sector industrial en el que inciden.&lt;br /&gt;5. Los instrumentos de apoyo podrán adquirir formas diferentes y ser de&lt;br /&gt;carácter cualitativo o cuantitativo. En relación con las medidas de apoyo&lt;br /&gt;financiero, las partes firmantes consideran esencial primar el esfuerzo&lt;br /&gt;inversor de la empresa por lo que este será una consideración importante&lt;br /&gt;entre los criterios evaluadores de las solicitudes.&lt;br /&gt;6. De igual forma, entre estas medidas de apoyo financiero estará reforzar el&lt;br /&gt;marco de financiación de las empresas industriales de menor dimensión,&lt;br /&gt;en el que se compensen las carencias de los mercados financieros que&lt;br /&gt;impiden a estas empresas implantarse y consolidarse. En este ámbito, se&lt;br /&gt;potenciará la función que realiza tanto la Empresa Nacional de Innovación&lt;br /&gt;(ENISA) como la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) como&lt;br /&gt;instrumentos de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.&lt;br /&gt;7. Las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información son un sector&lt;br /&gt;clave por su gran capacidad para innovar, invertir y seguir generando&lt;br /&gt;crecimiento y empleo, por lo que es necesario impulsar el uso, la calidad y&lt;br /&gt;conectividad de las redes.&lt;br /&gt;8. Las partes coinciden en la necesidad de incorporar en el PIN2020 una&lt;br /&gt;nueva actuación, dirigida a reflejar el Plan de Acción para la Reducción de&lt;br /&gt;Cargas Administrativas.&lt;br /&gt;9. El Gobierno se compromete a promover en los foros europeos la adopción&lt;br /&gt;del aseguramiento del acceso a las materias primas como uno de los ejes&lt;br /&gt;prioritarios de la política comercial de la UE en el exterior, adecuando las&lt;br /&gt;actuaciones en España a las especificidades de nuestra economía.&lt;br /&gt;10. Ante la constatación de algunas disfunciones o solapamientos, las partes&lt;br /&gt;firmantes acuerdan la creación de un Foro de Encuentro compuesto por el&lt;br /&gt;Gobierno, Organizaciones Empresariales y sindicatos que contará con la&lt;br /&gt;presencia de representantes de las CC.AA. para analizar la normativa&lt;br /&gt;industrial estatal y autonómica, y proponer posibles soluciones.&lt;br /&gt;11. Es preciso que la actividad industrial contribuya al cumplimiento de los&lt;br /&gt;objetivos medioambientales asumidos por España, sin que ello suponga&lt;br /&gt;un menoscabo de su competitividad. En esta línea, hay proyectos&lt;br /&gt;industriales que pueden contribuir de forma notable a ambos objetivos y,&lt;br /&gt;entre ellos, el desarrollo del vehículo eléctrico como proyecto, no sólo&lt;br /&gt;energético o medioambiental, sino también industrial. Por ello, se&lt;br /&gt;desarrollarán planes industriales, además de promover su fabricación en&lt;br /&gt;28&lt;br /&gt;nuestro país, que permitan desarrollar una tecnología propia y exportar el&lt;br /&gt;know how asociado.&lt;br /&gt;12. En materia internacional, las partes coinciden en la necesidad de adoptar,&lt;br /&gt;entre otras, las siguientes actuaciones: fomentar la aplicación de&lt;br /&gt;regulaciones y estándares de la Unión Europea en terceros mercados;&lt;br /&gt;potenciar la Estrategia Europea de Acceso a Mercados, dando a conocer&lt;br /&gt;mejor este instrumento entre las empresas españolas; facilitar el acceso al&lt;br /&gt;mercado de contratación pública en terceros países y promover que los&lt;br /&gt;compromisos de la OCDE en materia de financiación se apliquen de&lt;br /&gt;manera homogénea en todos los países.&lt;br /&gt;13. Reconociendo el papel crucial que ha de jugar el sector exterior en la&lt;br /&gt;recuperación de nuestra economía, el Gobierno se compromete a abordar&lt;br /&gt;una reforma del ICEX, reforzando su capacidad financiera, y de los&lt;br /&gt;instrumentos que permiten acompañar a las empresas en sus planes de&lt;br /&gt;apertura al exterior.&lt;br /&gt;14. El Gobierno y los interlocutores sociales convienen en la necesidad e&lt;br /&gt;incorporar criterios que permitan establecer de forma objetiva el carácter&lt;br /&gt;estratégico y/o prioritario de los sectores, consideración que habrá de ser&lt;br /&gt;objeto de revisión en el tiempo. La definición de los criterios y la&lt;br /&gt;calificación de los sectores tendrá en cuenta las aportaciones del Grupo&lt;br /&gt;de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado.&lt;br /&gt;15. Las partes firmantes acuerdan que el seguimiento, la evaluación y la&lt;br /&gt;eventual reformulación del PIN2020 será realizada por el Grupo de&lt;br /&gt;Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado, con la&lt;br /&gt;colaboración de los Observatorios Industriales.&lt;br /&gt;16. Finalmente, se acuerda que las políticas públicas han de actuar también&lt;br /&gt;sobre los siguientes ejes: i) desarrollar una acción concertada del conjunto&lt;br /&gt;de Administraciones Públicas y el sector privado, al mismo tiempo que se&lt;br /&gt;impulsa un programa específico de rehabilitación urbana y de vivienda&lt;br /&gt;residencial, con especial atención a la mejora de la eficiencia energética;&lt;br /&gt;el Plan para una acción concertada entre las administraciones públicas y&lt;br /&gt;el sector privado deberá ser conocido por el Grupo de Trabajo de Diálogo&lt;br /&gt;Social Reforzado para vivienda y ii) en materia de infraestructuras y&lt;br /&gt;transporte, es necesario actualizar el PEIT para garantizar la coordinación&lt;br /&gt;de las actuaciones en los diferentes modos de transporte reforzando el&lt;br /&gt;papel que este tiene para mejorar la competitividad de la economía, dando&lt;br /&gt;prioridad a la finalización de los ejes transversales que tienen carácter&lt;br /&gt;vertebrador, como el corredor del Mediterráneo, y las declaradas como&lt;br /&gt;prioritarias por la UE y el reequilibrio modal.&lt;br /&gt;29&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;POLÍTICA ENERGÉTICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La energía constituye uno de los ejes principales de la actividad económica y,&lt;br /&gt;como tal, un motor para el desarrollo y progreso de cualquier país. Uno de los&lt;br /&gt;grandes retos de los Gobiernos del siglo XXI es el de garantizar a sus&lt;br /&gt;ciudadanos y empresas un sistema de abastecimiento energético basado en&lt;br /&gt;tres objetivos: 1) la seguridad de suministro y la reducción de la dependencia&lt;br /&gt;energética, 2) la competitividad económica y 3) la sostenibilidad&lt;br /&gt;medioambiental.&lt;br /&gt;En los últimos años el sector energético ha experimentado profundas&lt;br /&gt;transformaciones como consecuencia de la creciente participación de las&lt;br /&gt;economías emergentes en la demanda energética, del importante desarrollo&lt;br /&gt;tecnológico y de los compromisos internacionales en materia de reducción de&lt;br /&gt;las emisiones contaminantes de los modelos de generación de energía. A ello&lt;br /&gt;hay que añadir, en el caso español, debilidades como la elevada dependencia&lt;br /&gt;exterior o el relativo aislamiento de nuestra red básica de energía del resto del&lt;br /&gt;continente europeo.&lt;br /&gt;Todos estos cambios, junto a los rasgos propios del sector energético español,&lt;br /&gt;refuerzan la dimensión estratégica de este sector y exigen la adopción de un&lt;br /&gt;conjunto de medidas de carácter estructural que contribuyan a la sostenibilidad&lt;br /&gt;económica y medioambiental a medio y largo plazo, garantizando la estabilidad&lt;br /&gt;frente a los cambios de ciclo económicos y políticos.&lt;br /&gt;Paralelamente, el actual contexto económico ha condicionado la evolución de&lt;br /&gt;la demanda energética nacional e internacional poniendo de manifiesto la&lt;br /&gt;necesidad de medidas de naturaleza coyuntural.&lt;br /&gt;Desde el convencimiento de que la política energética es un factor clave para&lt;br /&gt;impulsar un desarrollo económico compatible con la protección del medio&lt;br /&gt;ambiente, las partes firmantes consideran que la consolidación de un modelo&lt;br /&gt;energético sostenible, estable y eficiente, que refuerce la confianza de&lt;br /&gt;empresas y de consumidores, exige el impulso de las siguientes actuaciones.&lt;br /&gt;1. Las partes negociarán y realizarán una propuesta compartida para el&lt;br /&gt;horizonte 2035. Se llevará a cabo en el seno del Grupo de Trabajo de la&lt;br /&gt;Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado durante el primer&lt;br /&gt;trimestre del año. Se tomará como base de partida el mix energético de&lt;br /&gt;referencia a 2020 de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética&lt;br /&gt;española. Las partes asumen este mix como orientador de la política&lt;br /&gt;energética a desarrollar con este objetivo temporal. Asimismo, el citado&lt;br /&gt;grupo de trabajo, también abordará la gestión de los residuos nucleares.&lt;br /&gt;El mix de referencia tendrá en cuenta el objetivo de convergencia con los&lt;br /&gt;valores medios de la UE de la intensidad energética y la reducción de la&lt;br /&gt;dependencia en este ámbito. Además, contemplará una mayor&lt;br /&gt;electrificación de la economía y asegurará el cumplimiento en 2020 de los&lt;br /&gt;objetivos de alcanzar el 20% de energía final renovable y, de modo&lt;br /&gt;específico, el 10% de renovables en el transporte. Lo anterior exigirá el&lt;br /&gt;30&lt;br /&gt;desarrollo de las interconexiones de electricidad y gas hasta alcanzar los&lt;br /&gt;objetivos establecidos en el ámbito europeo.&lt;br /&gt;2. Las partes acuerdan realizar una revisión de los principales componentes&lt;br /&gt;del precio de la electricidad, con objeto de eliminar las posibles&lt;br /&gt;ineficiencias, reducir los sobrecostes y dar transparencia a costes regulados&lt;br /&gt;y precios. También se analizarán los mercados minoristas de electricidad,&lt;br /&gt;de gas y de gases licuados del petróleo, con el objetivo de preservar el&lt;br /&gt;necesario grado de competencia y calidad del servicio. Se establecerán&lt;br /&gt;mecanismos de protección social para los consumidores más vulnerables&lt;br /&gt;y/o con menor capacidad de ahorro energético.&lt;br /&gt;3. Reforzar el liderazgo de España en el ámbito de las energías renovables,&lt;br /&gt;que contribuyen a reducir las emisiones y a aliviar nuestra dependencia&lt;br /&gt;energética exterior. Para ello se acuerda la elaboración de un nuevo Plan&lt;br /&gt;de Energías Renovables 2011-2020 en el que se recogerá una senda&lt;br /&gt;indicativa de la instalación de esta modalidad de energía que permita&lt;br /&gt;alcanzar el mix energético de referencia a 2020. Las políticas de apoyo a&lt;br /&gt;las renovables pondrán énfasis en el fomento de la innovación y el&lt;br /&gt;desarrollo tecnológico y la eficiencia en los mecanismos de incentivos a la&lt;br /&gt;generación, con el objetivo de que las empresas españolas fortalezcan su&lt;br /&gt;posición de liderazgo industrial en el ámbito internacional.&lt;br /&gt;4. Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética a través del desarrollo&lt;br /&gt;de un mercado de servicios energéticos, incluyendo medidas de apoyo a la&lt;br /&gt;financiación de las empresas de servicios energéticos. En particular, se&lt;br /&gt;contemplan actuaciones como el desarrollo y ejecución del Plan 2000 ESE&lt;br /&gt;y, con la participación de los agentes sociales, la elaboración de una futura&lt;br /&gt;ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, así como la aprobación&lt;br /&gt;de un nuevo Plan de Acción 2012-2020 de Ahorro y Eficiencia Energética.&lt;br /&gt;Se valora, en este sentido, que el ahorro y la eficiencia en este ámbito&lt;br /&gt;tienen una repercusión notable en el desarrollo tecnológico de los sectores&lt;br /&gt;industriales proporcionando nuevas oportunidades para la generación de&lt;br /&gt;empleo. El nuevo Plan de Acción continuará las campañas de&lt;br /&gt;concienciación entre los ciudadanos sobre comportamientos responsables&lt;br /&gt;en materia energética.&lt;br /&gt;5. Apoyar una mejor gestión de la demanda energética. En este ámbito se&lt;br /&gt;plantean como actuaciones concretas el fomento de las redes inteligentes,&lt;br /&gt;la telegestión y la telemedida con el objetivo de facilitar a los consumidores&lt;br /&gt;señales de precio en tiempo real para que puedan reducir el coste&lt;br /&gt;energético a la vez que se optimiza el uso de las redes. Más&lt;br /&gt;concretamente, se desarrollarán tarifas que incentiven los consumos en&lt;br /&gt;periodos de menor coste para el sistema (p.ej. tarifas super-valle).&lt;br /&gt;6. Fomentar la eficiencia y sostenibilidad en el sector del transporte, por su&lt;br /&gt;importancia en cuanto al consumo energético y a las emisiones de gases de&lt;br /&gt;efecto invernadero, mediante la sustitución gradual de combustibles fósiles.&lt;br /&gt;31&lt;br /&gt;7. Apoyar e intensificar la investigación y desarrollo de las tecnologías de&lt;br /&gt;captura y almacenamiento de CO2.&lt;br /&gt;32&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;POLÍTICA DE INNOVACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La sostenibilidad económica y el aumento del potencial de crecimiento a largo&lt;br /&gt;plazo exigen a nuestro país consolidar un nuevo patrón de crecimiento basado&lt;br /&gt;en la innovación, el conocimiento, el desarrollo tecnológico y el valor añadido.&lt;br /&gt;En los últimos años, y a pesar de la adversa coyuntura económica, la&lt;br /&gt;administración pública española ha hecho un importante esfuerzo en apoyo de&lt;br /&gt;actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.&lt;br /&gt;No obstante, debe ponerse el acento en la transferencia del conocimiento&lt;br /&gt;desde la investigación básica a las aplicaciones del desarrollo tecnológico que&lt;br /&gt;precisa nuestro aparato productivo, así como a la difusión y uso de las Nuevas&lt;br /&gt;Tecnologías e innovaciones.&lt;br /&gt;Pero, más allá de estas actuaciones concretas, el principal logro de estos&lt;br /&gt;últimos años es que se ha consolidado una concepción de la I+D+i como un&lt;br /&gt;elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos y la mejora de&lt;br /&gt;la competitividad empresarial que repercuten en un desarrollo sostenible, en la&lt;br /&gt;creación de un empleo de calidad y en la mejora de las oportunidades para los&lt;br /&gt;trabajadores.&lt;br /&gt;En esta línea, las partes firmantes consideran necesario mantener el carácter&lt;br /&gt;prioritario que se ha dado a las políticas de I+D+I con el fin de lograr los&lt;br /&gt;objetivos previstos en el Plan Nacional de I+D+i y en la Estrategia Estatal de&lt;br /&gt;Innovación así como impulsar un conjunto de actuaciones en este ámbito&lt;br /&gt;enmarcadas en tres grandes ejes.&lt;br /&gt;1. Medidas para la generación de nuevos empleos en el marco de un&lt;br /&gt;nuevo modelo productivo&lt;br /&gt;1.1. Apoyar la incorporación de profesionales de perfil investigador,&lt;br /&gt;tecnológico, administrativo y de gestión a centros públicos de&lt;br /&gt;investigación y a empresas y centros de innovación.&lt;br /&gt;Con ello se persigue favorecer la modernización y la innovación en la empresa,&lt;br /&gt;así como la generación de empleos cualificados. Igualmente debe valorarse&lt;br /&gt;como un incentivo para la mejora de la formación y de la inserción laboral de&lt;br /&gt;los jóvenes.&lt;br /&gt;Los firmantes constatan que la ejecución del Programa Nacional de Recursos&lt;br /&gt;Humanos del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Inncorpora es un instrumento&lt;br /&gt;alineado con estos objetivos y, en consecuencia, apuestan por su continuidad y&lt;br /&gt;refuerzo, con especial énfasis en las PYMEs, colectivo de empresas con&lt;br /&gt;especiales necesidades de formación y cualificación.&lt;br /&gt;Adicionalmente, la escasez de personal cualificado para el desarrollo,&lt;br /&gt;incorporación y/o adaptación de los procesos que conlleva la I+D+i se&lt;br /&gt;compensará a través del fomento o promoción de acciones específicas de&lt;br /&gt;formación y cualificación del personal que tenga acceso a las nuevas&lt;br /&gt;33&lt;br /&gt;tecnologías y a cualquier tipo de estos procesos que son puestos a disposición&lt;br /&gt;por parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.&lt;br /&gt;1.2. Calidad en el empleo del personal de investigación&lt;br /&gt;En el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y de la futura Ley de la&lt;br /&gt;Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se impulsará el empleo estable, con una&lt;br /&gt;carrera profesional definida, de todos aquellos empleados públicos de la&lt;br /&gt;Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos que realicen&lt;br /&gt;su actividad laboral en el ámbito de la I+D+I.&lt;br /&gt;1.3. Lanzamiento de un nuevo Fondo de Capital Riesgo.&lt;br /&gt;Con esta iniciativa se trata de dar respuesta a un déficit histórico de nuestra&lt;br /&gt;economía, posibilitando que los emprendedores económicos dispongan de los&lt;br /&gt;recursos necesarios para la creación y consolidación de empresas viables, que&lt;br /&gt;atraigan la inversión internacional e impliquen la contratación de trabajadores&lt;br /&gt;cualificados.&lt;br /&gt;El Fondo contará con una dotación pública y prevé una captación adicional de&lt;br /&gt;recursos privados en régimen de coinversión mayoritaria, contemplando&lt;br /&gt;inversiones directas en fondos especialistas y empresas de alto contenido&lt;br /&gt;tecnológico.&lt;br /&gt;2. Actuaciones que apoyen la transferencia de conocimiento y la&lt;br /&gt;cooperación público-privada&lt;br /&gt;2.1. Impulsar la priorización de la I+D+i en las políticas de Recursos&lt;br /&gt;Humanos de la Administración Pública, en especial a través de la Oferta&lt;br /&gt;de Empleo Público de la Administración General del Estado. Priorizar la&lt;br /&gt;asignación de plazas de investigación y personal técnico a los&lt;br /&gt;Organismos Públicos de Investigación a través de la OEP permitirá&lt;br /&gt;mejorar su posición competitiva, reforzando la eficacia de las políticas de&lt;br /&gt;formación y fomento de contratación del Plan Nacional de I+D+i, en&lt;br /&gt;especial el Programa Ramón y Cajal para jóvenes investigadores.&lt;br /&gt;2.2. Impulsar la cooperación entre organismos de investigación y empresas&lt;br /&gt;para la realización conjunta de proyectos de I+D+i.&lt;br /&gt;El objetivo es potenciar la actividad innovadora, movilizar la inversión privada,&lt;br /&gt;generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país. Y, en este sentido,&lt;br /&gt;los firmantes declaran como muy positivas las medidas de movilidad de&lt;br /&gt;profesionales entre el sector público y entre el sector público y el privado que&lt;br /&gt;se contemplan en la futura Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.&lt;br /&gt;2.3. Apoyar el lanzamiento de proyectos consorciados de investigación&lt;br /&gt;industrial y desarrollo experimental.&lt;br /&gt;A partir de experiencias anteriores exitosas, se plantea la utilización de los&lt;br /&gt;remanentes existentes en el Fondo Tecnológico Europeo para financiar&lt;br /&gt;34&lt;br /&gt;proyectos en las Comunidades Autónomas “de convergencia”, así como la&lt;br /&gt;extensión de programas similares al resto de Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;2.4. Impulsar alianzas (programas de financiación de la cooperación públicoprivada)&lt;br /&gt;en los sectores de la energía y la salud, así como en aquellos&lt;br /&gt;otros sectores que justifiquen su capacidad innovadora, su impacto&lt;br /&gt;social o de creación de empleo.&lt;br /&gt;Más allá de la enorme relevancia que tienen las políticas en materia de energía&lt;br /&gt;y salud por su repercusiones estratégicas, económicas y sociales, los firmantes&lt;br /&gt;llaman la atención sobre las expectativas que despierta la I+D en los sectores&lt;br /&gt;para la creación de empleo y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Con el fin de dar una mejor respuesta a los principales retos de estos sectores&lt;br /&gt;y contribuir a definir una estrategia compartida entre administración, sector&lt;br /&gt;productivo, agentes sociales y agentes de I+D a nivel nacional y europeo, se&lt;br /&gt;plantea la promoción de sendas alianzas en estos ámbitos prioritarios.&lt;br /&gt;2.5. Impulsar la creación y consolidación de empresas intensivas en I+D.&lt;br /&gt;Ante la ausencia de un marco normativo singular que atienda las&lt;br /&gt;particularidades de las empresas innovadoras, intensivas en trabajo cualificado&lt;br /&gt;y cuyo mayor activo es el conocimiento, se prevé el reconocimiento del estatuto&lt;br /&gt;de “joven empresa innovadora”.&lt;br /&gt;Dicho estatuto, inspirado en experiencias europeas de éxito, es un aspecto&lt;br /&gt;clave para el apoyo de sociedades de reciente creación que dedican una parte&lt;br /&gt;significativa de su facturación a actividades de I+D+i.&lt;br /&gt;Este nuevo marco normativo deberá contemplar incentivos y beneficios,&lt;br /&gt;incluyendo la bonificación de la cotización a la Seguridad Social por la&lt;br /&gt;contratación, con condiciones de estabilidad y garantías salariales, de&lt;br /&gt;trabajadores cualificados.&lt;br /&gt;3. Medidas de impulso de nuevos sectores y compra pública innovadora.&lt;br /&gt;La falta de un marco que permita anticipar las necesidades del Estado en&lt;br /&gt;materia de nuevos productos y servicios ha supuesto una barrera para la&lt;br /&gt;innovación en nuestro tejido productivo, especialmente en pequeñas y&lt;br /&gt;medianas empresas, y un gran desequilibrio en nuestra balanza de pagos&lt;br /&gt;tecnológica. Los firmantes consideran que el compromiso de publicar el mapa&lt;br /&gt;de compra pública del Estado, unido a otros instrumentos de fomento del&lt;br /&gt;desarrollo científico, tecnológico e innovador, favorecerá que nuestras&lt;br /&gt;empresas desarrollen capacidades que den lugar a nuevos productos y&lt;br /&gt;servicios que, con el efecto tractor de compra por de las Administraciones&lt;br /&gt;Pública, sirvan de plataforma de internacionalización.&lt;br /&gt;3.1. Desarrollo del mapa de compra pública y nuevos instrumentos.&lt;br /&gt;35&lt;br /&gt;De este modo se pretende que las licitaciones, concursos y compras realizados&lt;br /&gt;por las Administraciones Públicas fomenten, a través de los instrumentos y&lt;br /&gt;criterios adecuados, que las empresas (en particular las pymes) realicen un&lt;br /&gt;esfuerzo por ofrecer productos y servicios más avanzados que redunden en&lt;br /&gt;última instancia en su competitividad y capacidad de crear empleo.&lt;br /&gt;En este sentido, se prevé que la Administración General del Estado, con el&lt;br /&gt;concurso de todos los ministerios y bajo la coordinación del Ministerio de&lt;br /&gt;Ciencia e Innovación, identifique y publique un mapa de licitaciones&lt;br /&gt;susceptibles de aplicar en sus procesos de contratación pública criterios&lt;br /&gt;acordes con el fomento de la innovación y a desarrollar nuevos instrumentos&lt;br /&gt;destinados a la compra pública pre-comercial y a la compra pública de&lt;br /&gt;tecnología innovadora (publicación del mapa con el fin de que las empresas&lt;br /&gt;puedan dimensionar y preparar sus esfuerzos y capacidades en base a las&lt;br /&gt;oportunidades que ofrece la AGE como comprador).&lt;br /&gt;3.2. Medidas para el fomento de la cultura de innovación y difusión de los&lt;br /&gt;productos innovadores españoles.&lt;br /&gt;Con el objetivo de mejorar la visibilidad del tejido de empresas innovadoras,&lt;br /&gt;con especial énfasis en las PYMEs.&lt;br /&gt;36&lt;br /&gt;Parte 2ª&lt;br /&gt;IV. Compromiso bipartito entre el Gobierno y las&lt;br /&gt;Organizaciones Sindicales para el tratamiento de&lt;br /&gt;cuestiones relativas a la Función Pública&lt;br /&gt;El Gobierno y las organizaciones sindicales adquieren el compromiso de abrir&lt;br /&gt;un proceso de diálogo en la Mesa de la Función Pública que abordará los&lt;br /&gt;siguientes aspectos:&lt;br /&gt;1. Régimen de Clases Pasivas.&lt;br /&gt;2. Desarrollo del Estatuto del Empleado Público.&lt;br /&gt;3. Evaluación de los acuerdos en su día alcanzados en el ámbito de la&lt;br /&gt;Función Pública.&lt;br /&gt;37&lt;br /&gt;Parte 3ª&lt;br /&gt;V. Acuerdo bipartito entre las Organizaciones&lt;br /&gt;Sindicales y Empresariales sobre criterios básicos&lt;br /&gt;para la reforma de la negociación colectiva&lt;br /&gt;En el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), suscrito el 9&lt;br /&gt;de febrero de 2010, las Confederaciones Empresariales (CEOE y CEPYME) y&lt;br /&gt;Sindicales (CCOO y UGT), se comprometieron, en su Disposición Adicional&lt;br /&gt;Única, a negociar bilateralmente una reforma del actual sistema de negociación&lt;br /&gt;colectiva.&lt;br /&gt;Pero ya con anterioridad se había venido constatando la necesidad de&lt;br /&gt;acometer esta reforma. A este respecto, debe citarse, como antecedentes más&lt;br /&gt;inmediatos, la Declaración para el Diálogo Social de 2004 y con posterioridad la&lt;br /&gt;“Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el&lt;br /&gt;progreso social”, de 2008, suscritas ambas por las Organizaciones firmantes&lt;br /&gt;con el Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las Organizaciones CEOE, CEPYME, CCOO y UGT han alcanzado un&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;acuerdo sobre los criterios básicos que deben informar la reforma de la&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;negociación colectiva, a través del diálogo social bipartito, comprometiéndose&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;al desarrollo de un proceso de negociación, que tomará en consideración a&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;efecto de su duración, la fecha del 19 de marzo de 2011 contemplada en la Ley&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;35/2010.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La reforma que se propugna parte del principio de respeto a la autonomía de&lt;br /&gt;los interlocutores sociales para gestionar la negociación colectiva.&lt;br /&gt;La autonomía de los representantes de los empresarios y de los trabajadores, a&lt;br /&gt;la hora de definir las condiciones de trabajo, es un principio central de la&lt;br /&gt;negociación colectiva. Es objetivo de UGT, CCOO, CEOE y CEPYME reforzar&lt;br /&gt;esta autonomía en aras a potenciar y mejorar la actividad económica de las&lt;br /&gt;empresas, las condiciones de trabajo y el empleo.&lt;br /&gt;La negociación colectiva tiene problemas de estructura y de vertebración; de&lt;br /&gt;legitimación; de flexibilidad interna; de innovación y adaptación de contenidos;&lt;br /&gt;de gestión; de adecuación a las dificultades, entre otros.&lt;br /&gt;Para las Confederaciones Empresariales y Sindicales firmantes del presente&lt;br /&gt;Acuerdo, el sistema español de negociación colectiva debe hacer frente a la&lt;br /&gt;realidad empresarial y a la de los trabajadores. Para ello habrá que racionalizar&lt;br /&gt;y vertebrar mejor los convenios colectivos, potenciando asimismo la&lt;br /&gt;negociación colectiva en el ámbito de la empresa, lo que permitirá ampliar su&lt;br /&gt;eficiencia y destinatarios.&lt;br /&gt;A estos efectos, el establecer la estructura de la negociación en cada sector&lt;br /&gt;debe corresponder a la negociación colectiva sectorial, de ámbito estatal o en&lt;br /&gt;38&lt;br /&gt;su defecto de ámbito autonómico, suscrita por las Organizaciones&lt;br /&gt;Empresariales y Sindicales más representativas.&lt;br /&gt;Existen deficiencias de legitimación en la negociación de los convenios. Los&lt;br /&gt;firmantes se comprometen a analizar y reforzar esta materia, en sus ámbitos&lt;br /&gt;respectivos.&lt;br /&gt;La imprescindible adecuación a los cambios en los sectores y en la empresa, a&lt;br /&gt;través de medidas de flexibilidad interna, debe realizarse con una mayor&lt;br /&gt;participación de los representantes de los trabajadores, como forma de&lt;br /&gt;garantizar su eficacia.&lt;br /&gt;Es necesario dinamizar la negociación colectiva, tanto respecto a los procesos&lt;br /&gt;negociadores, como en nuevos contenidos y renovación de materias, así como&lt;br /&gt;en la supresión de los que no deban tener continuidad.&lt;br /&gt;Los interlocutores sociales firmantes apoyan, con este Acuerdo, una mejor&lt;br /&gt;gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito&lt;br /&gt;temporal, potenciando los instrumentos de consulta, interpretación, solución de&lt;br /&gt;discrepancias, propuestas de mejora para el convenio, entre otros; y&lt;br /&gt;propiciando que los medios de solución extrajudicial de conflictos aporten&lt;br /&gt;asistencia activa. Por último será necesario contar con el debido apoyo&lt;br /&gt;institucional.&lt;br /&gt;La negociación colectiva no ha sido ajena a la crisis económica, especialmente&lt;br /&gt;en los últimos dos años, lo que debe llevar a los negociadores a abordar, en los&lt;br /&gt;convenios que se firmen, además de los criterios del AENC, en el período&lt;br /&gt;2010-2012, la adecuación a las dificultades, con el mayor realismo y celeridad,&lt;br /&gt;a fin de dar la necesaria y urgente respuesta a la viabilidad de las empresas.&lt;br /&gt;Finalmente, las Confederaciones firmantes se comprometen a suscribir un&lt;br /&gt;Acuerdo Interconfederal en el que se incorporen los acuerdos de reforma de la&lt;br /&gt;negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El presente acuerdo de criterios básicos está sujeto a la ratificación de los&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Órganos de Dirección de las Confederaciones Empresariales (CEOE y&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CEPYME) y Sindicales (CCOO y UGT).&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-3495976837691758099?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/3495976837691758099/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=3495976837691758099' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3495976837691758099'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3495976837691758099'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/acuerdo-social-y-economico.html' title='Acuerdo Social y Economico'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUrsVkPwGPI/AAAAAAAAHxc/il-4IIBWsMQ/s72-c/TABLA%2B1%2BSnap_2011.02.03_18h42m30s_001.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5991583031168491646</id><published>2011-02-01T19:29:00.003+01:00</published><updated>2011-02-01T20:01:47.622+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>Contenidos del Anteproyecto de Ley</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Edad de jubilación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La edad legal &lt;/span&gt;de jubilación se incrementa gradualmente hasta los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;67 años&lt;/span&gt;, a lo largo de un periodo transitorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo sistema de jubilación, basado según los firmantes en la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;“gradualidad “y “flexibilidad”&lt;/span&gt;, contempla diversos supuestos en los que se reconoce &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el derecho a la jubilación antes de esa edad&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos :&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años).&lt;br /&gt;Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad (conforme al procedimiento que se establezca).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Jubilación a partir de 65 años :&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Con derecho al 100% de la pensión: cuando se hayan cotizado 38 años y 6 meses (trabajadores con largas carreras de cotización).&lt;br /&gt;Cuando no reúna esos periodos de cotización: con aplicación de un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Jubilación anticipada a partir de 63 años :&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Voluntariamente&lt;/span&gt;, con coeficiente reductor, siempre que se reúnan &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;33 años&lt;/span&gt; cotizados.&lt;br /&gt;No dará lugar a complemento a mínimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años :&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Excepcional, solo para estas situaciones.&lt;br /&gt;Siempre que se tengan cotizados &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;al menos 33 años&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Jubilación parcial a partir de 61 años :&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se vincula al contrato de relevo.&lt;br /&gt;Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de relevista y relevado aumentará gradualmente&lt;br /&gt;en el periodo de aplicación de la Ley hasta el 100%.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Cálculo de la pensión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- PERÍODO DE CÓMPUTO&lt;/span&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(Cálculo de la base reguladora) &lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;Se incrementa progresivamente de&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 15 a 25 el número de años&lt;/span&gt; a tener en cuenta para el cálculo de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- ESCALA&lt;/span&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización) &lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;Se prevé su evolución progresiva hasta convertirse en totalmente proporcional.&lt;br /&gt;En paralelo a la subida de la edad de jubilación, se exigirán &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUhVDB0eMnI/AAAAAAAAHwU/wNHA6ebfhvQ/s1600/reforma%2B1.png"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 67px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUhVDB0eMnI/AAAAAAAAHwU/wNHA6ebfhvQ/s400/reforma%2B1.png" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568794449760105074" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Jóvenes en formación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se cotizará a la Seguridad Social por ellos y tendrán la protección correspondiente a un contrato formativo.&lt;br /&gt;- Podrán formalizarse convenios especiales en ciertos casos (entre otros, programas en el extranjero).&lt;br /&gt;- Se permitirá en estos supuestos empezar a cotizar a través de un convenio especial, incluso si no se ha cotizado&lt;br /&gt;previamente.&lt;br /&gt;- Se permitirá el “rescate”, por una sola vez y por un plazo máximo de dos años, de las situaciones en las que ahora existe obligación de cotizar pero no existió en el pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Integración y convergencia de regímenes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Trabajadores agrarios&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se integrarán en el Régimen General a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones.&lt;br /&gt;Se establecerá un periodo transitorio para mantener la competitividad de las cotizaciones agrarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las bases mínimas de cotización crecerán al menos como las bases medias del Régimen General durante los próximos quince años.&lt;br /&gt;Las subidas anuales no serán aplicables cuando la situación económica comporte pérdida de rentas o de empleos.&lt;br /&gt;Esta progresiva subida de las bases logrará un incremento de las prestaciones futuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Factor de sostenibilidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;evolución &lt;/span&gt;de la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;esperanza de vida &lt;/span&gt;a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.&lt;br /&gt;- El cálculo se efectuará &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cada cinco años&lt;/span&gt;, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Separación de fuentes y alternativas de financiación complementaria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se compatibilizarán los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Presupuestos de las AdministracionesPúblicas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Se constituirá un grupo de expertos que examinará posibles &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;escenarios de financiación complementaria &lt;/span&gt;de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo, dentro de un marco coherente con la separación de fuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Se ajustará la cotización por contingencias profesionales a los costes de las prestaciones&lt;/span&gt;, de la prevención de la siniestralidad y demás riesgos laborales para cada sector de actividad.&lt;br /&gt;- &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Se desarrollará un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a 15 días&lt;/span&gt;, mejorando la conexión entre el INSS y las Mutuas y unificando criterios&lt;br /&gt;- Se revisará la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;composición de los órganos directivos&lt;/span&gt; de las Mutuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUhYX9V0J6I/AAAAAAAAHwc/Z2FoEgE-hj0/s1600/pension%2B2.png"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 98px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUhYX9V0J6I/AAAAAAAAHwc/Z2FoEgE-hj0/s400/pension%2B2.png" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568798107869915042" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5991583031168491646?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5991583031168491646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5991583031168491646' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5991583031168491646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5991583031168491646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/02/contenidos-del-anteproyecto-de-ley.html' title='Contenidos del Anteproyecto de Ley'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TUhVDB0eMnI/AAAAAAAAHwU/wNHA6ebfhvQ/s72-c/reforma%2B1.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1176659305626039101</id><published>2011-01-30T12:46:00.002+01:00</published><updated>2011-01-30T12:54:44.675+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>Las claves de la reforma de las pensiones</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿A qué edad me tendré que jubilar?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los trabajadores. No obstante, no será de forma automática, ya que se establecerá un periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2014 un trabajador se jubilará a los 65 años y mes y medio de edad, en 2015 a los 65 y tres meses y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 al final del periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿No hay excepciones?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sí, para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para aquellos que tengan oficiosos penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. La generación que se jubila ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Actualmente, tres de cada cinco trabajadores que se retiran (un 64%) abandona el mercado a partir de los 35 años cotizados. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres, con lagunas en sus carreras de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Cuánto cobraré de pensión?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma se ampliará este periodo a 20 años en primer término y a 25 en segundo. Está por saber cuando se alcanzarán estos límites, algo que se está negociando en este momento. Para el primer tramo, los sindicatos demandan que se llegue a los últimos 20 años cotizados en 2018; el Gobierno, en 2016. Para el segundo la negociación se sitúa entre 2021 (Gobierno) y 2024 (sindicatos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Cuántos años tendré que cotizar para cobrar toda la pensión?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. A partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67 años. Quienes hayan cotizado durante 38,5 años podrán retirarse a los 65 cobrando toda la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Seguirá existiendo la jubilación anticipada?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores se podrán seguir retirando de forma anticipada, aunque el Gobierno trata endurecer esta facultad. La jubilación a los 61 se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales. Es decir, solo los trabajadores despedidos que pasen por el desempleo un periodo mínimo de seis meses podrán acceder a la jubilación anticipada por esta vía. El retiro anticipado a los 63 estará más ligado a la voluntariedad. Los coeficientes reductores se situarán entre el 6% y el 7,5%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ventajas para los jóvenes...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una concesión a los sindicatos y con vistas a los jóvenes, el Gobierno ha aceptado contabilizar como parte de la vida laboral los periodos transcurridos como becarios, con un límite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65. Se está estudiando el efecto retroactivo esta medida de cuatro años desde el momento que entre en vigor la reforma, previsiblemente 2013. En cualquier caso se tendrá que acreditar debidamente este periodo de aprendizaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Y para las madres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo ocurrirá con el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de hijos: la persona que haya optado por esta solución podrá sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años. No será para todas las mujeres, sino para aquellas que interrumpan su vida laboral para tener hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Cuánto años tendré que cotizar para tener derecho a la pensión contributiva?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como antes de la reforma, este periodo se queda como está, en 15 años, aunque esto solo da derecho a cobrar el 50% de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 153, 0);" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/claves/reforma/pensiones/elpepueco/20110127elpepueco_4/Tes"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1176659305626039101?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1176659305626039101/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1176659305626039101' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1176659305626039101'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1176659305626039101'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/las-claves-de-la-reforma-de-las.html' title='Las claves de la reforma de las pensiones'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6717329582761790764</id><published>2011-01-27T18:59:00.001+01:00</published><updated>2011-01-27T19:03:23.636+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>Las cinco claves de la reforma de las pensiones acordada entre el Gobierno y los sindicatos</title><content type='html'>&lt;div class="metadatos"&gt; &lt;span class="fecha_publicacion"&gt;27.01.2011&lt;/span&gt; &lt;span class="autor"&gt;Expansión.com&lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div id="tamano"&gt; &lt;p class="entradilla"&gt;1-&lt;strong&gt;Edad de jubilación y años cotizados.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; Para  cobrar el 100% de la pensión los trabajadores tendrán dos opciones:  tendrán que cotizar como mínimo 38,5 años para poder retirarse a los 65 o  jubilarse a los 67 años con 37 años cotizados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2- El periodo de implantación de estos nuevos requisitos será  paulatino, empezará en 2013 y se prolongará hasta 2027. En ese plazo, se  irá aumentando la vida laboral del trabajador un mes y medio más cada  año.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3- &lt;strong&gt;Jóvenes y mujeres&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se reconocerá como periodo  de cotización los años que las mujeres dediquen al cuidado de los hijos y  los años con contrato de formación de los jóvenes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4- &lt;strong&gt;Periodo de cálculo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para calcular las  pensiones se tendrán en cuenta los últimos 25 años de vida laboral  (ahora son los 15 últimos). También habrá un periodo transitorio para  implantar el nuevo cómputo, que todavía está por determinar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Jubilación anticipada&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se eleva de 61 a 63 años la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.expansion.com/2011/01/27/economia/1296127493.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6717329582761790764?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6717329582761790764/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6717329582761790764' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6717329582761790764'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6717329582761790764'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/las-cinco-claves-de-la-reforma-de-las.html' title='Las cinco claves de la reforma de las pensiones acordada entre el Gobierno y los sindicatos'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5783632546932571304</id><published>2011-01-24T19:29:00.004+01:00</published><updated>2011-01-24T19:41:59.712+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Curriculun Vitae'/><title type='text'>Express-CV (crea un curriculum en tres pasos de forma gratuita)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TT3Gb3C1CXI/AAAAAAAAHvA/YsAhJ4wXbto/s1600/curriculum.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 350px; height: 188px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TT3Gb3C1CXI/AAAAAAAAHvA/YsAhJ4wXbto/s400/curriculum.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565822896434383218" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.express-cv.com/"&gt;Express-CV&lt;/a&gt; te brinda la posibilidad de crear, en sólo 3 pasos y de manera gratuita, un currículum de calidad para que tu carta de presentación esté a la altura de tus capacidades.&lt;br /&gt;Se trata de  un sitio web gratuito que te permite crear e imprimir fácilmente tu currículum basado en el Sistema Europass (sistema creado por la Unión Europea con el fin de estandarizar la forma de presentar las capacidades y calificaciones personales a la hora de aspirar a un puesto laboral).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Carga tus datos &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Comienza completando un intuitivo formulario con tu información personal, experiencia laboral, formación educativa, etc. Cada sección del formulario contiene ayuda rápida para guiarte durante el proces&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Escoje un diseño&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;¿Clásico, elegante, moderno? Previsualiza tus datos con los diferentes estilos visuales y escoge el que más te identifique. Periódicamente iremos cargando nuevos diseños para que tu currículum también te represente desde su imagen&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Imprime tu CV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Imprime tu currículum gratis y consigue ese trabajo que tanto deseas. Express-CV también te ofrece la posibilidad de guardar tu currículum para actualizarlo, modificarlo o cambiarle el diseño cuando lo desees y compartirlo on-line mediante una URL.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5783632546932571304?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5783632546932571304/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5783632546932571304' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5783632546932571304'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5783632546932571304'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/express-cv-crea-un-curriculum-en-tres.html' title='Express-CV (crea un curriculum en tres pasos de forma gratuita)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TT3Gb3C1CXI/AAAAAAAAHvA/YsAhJ4wXbto/s72-c/curriculum.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1313275595131008067</id><published>2011-01-17T20:43:00.001+01:00</published><updated>2011-01-17T20:48:00.499+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cálculo de la Pensión de Jubilación'/><title type='text'>Usted mismo: programa de autocálculo de pensión de jubilación.</title><content type='html'>Descripción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este servicio, el usuario podrá descargar gratuitamente en su ordenador personal un &lt;a href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;programa informático&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; desarrollado para efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de un programa de fácil manejo en el que el interesado habrá de introducir los datos referentes a apellidos y nombre; fecha de nacimiento; fecha previsible de jubilación; períodos laborales así como las bases de cotización de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a los datos introducidos por el usuario, el programa determinará el régimen de seguridad social competente para el reconocimiento de la pensión; el período mínimo de cotización exigido y el período de cotización acreditado; el porcentaje aplicable en función de la edad y de los años de cotización así como la base reguladora de la pensión previa actualización de las bases introducidas por el interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El programa actualiza automáticamente las bases de cotización conforme a la normativa vigente, a cuyo efecto incorpora los correspondientes índices de actualización (IPC) hasta el mes de diciembre de 2009, por lo que proporciona cálculos reales para supuestos de jubilación hasta 29 de febrero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, para permitir al usuario estimar una teórica jubilación a tres o más años vista, el programa aplicará unos IPC,s teóricos, calculados por extensión del promedio de los últimos 12 meses conocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El programa fue desarrollado en base a la normativa vigente a 1 de enero de 2010, y desde el 06/08/2010 se ha generado una nueva versión que incorpora las modificaciones en las condiciones de acceso a la Jubilación parcial, establecidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. (BOE 24 de Mayo 2010).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479"&gt;https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1313275595131008067?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1313275595131008067/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1313275595131008067' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1313275595131008067'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1313275595131008067'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/usted-mismo-programa-de-autocalculo-de.html' title='Usted mismo: programa de autocálculo de pensión de jubilación.'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-9075900180930333259</id><published>2011-01-17T19:17:00.003+01:00</published><updated>2011-01-17T19:34:19.596+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Busqueda de Trabajo Online'/><title type='text'>Familiafacil (Encuentra los mejores Empleados de Hogar "Particulares" y de "Agencia")</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TTSICS21g_I/AAAAAAAAHsc/l8XCQOuvTsI/s1600/familia%2Bfacil.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 349px; DISPLAY: block; HEIGHT: 204px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5563221012712358898" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TTSICS21g_I/AAAAAAAAHsc/l8XCQOuvTsI/s400/familia%2Bfacil.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://familiafacil.es/"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Familiafacil&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;  es el portal aglutinador de todo el servicio doméstico disponible para trabajar en España. Podrás seleccionar con un solo click a las empleadas de hogar, tanto particulares como de Agencia, que cumplan tus requisitos ver su experiencia, informes y referencias y datos de contacto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-9075900180930333259?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/9075900180930333259/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=9075900180930333259' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/9075900180930333259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/9075900180930333259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/familiafacil-encuentra-los-mejores.html' title='Familiafacil (Encuentra los mejores Empleados de Hogar &quot;Particulares&quot; y de &quot;Agencia&quot;)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TTSICS21g_I/AAAAAAAAHsc/l8XCQOuvTsI/s72-c/familia%2Bfacil.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-874289687318546496</id><published>2011-01-16T22:07:00.004+01:00</published><updated>2011-01-16T22:21:43.389+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Igualdad de Trato'/><title type='text'>Anteproyecto de Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminacion</title><content type='html'>&lt;strong&gt;La Ley de Igualdad de Trato permitirá cerrar empresas que "discriminen"&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambito objetivo de la aplicación : todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social y singularmente : empleo público y privado y trabajo por cuenta y por cuenta propia, afiliación y participación, educación, sanidad, `restaciones y servicios, ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/771F0CFD-9B4C-49BA-A580-4D5167065E55/135191/LIT7ENERO2011.pdf"&gt;Leer todo el anteproyecto&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-874289687318546496?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/874289687318546496/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=874289687318546496' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/874289687318546496'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/874289687318546496'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/anteproyecto-de-ley-integral-para-la.html' title='Anteproyecto de Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminacion'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5055345406229785388</id><published>2011-01-08T18:41:00.004+01:00</published><updated>2011-01-08T18:49:53.386+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ofertas de Empleo Público'/><title type='text'>Oposiciones 2011 (onvocatorias y oferta de empleo público 2011)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSiiHmWpf3I/AAAAAAAAHqg/tN-G5jFHe0c/s1600/oposiciones.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 100px; height: 29px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSiiHmWpf3I/AAAAAAAAHqg/tN-G5jFHe0c/s400/oposiciones.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559871991427202930" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://oposiciones2011.info/"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;b&gt;Oposiciones2011.info&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; es el directorio de empleo público y oposiciones más amplío de España. Ofrecen información sobre las oposiciones convocadas en 2011 por todas las administraciones públicas: Estado, Junta de Comunidades, Ayuntamientos, Diputaciones, Universidades, Secundaria, etc.&lt;br /&gt;Algunos de los cuerpos de los que podrás encontrar convocatorias abiertas en este portal son: oposiciones auxiliar administrativo, policia local, guardia civil, bomberos, magisterio, sanidad, bibliotecas, aena, oposiciones policia nacional, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En oposiciones2011.info tienes todo lo que te hace falta para preparar tus oposiciones 2011. Encuentra cursos relacionados, formación, academias para preparar oposiciones, ayudas e información sobre próximas convocatorias 2011 , éxamenes anteriores, pruebas, test y temarios de oposiciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5055345406229785388?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5055345406229785388/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5055345406229785388' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5055345406229785388'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5055345406229785388'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/oposiciones-2011-onvocatorias-y-oferta.html' title='Oposiciones 2011 (onvocatorias y oferta de empleo público 2011)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSiiHmWpf3I/AAAAAAAAHqg/tN-G5jFHe0c/s72-c/oposiciones.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5717532440233142770</id><published>2011-01-06T17:05:00.002+01:00</published><updated>2011-01-06T17:10:45.740+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IRPF'/><title type='text'>Tabla de Retenciones del IRPF (hoja de calculo actualizada para descargar)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSXo3K12OdI/AAAAAAAAHqI/cjhiMNJkKbg/s1600/retenciones.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 282px; height: 212px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSXo3K12OdI/AAAAAAAAHqI/cjhiMNJkKbg/s400/retenciones.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559105349559400914" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Herramienta Excel para el cálculo del tipo IRPF que nos deberían aplicar a la hora de realizar nuestra declaración de la renta de acuerdo a los ingresos brutos que hayamos registrado a lo largo del año fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los cálculos se realizan en base a las tablas de tramos disponibles en la Agencia Tributaria, y a través de las cuales se determina el tipo impositivo a aplicar según nuestro salario bruto anual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de esta herramienta podrá conocer de antemano los impuestos a los que deberá pagar al realizar su declaración de la renta. Tenga en cuenta que el porcentaje de IRPF que aparece reflejado en su nómina se calcula en base a una estimación de su salario bruto anual. Posteriormente, Hacienda, calcula el valor real en base a los ingresos reales obtenidos a lo largo del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Actualizado para declaración de la renta 2011 (nuevos tramos y bases de la seguridad social) y nuevo modelo con 14 pagas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.irpf.eu/"&gt;El Sitio y la Descarga&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5717532440233142770?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5717532440233142770/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5717532440233142770' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5717532440233142770'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5717532440233142770'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/tabla-de-retenciones-del-irpf-hoja-de.html' title='Tabla de Retenciones del IRPF (hoja de calculo actualizada para descargar)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSXo3K12OdI/AAAAAAAAHqI/cjhiMNJkKbg/s72-c/retenciones.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5172722937838354157</id><published>2011-01-04T22:34:00.002+01:00</published><updated>2011-01-04T22:46:18.444+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bases y Tipos de Cotizacion'/><title type='text'>Bases y tipos de cotización para 2011</title><content type='html'>(B.O.E. de 23 de diciembre de 2010)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 132. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2011, serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2011, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2011, serán de 3.230,10 euros mensuales o de 107,67 euros diarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2011, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Durante el año 2011, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A partir de 1 de enero de 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b) del presente artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. A efectos de determinar, durante el año 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.230,10 euros mensuales.&lt;br /&gt;No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. A efectos de determinar, durante el año 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.230,10 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Durante el año 2011, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el grupo de cotización 1, el importe de la base mensual de cotización se determinará conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de la base mínima correspondiente al mismo grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social y de una base máxima de 1.393,80 euros.&lt;br /&gt;Para los grupos de cotización 2 a 11, 986,70 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este Régimen Especial durante el mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Durante el año 2011, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes:&lt;br /&gt;Para el grupo de cotización 1, el importe de la base diaria de cotización se determinará conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social ni superior a 60,60 euros diarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los grupos de cotización 2 a 11, el importe de la base diaria de cotización será el resultante de dividir entre 23 la cuantía de la base mensual de cotización señalada en el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Durante el año 2011, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el censo de este Régimen Especial serán, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural y para cada grupo profesional, los fijados como bases mínimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C = [(n/N) – (jr × 1,304/N)] bc × tc&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la que:&lt;br /&gt;C = Cuantía de la cotización.&lt;br /&gt;n = Número de días en el censo agrario sin cotización por bases mensuales de cotización.&lt;br /&gt;N = Número de días de alta en el censo agrario en el mes natural.&lt;br /&gt;jr = Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.&lt;br /&gt;bc = Base de cotización mensual.&lt;br /&gt;tc = Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indicado en el apartado 4.b).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de la aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no figuren en alta en el censo agrario durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Durante los períodos de actividad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la cotización por contingencias comunes, el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Se establecen las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Régimen Especial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En la cotización respecto a los trabajadores incluidos en el censo agrario a que se refiere el apartado 1, encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, ambos inclusive, la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reducirá en 56,35 euros, en cómputo mensual. Del importe a reducir, el 90 por ciento se aplicará a la cotización por contingencias comunes y el 10 por ciento a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En la cotización por jornadas reales respecto a los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción será de 2,45 euros por cada jornada, de los que 2,20 euros se aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,25 euros a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Se autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonización de la cotización en situación de actividad e inactividad, así como la comprobación de los requisitos necesarios para la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de la cotización resultante de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2011, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La base máxima de cotización será de 3.230,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 850,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general en el punto 1, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general en el punto 1, o una base de cotización equivalente al 55 por ciento de esta última.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el punto 4, párrafo primero, de este apartado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima establecida en el punto 1 o una base equivalente al 55 por ciento de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el punto 8 de este apartado, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 8 anterior, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Desde el 1 de enero de 2011, los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes:&lt;br /&gt;a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización la base mínima a que se refiere el apartado Cuatro.1 de este artículo, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a dicha base mínima, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.&lt;br /&gt;b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado Cuatro.6 de este artículo. En el supuesto que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización indicada en el apartado 1.a) el tipo del 1,00 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;Seis. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y el tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2011, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.&lt;br /&gt;2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos de este artículo será de aplicación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en el artículo 19.6 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, de lo que se establece en el apartado 2 siguiente, y con excepción del tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia, que será del 29,80 por ciento o del 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del apartado Dos de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho. Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A partir de 1 de enero de 2011, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los días a que correspondan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el apartado Uno.1 del presente artículo, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del año 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueve. Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional y, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá consideración de base de contingencias comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión de la relación laboral, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción de jornada, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en los párrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del número 3 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la base de cotización será la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo, a que se refiere el apartado Tres.3 del presente artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La base de cotización regulada en los apartados 2 y 3 se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diez. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y por Cese de Actividad se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo que a continuación se señala:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;A las bases de cotización para Desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.6 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Siete de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las bases de cotización por Desempleo y al Fondo de Garantía Salarial por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social serán las establecidas en el apartado Tres.1 y 2 de este artículo, según la modalidad de cotización por contingencias comunes que corresponda a cada trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base de cotización por Desempleo de los contratos para la formación será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;La base de cotización correspondiente a la protección por Cese de Actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A partir de 1 de enero de 2011, los tipos de cotización serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Para la contingencia de desempleo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Contratación de duración determinada:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será el fijado en el apartado 1.º, del párrafo b) anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en el párrafo a) anterior, para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Once. Cotización en los contratos para la formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Doce. Cotización de becarios e investigadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en el apartado anterior, respecto de la cotización en los contratos para la formación, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de cotización previsto en este apartado no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al Grupo Primero de cotización del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2011 el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 6,80 por ciento, del que el 5,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,13 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Catorce. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2011, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 5 por ciento, del que el 4,17 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,83 por ciento a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quince. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en ningún caso y por aplicación del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dieciséis. Durante el año 2011, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diecisiete. Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5172722937838354157?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5172722937838354157/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5172722937838354157' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5172722937838354157'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5172722937838354157'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/bases-y-tipos-de-cotizacion-para-2011.html' title='Bases y tipos de cotización para 2011'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4296194330636458031</id><published>2011-01-04T21:46:00.005+01:00</published><updated>2011-01-04T22:00:11.462+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salario Minimo Interprofesional'/><title type='text'>Salario Mínimo Interprofesional para 2011 en España</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuantía del salario mínimo interprofesional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y&lt;br /&gt;en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;21,38 euros/día&lt;/span&gt; o &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;641,40 euros/mes&lt;/span&gt;, según que el salario esté fijado por días o por&lt;br /&gt;meses.&lt;br /&gt;En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario&lt;br /&gt;en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en&lt;br /&gt;dinero de aquel.&lt;br /&gt;Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin&lt;br /&gt;incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se&lt;br /&gt;realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Todo el texto en el BOE&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;" class="apple-style-span"  &gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="line-height: 115%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSOIhpc48NI/AAAAAAAAHnc/YS83YFjOmfU/s1600/SMI.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 323px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSOIhpc48NI/AAAAAAAAHnc/YS83YFjOmfU/s400/SMI.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558436476749410514" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4296194330636458031?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4296194330636458031/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4296194330636458031' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4296194330636458031'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4296194330636458031'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/cuantia-del-salario-minimo.html' title='Salario Mínimo Interprofesional para 2011 en España'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSOIhpc48NI/AAAAAAAAHnc/YS83YFjOmfU/s72-c/SMI.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-3632969566287539121</id><published>2011-01-02T17:07:00.002+01:00</published><updated>2011-01-02T17:22:51.024+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley del Tabaco'/><title type='text'>Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 del tabaco</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSCmSWbHGmI/AAAAAAAAHnM/NJzi3zIdres/s1600/tabaco.gif"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 240px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSCmSWbHGmI/AAAAAAAAHnM/NJzi3zIdres/s400/tabaco.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557624774362339938" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;I. DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;JEFATURA DEL ESTADO&lt;br /&gt;20138 Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26&lt;br /&gt;de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la&lt;br /&gt;venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS I&lt;br /&gt;REY DE ESPAÑA&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren y entendieren.&lt;br /&gt;Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la&lt;br /&gt;siguiente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(51, 51, 255);" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20138.pdf"&gt;Leer texto íntegro&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.msps.es/ciudadanos/proteccionSalud/adolescencia/docs/guiaTabaco.pdf"&gt;Claves para dejar de fumar&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-3632969566287539121?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/3632969566287539121/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=3632969566287539121' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3632969566287539121'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/3632969566287539121'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2011/01/ley-422010-de-30-de-diciembre-por-la.html' title='Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 del tabaco'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TSCmSWbHGmI/AAAAAAAAHnM/NJzi3zIdres/s72-c/tabaco.gif' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7644208565492375493</id><published>2010-12-30T11:24:00.002+01:00</published><updated>2010-12-30T11:33:48.806+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Busqueda de Trabajo Online'/><title type='text'>Jobssy (busqueda de trabajo 2.0)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TRxeI8aj3VI/AAAAAAAAHm8/E-MyAacluK4/s1600/jobssy.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 350px; height: 105px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TRxeI8aj3VI/AAAAAAAAHm8/E-MyAacluK4/s400/jobssy.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5556419548017843538" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" href="https://jobssy.com/"&gt;Jobssy&lt;/a&gt; portal que ayuda tanto a trabajadores como a empresas en la búsqueda de empleo. Primero hay que registrarse y ademas de los datos habituales (información personal y laboral), es posible incluir el perfil que tengas en redes sociales (Xing, Facebook, Twitter o Linkedin). El usuario puede localizar ofertas adaptadas a su perfil y el sistema agrega y compara resultados de otros portales de empleo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7644208565492375493?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7644208565492375493/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7644208565492375493' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7644208565492375493'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7644208565492375493'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/jobssy-busqueda-de-trabajo-20.html' title='Jobssy (busqueda de trabajo 2.0)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TRxeI8aj3VI/AAAAAAAAHm8/E-MyAacluK4/s72-c/jobssy.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6189777667482930421</id><published>2010-12-29T10:33:00.002+01:00</published><updated>2010-12-29T10:39:02.032+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ofertas de Empleo Público'/><title type='text'>Oposiciones 2011</title><content type='html'>&lt;a style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);" href="http://oposiciones2011.info/"&gt;Oposiciones2011.info&lt;/a&gt; es el directorio de empleo público y oposiciones más amplío de España. Ofrecen información sobre las oposiciones convocadas en 2011 por todas las administraciones públicas: Estado, Junta de Comunidades, Ayuntamientos, Diputaciones, Universidades, Secundaria, etc.&lt;br /&gt;Algunos de los cuerpos de los que podrás encontrar convocatorias abiertas en este portal son: oposiciones auxiliar administrativo, policia local, guardia civil, bomberos, magisterio, sanidad, bibliotecas, aena, oposiciones policia nacional, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En oposiciones2011.info tienes todo lo que te hace falta para preparar tus oposiciones 2011. Encuentra cursos relacionados, formación, academias para preparar oposiciones, ayudas e información sobre próximas convocatorias 2011 , éxamenes anteriores, pruebas, test y temarios de oposiciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6189777667482930421?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6189777667482930421/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6189777667482930421' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6189777667482930421'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6189777667482930421'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/oposiciones-2011.html' title='Oposiciones 2011'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8412592501557337906</id><published>2010-12-26T12:05:00.001+01:00</published><updated>2010-12-26T12:09:47.488+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vacaciones'/><title type='text'>Sobre el permiso de Paternidad para el 2011</title><content type='html'>&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt" id="internal-source-marker_0.5648419469111705"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;Ante  la confusión generalizada sobre cuál va a ser el futuro del permiso por  paternidad del art.48 bis del Estatuto de los Trabajadores, aclaración:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;&lt;/span&gt; &lt;ul&gt; &lt;li style="BACKGROUND-COLOR: transparent; LIST-STYLE-TYPE: disc; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Verdana; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 11pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt; &lt;p style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;La  L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, creó el permiso de  paternidad. Su duración se estableció en 13 días (a los que se unían los dos ya  existentes por nacimiento de hijo conforme al art.37.3.b del Estatuto de los  Trabajadores)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;&lt;/span&gt; &lt;ul&gt; &lt;li style="BACKGROUND-COLOR: transparent; LIST-STYLE-TYPE: disc; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Verdana; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 11pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt; &lt;p style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;En  2008, la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado, ampliaba a 20 días el  permiso para las familias numerosas, es decir, si el recién nacido era el hijo  número 3, el permiso se elevaba de 15 a 20 días.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;&lt;/span&gt; &lt;ul&gt; &lt;li style="BACKGROUND-COLOR: transparent; LIST-STYLE-TYPE: disc; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Verdana; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 11pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt; &lt;p style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;En  2009, la Ley 9/2009 de ampliación del permiso de paternidad, establecía que para  2011 el permiso se elevaba a 4 semanas, con independencia de que se tratara de  familia numerosa o no.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;&lt;/span&gt; &lt;ul&gt; &lt;li style="BACKGROUND-COLOR: transparent; LIST-STYLE-TYPE: disc; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Verdana; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 11pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt; &lt;p style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;En  2010, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, neutraliza la ley  de 2009 y pospone la entrada en vigor de las 4 semanas al año  2012.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none"&gt;A  pesar de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado está todavía en trámite  parlamentario, casi con toda seguridad que la propuesta del Gobierno de posponer  la entrada en vigor de la medida a 2012, cuente con el suficiente apoyo  parlamentario. Por tanto, y salvo que el Congreso nos de una sorpresa,  &lt;/span&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none"&gt;para  2011 las cosas seguirán como hasta ahora:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN-TOP: 0pt; MARGIN-BOTTOM: 0pt"&gt;&lt;span style="BACKGROUND-COLOR: transparent; FONT-STYLE: normal; FONT-FAMILY: Trebuchet MS; COLOR: #000000; FONT-SIZE: 12pt; VERTICAL-ALIGN: baseline; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none"&gt;13  días de permiso de paternidad (más los dos por nacimiento de hijo) excepto en  caso de familia numerosa que será de 20 días.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8412592501557337906?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8412592501557337906/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8412592501557337906' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8412592501557337906'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8412592501557337906'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/sobre-el-permiso-de-paternidad-para-el.html' title='Sobre el permiso de Paternidad para el 2011'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4853686545301144507</id><published>2010-12-23T14:25:00.002+01:00</published><updated>2010-12-23T14:29:10.409+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Código Penal'/><title type='text'>Así es el nuevo Código Penal aprobado hoy en el Senado</title><content type='html'>NUEVOS DELITOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Captación de menores para espectáculos pornográficos&lt;br /&gt;- Clientela de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas&lt;br /&gt;- Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación&lt;br /&gt;- Piratería&lt;br /&gt;- Cohecho entre particulares&lt;br /&gt;- Acoso laboral&lt;br /&gt;- Acoso inmobiliario&lt;br /&gt;- Sobornos y fraudes en el deporte&lt;br /&gt;- Ataques informáticos&lt;br /&gt;- Tráfico ilegal de órganos&lt;br /&gt;- Trata de personas &lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Leer todo en &lt;a href="http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MJU/_2010/ntpr20100609_AprobadoCodigo.htm"&gt;&lt;img class="logo3" alt="Ir a la página de inicio de la-moncloa.es" src="http://www.la-moncloa.es/App_Themes/Moncloa2010/imagenes/txtMoncloa.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4853686545301144507?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4853686545301144507/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4853686545301144507' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4853686545301144507'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4853686545301144507'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/asi-es-el-nuevo-codigo-penal-aprobado.html' title='Así es el nuevo Código Penal aprobado hoy en el Senado'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8602103729130020688</id><published>2010-12-22T20:56:00.003+01:00</published><updated>2010-12-22T21:09:57.862+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>Reglamento de Pensiones Parlamentarias</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TRJbB1bmIUI/AAAAAAAAHmU/aLBxuD0_Yoo/s1600/reglamento.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 349px; height: 230px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TRJbB1bmIUI/AAAAAAAAHmU/aLBxuD0_Yoo/s400/reglamento.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553601377582063938" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La llamada pensión parlamentaria fué creada el 11 de junio de 2006 y se trata de la pensión que las Cortes Generales pagan con cargo a su presupuesto a todos aquellos que hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante 7 años al menos.&lt;br /&gt;Esto se trata ni más ni menos que "las cámaras" con el dinero de los contribuyentes, pagarán al diputado lo necesario hasta que éste alcance la base máxima de jubilación.&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(255, 0, 0);" href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CORT/BOCG/A/CG_A278.PDF"&gt;Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 11 de julio de 2006.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8602103729130020688?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8602103729130020688/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8602103729130020688' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8602103729130020688'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8602103729130020688'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/reglamento-de-pensiones-parlamentarias.html' title='Reglamento de Pensiones Parlamentarias'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TRJbB1bmIUI/AAAAAAAAHmU/aLBxuD0_Yoo/s72-c/reglamento.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8402848693813488201</id><published>2010-12-13T19:04:00.003+01:00</published><updated>2010-12-13T19:43:56.939+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sentencias'/><title type='text'>DERECHO A VACACIONES EN IT</title><content type='html'>IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO&lt;br /&gt;DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DERECHO&lt;br /&gt;AL DISFRUTE DE VACACIONES PREVIAMENTE FIJADAS COINCIDENTES CON INCAPACIDAD TEMPORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de junio de 2009&lt;/b&gt;, reconoce el derecho de un trabajador a disfrutar de las vacaciones sino pudo hacerlo por haber iniciado una situación de Incapacidad Temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo cambia su doctrina&lt;/b&gt; mantenida con anterioridad, acogiendo para ello la doctrina del Derecho Comunitario establecida en la Sentencia del TJCE de 20 de enero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para este cambio de criterio, el Tribunal Supremo hace un análisis exhaustivo del derecho a las vacaciones, la reiterada jurisprudencia y su evolución, sosteniendo que su pleno disfrute únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo y que por tanto, un trabajador en situación de Incapacidad Temporal no puede disfrutar adecuadamente de las finalidades de descanso atribuidas a las vacaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Estima el Tribunal Supremo que la existencia de un pacto colectivo o individual que hubiera fijado ya el calendario de disfrute de vacaciones no puede impedir el disfrute de las mismas, por lo que es perfectamente legítimo pretender librarse del sometimiento a la fecha de las vacaciones pactadas y poder solicitar un nuevo periodo de descanso&lt;/b&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantiene el Tribunal Supremo que la obligación de medios que a la empresa corresponde no se limita a fijar o pactar la fecha en la que el trabajador haya de gozar de su descanso de vacaciones anuales, sino que igualmente ha de extenderse a revisar la misma si se diera un hecho posterior que impidiera el total o parcial disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado como son las vacaciones, señalándose un nuevo periodo de descanso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este cambio de criterio del Tribunal Supremo tras la reciente Sentencia del TJCE se cierra un largo proceso sobre el derecho al disfrute de vacaciones coincidente con la Incapacidad Temporal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8402848693813488201?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8402848693813488201/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8402848693813488201' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8402848693813488201'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8402848693813488201'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/derecho-vacaciones-en-it.html' title='DERECHO A VACACIONES EN IT'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1176401232188032414</id><published>2010-12-12T20:56:00.003+01:00</published><updated>2010-12-12T21:13:35.252+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Calendarios Laborales'/><title type='text'>El calendario laboral fija ocho fiestas nacionales en 2011</title><content type='html'>Europa Press&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid.- El calendario laboral para 2011 recoge un total de &lt;b&gt;ocho fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas&lt;/b&gt;, una menos que este año, a las que se suma la celebración del día de cada comunidad autónoma, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, &lt;b&gt;el próximo año habrá siete días festivos nacionales "no sustituibles"&lt;/b&gt;, a los que &lt;b&gt;se suma una jornada más, el 6 de enero&lt;/b&gt;, que también se celebrará en todas las comunidades a pesar de que se trata de una fiesta nacional que puede ser sustituida por una fiesta propia si alguna región así lo decide.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;Las siete fiestas nacionales no sustituibles son&lt;/span&gt;&lt;/b&gt; &lt;div&gt;el 1 de enero (Año Nuevo), &lt;/div&gt;&lt;div&gt;el 22 de abril (Viernes Santo), &lt;/div&gt;&lt;div&gt;el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), &lt;/div&gt;&lt;div&gt;el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España),&lt;/div&gt;&lt;div&gt;el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), &lt;/div&gt;&lt;div&gt;el 6 de diciembre (Día de la Constitución española) &lt;/div&gt;&lt;div&gt;y el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2011 no se añade como festivo nacional ni el 1 de mayo (Día del Trabajo) ni el 25 de diciembre (Natividad del Señor) por caer en domingo. En 2010 ambas fiestas se han celebrado en sábado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 21 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y Melilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 2 de mayo (día posterior a la Fiesta de Trabajo y Fiesta de la Comunidad de Madrid) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia y Ceuta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) será festivo en Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, mientras que el 26 de diciembre (día siguiente a la Natividad del Señor) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Navarra, Ceuta y Melilla.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/10/15/economia/1287136151.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.mpt.es/areas/Otras_normativas/Calendario-Laboral-2011/document_es/documento.pdf"&gt;&lt;b&gt;Si lo quieres descargar o imprimir desde el BOE&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1176401232188032414?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1176401232188032414/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1176401232188032414' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1176401232188032414'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1176401232188032414'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/el-calendario-laboral-fija-ocho-fiestas.html' title='El calendario laboral fija ocho fiestas nacionales en 2011'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7569569519049474421</id><published>2010-12-12T19:42:00.006+01:00</published><updated>2010-12-12T19:55:22.575+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Desempleo'/><title type='text'>Por donde comienzo a buscar trabajo ?</title><content type='html'>Excelentes artículos de &lt;a href="http://www.expansion.com/2010/12/08/empleo/mercado-laboral/1291817179.html?a=5a419851e463bdf1b376098f7baa5236&amp;amp;t=1292179115"&gt;Tamara Vázquez&lt;/a&gt; en Expansión&lt;br /&gt;Aunque el mercado laboral se ha contraído drásticamente con la crisis, todavía es posible localizar una oferta de empleo. Para encontrarla es esencial que sea una persona proactiva. No se deje vencer por la adversidad. Salga de su casa y convénzase de que en la calle hay un empleo para usted. O, en su defecto, créelo.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.expansion.com/2010/11/29/empleo/mercado-laboral/1291060326.html"&gt;Diez pistas para encontrar un nuevo Empleo&lt;/a&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.expansion.com/2010/12/08/empleo/mercado-laboral/1291817179.html?a=5a419851e463bdf1b376098f7baa5236&amp;amp;t=1292179115"&gt;¿ Por donde empiezo a buscar trabajo ?&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.expansion.com/"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7569569519049474421?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7569569519049474421/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7569569519049474421' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7569569519049474421'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7569569519049474421'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/12/por-donde-comienzo-buscar-trabajo.html' title='Por donde comienzo a buscar trabajo ?'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5581257060608628479</id><published>2010-10-18T20:27:00.002+02:00</published><updated>2010-10-18T20:31:01.907+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sentencias'/><title type='text'>Una sentencia judicial anula la cláusula de suelo de las hipotecas</title><content type='html'>&lt;b&gt;Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla condena a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar las cláusulas suelo de la contratación de sus hipotecas y exige a las entidades que se abstengan de utilizarla en lo sucesivo&lt;/b&gt;.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;CincoDías.com - Madrid - 18/10/2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Juzgado de Sevilla ha fallado a favor de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y ha condenado a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar, por abusiva, la cláusula del suelo en la contratación de sus hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia pone de manifiesto que las cláusulas de suelo, en primer lugar, son condiciones generales de la contratación y no cláusulas negociadas individualmente , y, en segundo lugar, representan pactos añadidos y accesorios a los intereses del préstamo, es decir, que no forman parte de la esencia del contrato, no son elemento esencial del mismo, por lo que es posible su control de legalidad y abusividad por los juzgados, como así ha ocurrido, señala la nota remitida por Ausbanc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En septiembre del año pasado el Senado aprobó por unanimidad una moción presentada por el Grupo Popular, en la que "insta al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas que algunas entidades de crédito vienen realizando con sus clientes en relación a la revisión de la cuota de las hipotecas". Y solicitó un informe al Banco de España, para poner de manifiesto la ilegalidad de la cláusula.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;La sentencia según tengo entendido no es firme, puede ser recurrida, pero menos es nada.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.cincodias.com/articulo/vivienda/sentencia-judicial-anula-clausula-suelo-hipotecas/20101018cdscdsviv_1/cdsfinviv/"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5581257060608628479?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5581257060608628479/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5581257060608628479' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5581257060608628479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5581257060608628479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/10/una-sentencia-judicial-anula-la.html' title='Una sentencia judicial anula la cláusula de suelo de las hipotecas'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2573636913926174639</id><published>2010-10-17T16:46:00.002+02:00</published><updated>2010-10-17T16:54:03.229+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salario Minimo Interprofesional'/><title type='text'>Salario Minimo Interprofesional 2010</title><content type='html'>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO&lt;br /&gt;Núm. 315&lt;br /&gt;Jueves 31 de diciembre de 2009&lt;br /&gt;Sec. I. Pág. 112121&lt;br /&gt;I.&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;21170&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario&lt;br /&gt;Mínimo Interprofesional para 2010.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;     En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo&lt;br /&gt;interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,&lt;br /&gt;texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede&lt;br /&gt;mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que &lt;b&gt;deberán regir a partir&lt;br /&gt;del 1 de enero de 2010, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;     Las nuevas cuantías, que&lt;b&gt; representan un incremento del 1,5 por ciento&lt;/b&gt; respecto de las&lt;br /&gt;vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, son el resultado de tomar en&lt;br /&gt;consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1&lt;br /&gt;del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;    El incremento previsto para 2010 determina continuar con la política iniciada en 2004&lt;br /&gt;con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el&lt;br /&gt;60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea. En este sentido,&lt;br /&gt;el incremento fijado permite continuar en la senda de la recuperación del poder adquisitivo&lt;br /&gt;de los trabajadores.&lt;br /&gt;    No obstante, se ha tomado en consideración el difícil contexto económico en el que ha&lt;br /&gt;de fijarse la cuantía del salario mínimo. La economía española se sigue viendo afectada&lt;br /&gt;por la crisis económica iniciada en 2008 que ha determinado una fuerte contracción de la&lt;br /&gt;actividad económica y destrucción de empleo en 2009. La situación económica actual&lt;br /&gt;exige tener en cuenta, a la hora de adoptar cualquier decisión en este ámbito, todos los&lt;br /&gt;factores que puedan tener un impacto en la creación de empleo. En este sentido, el&lt;br /&gt;comportamiento de la variación del índice de precios al consumo del último año ha quedado&lt;br /&gt;muy por debajo de las cifras de los años precedentes, lo que debería mostrarse como un&lt;br /&gt;factor propicio para la continuación de una política de moderación salarial que contribuya&lt;br /&gt;a la recuperación económica y a la creación de empleo.&lt;br /&gt;    Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones&lt;br /&gt;empresariales más representativas.&lt;br /&gt;    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación&lt;br /&gt;del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;DISPONGO:&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesiona&lt;/b&gt;l.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;   El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en&lt;br /&gt;los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,&lt;b&gt; queda fijado en&lt;span class="Apple-style-span" &gt; 21,11&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;euros/día o &lt;span class="Apple-style-span" &gt;633,30&lt;/span&gt; euros/mes&lt;/b&gt;, según que el salario esté fijado por días o por meses.&lt;br /&gt;   En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este&lt;br /&gt;salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el&lt;br /&gt;caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase&lt;br /&gt;jornada inferior se percibirá a prorrata.&lt;br /&gt;   Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas&lt;br /&gt;sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.&lt;br /&gt;cve: BOE-A-2009-21170&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Núm. 315&lt;br /&gt;Jueves 31 de diciembre de 2009&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Artículo 2. Complementos salariales.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;    Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como&lt;br /&gt;módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de&lt;br /&gt;trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los&lt;br /&gt;Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de&lt;br /&gt;marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a&lt;br /&gt;tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Artículo 3. Compensación y absorción.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;    A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores,&lt;br /&gt;en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales&lt;br /&gt;del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:&lt;br /&gt;    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no&lt;br /&gt;afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo&lt;br /&gt;los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores&lt;br /&gt;a dicho salario mínimo.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de&lt;br /&gt;comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este&lt;br /&gt;real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda&lt;br /&gt;considerarse una cuantía anual inferior a 8.866,20 euros.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los&lt;br /&gt;conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con&lt;br /&gt;arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de&lt;br /&gt;trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en&lt;br /&gt;vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos,&lt;br /&gt;sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las&lt;br /&gt;cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo,&lt;br /&gt;debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al&lt;br /&gt;indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;     1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa&lt;br /&gt;no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se&lt;br /&gt;refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así&lt;br /&gt;como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo&lt;br /&gt;trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en&lt;br /&gt;ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por&lt;br /&gt;jornada legal en la actividad.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;    En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se&lt;br /&gt;refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo&lt;br /&gt;interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las&lt;br /&gt;vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el&lt;br /&gt;período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás&lt;br /&gt;casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38&lt;br /&gt;del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;    2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que&lt;br /&gt;toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar&lt;br /&gt;que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario&lt;br /&gt;mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,96 euros por hora efectivamente&lt;br /&gt;trabajada.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Sec. I. Pág. 112122&lt;br /&gt;cve: BOE-A-2009-21170&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO&lt;br /&gt;Núm. 315&lt;br /&gt;Disposición final primera.&lt;br /&gt;Jueves 31 de diciembre de 2009&lt;br /&gt;Habitación para la aplicación y desarrollo.&lt;br /&gt;Sec. I. Pág. 112123&lt;br /&gt;   Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de&lt;br /&gt;aplicación y desarrollo de este real decreto.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Disposición final segunda.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Entrada en vigor y periodo de vigencia&lt;/b&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;   Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín&lt;br /&gt;Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y&lt;br /&gt;el 31 de diciembre de 2010, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en&lt;br /&gt;el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2010.&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2009.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro de Trabajo e Inmigración,&lt;br /&gt;CELESTINO CORBACHO CHAVES&lt;br /&gt;http://www.boe.es&lt;br /&gt;BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO&lt;br /&gt;D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X&lt;br /&gt;cve: BOE-A-2009-21170&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2573636913926174639?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2573636913926174639/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2573636913926174639' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2573636913926174639'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2573636913926174639'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/10/salario-minimo-interprofesional-2010.html' title='Salario Minimo Interprofesional 2010'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7520824146814394848</id><published>2010-09-19T12:47:00.001+02:00</published><updated>2010-09-19T12:53:15.604+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>Privilegio sindical: 334.000 delegados y liberados cobrarán el día de huelga</title><content type='html'>No todos los ciudadanos españoles gozan de los mismos derechos, al menos en el ámbito laboral. Cualquier trabajador que el próximo 29 de septiembre decida seguir a UGT y CCOO e ir a la huelga general verá reducido su salario durante este mes de forma proporcional a las horas que haya dejado de trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero afectará la medida a todos por igual? La respuesta es no. Frente a lo que ocurre con el resto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;tanto los 333.772 delegados que los sindicatos tienen en la Administración y la empresa privada como los liberados, cuya cuantía exacta se desconoce, seguirán cobrando ese día exactamente igual, aunque no acudan a su puesto de trabajo&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los delegados cuentan con un mínimo de 15 horas y un máximo de 40 horas al mes que pueden aprovechar como consideren oportuno, por lo que podrían tener perfectamente las ocho estipuladas en su jornada laboral para ir a la huelga. Y los liberados, que tan sólo tienen que responder ante las comisiones de garantía y control de los sindicatos, mucho más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto permite &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;que los liberados no necesiten justificar bajo ningún concepto su inasistencia al puesto de trabajo, ni en la jornada de huelga ni en ningún otro día laboral&lt;/span&gt;, mientras que los delegados pueden computar el día de huelga dentro de las horas sindicales que tienen pactadas en convenio. Horas que, además, no son personales, sino que pueden traspasarse entre los distintos delegados de la misma empresa en caso de que alguno pudiera superar las legalmente establecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Liberados pluriempleados&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la gran mayoría de los liberados no va prácticamente nunca a su empresa. Trabajan a tiempo completo, cobran un salario, pero gozan de tiempo libre para sus funciones&lt;/span&gt;. ¿Cuáles? En teoría, la representación de la plantilla y la negociación con la dirección de la empresa sobre el ámbito laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la práctica, según denuncian también distintas fuentes, sus labores e incluso negocios privados. Eso e ir a manifestaciones contra una decisión judicial, como ocurrió el pasado mes de abril, cuando más de mil liberados de UGT y CCOO acudieron en su horario de trabajo a una concentración en contra de la suspensión de Garzón como juez de la Audiencia Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que ejemplos no faltan. Algunos tan llamativos como el de Félix Palomo, el compañero sentimental de Manu Menéndez, la portavoz socialista en la Asamblea de Madrid. Coordinador del Plan de Vivienda Joven y liberado de UGT,&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; reconoció el pasado mayo que ocupaba sus horas sindicales como administrador de tres sociedades relacionadas precisamente con el urbanismo, por lo que fue suspendido de empleo y sueldo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sido, por ahora, el único que ha planteado la necesidad de reducir el número de liberados sindicales. No obstante, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Nuñez Feijóo, dejó ayer también la puerta abierta al asegurar que expondrá en el marco del diálogo social la necesidad de reflexionar sobre la conveniencia de reducir el número de liberados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El que no lo hará seguro es el Ayuntamiento de Madrid&lt;/span&gt;. Según explicó ayer el vicealcalde, Manuel Cobo, el consistorio cuenta con 319, lo que supone aproximadamente un liberado por cada cien trabajadores, "una cifra que cumple la legislación vigente y los convenios que tenemos firmados con los trabajadores".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras, la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, terciaba también en el debate y defendía la reducción del número de liberados sindicales en la Comunidad de Madrid, asegurando que, "en principio" no le parece "mal" la decisión del Gobierno de Esperanza Aguirre, puesto que se toma ?en tiempos de crisis económica, cuando todas las instituciones se están apretando el cinturón? y explicó que no ve problemas constitucionales en reducir la cantidad de liberados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca), &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;César Cabo, anunció que no secundarán la huelga general convocada para el próximo día 29 de septiembre, por lo que habrá trabajadores que controlen la seguridad del espacio aéreo&lt;/span&gt;. Cabo aseguró también que Usca no tiene liberados sindicales.&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 153, 0); font-weight: bold;" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/2452709/09/10/Privilegio-sindical-334000-delegados-y-liberados-cobraran-el-dia-de-huelga.html"&gt;&lt;br /&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7520824146814394848?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7520824146814394848/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7520824146814394848' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7520824146814394848'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7520824146814394848'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/09/privilegio-sindical-334000-delegados-y.html' title='Privilegio sindical: 334.000 delegados y liberados cobrarán el día de huelga'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8532263089130324279</id><published>2010-09-18T22:50:00.002+02:00</published><updated>2010-09-18T22:59:33.760+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Laboral Junio / 2010'/><title type='text'>El BOE publica el texto final de la reforma laboral</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 220px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TJUmZjpZdPI/AAAAAAAAHaw/iUCS0kMJrHo/s400/BOE+Snap_2010.09.18_22h48m34s_011.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5518359138919871730" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el texto final de la reforma laboral tras los cambios incorporados por el Congreso y el Senado al paso del texto por el Parlamento, que entrarán en vigor mañana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  La reforma fue definitivamente aprobada por la Cámara Baja el pasado 9 de septiembre, apenas tres meses después de que el Gobierno presentara su propuesta por decreto tras el fracaso del diálogo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Los rasgos principales de la propuesta del Ejecutivo se han mantenido durante la negociación con los grupos parlamentarios, aunque algunos han logrado pactar cambios con el PSOE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Así, la norma respeta el texto pactado por PSOE y PNV en el Congreso que concreta las causas económicas para el despido objetivo, de 20 días de indemnización, que podrá justificarse por pérdidas "actuales o previstas" o la "disminución persistente del nivel de ingresos", suprimiendo un punto y coma introducido por CiU en el Senado que, según el PSOE, desvirtuaba y ampliaba los supuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Además, se justifica el despido por motivos de absentismo laboral, fijado en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%, después de que el PSOE lograra eliminar una enmienda del PNV que suprimía este umbral mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Sin embargo, el PSOE logró eliminar otra de las enmiendas introducida por el PNV en la Cámara Alta que obligaba a las empresas a hacer fijos sólo a aquellos trabajadores que hayan encadenado contratos durante tres años desempeñando el mismo puesto de trabajo y con idéntica actividad, mientras que a partir de ahora sólo tiene que estar en la misma empresa durante ese mismo periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  No obstante, sí aceptó la propuesta del BNG para que la prestación por desempleo parcial se calcule por horas y no por días y que sea equivalente a la de la reducción de la jornada autorizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Los socialistas lograron que prosperaran sus propuestas incorporadas en el Senado, como la reducción de 100 a 30 días del 'periodo de gracia' del que disponen los desempleados para rechazar cursos de formación sin ser penalizados y las modificaciones en el marco de la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal (ETT's) y las nuevas agencias de colocación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Todos estos cambios y otras mejoras técnicas introducidas entrarán en vigor mañana, diez días antes de la huelga general que han convocados los sindicatos en contra de la reforma, el cambio en el discurso del Gobierno y las últimas medidas para reducir el déficit.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="font-weight: bold; color: rgb(0, 153, 0);" href="http://www.ciss.es/publico/reforma/BOE-A-2010-9542.pdf"&gt;Texto de la Reforma&lt;/a&gt; (Real Decreto)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8532263089130324279?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8532263089130324279/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8532263089130324279' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8532263089130324279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8532263089130324279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/09/el-boe-publica-el-texto-final-de-la.html' title='El BOE publica el texto final de la reforma laboral'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TJUmZjpZdPI/AAAAAAAAHaw/iUCS0kMJrHo/s72-c/BOE+Snap_2010.09.18_22h48m34s_011.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-2966885396763857330</id><published>2010-09-15T12:05:00.003+02:00</published><updated>2010-09-15T12:18:06.734+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Hipotecas'/><title type='text'>Encuentra la mejor Hipoteca</title><content type='html'>Con la situación de mercado que tenemos ahora, las hipotecas son muy variables y por parte de los bancos continuamente nos ofrecen ganchos y grandes ofertas que luego resultan lo que uno no pensaba. Teniendo ésto en cuenta, es importante elegir una hipoteca que se ajuste a nuestras posibilidades para que luego no haya sorpresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aquí dejo algunas páginas que pueden ayudar a la hora de tomar una decisión&lt;/strong&gt; :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.hipotecas.es/"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Hipotecas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; : nuevas ofertas actualizadas, variaciones del Euribor, consejos,......&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.bankimia.com/hipotecas"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Bankimia&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; : comparador de hipotecas y otros productos bancarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tushipotecas.com/"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Tus Hipotecas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; : evolución del mercado y actualidad hipotecaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.hipotecasyeuribor.com/"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Hipotecas y Euribor&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; : informes sobre el Euribor y comparador de hipotecas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-2966885396763857330?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/2966885396763857330/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=2966885396763857330' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2966885396763857330'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/2966885396763857330'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/09/encuentra-la-mejor-hipoteca.html' title='Encuentra la mejor Hipoteca'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-317506994627742790</id><published>2010-09-14T21:54:00.001+02:00</published><updated>2010-09-14T21:58:28.638+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El derecho de Huelga'/><title type='text'>¿Qué Derechos tengo en una Huelga?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;¿Los Servicios Mínimos son legales?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los únicos servicios mínimos legales son aquellos que están publicados en el Boletín&lt;br /&gt;Oficial del Estado o en el del Gobierno autonómico que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese boletín sale mencionado explícitamente el nombre de la empresa y departamento&lt;br /&gt;que tiene que hacer un servicio mínimo. El empresario, mediante carta, ha de hacer&lt;br /&gt;mención al punto del BOE exacto que justifique el servicio mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el sector de Informática o Consultoría es casi imposible que haya cualquier tipo&lt;br /&gt;de servicio mínimo. El establecimiento de servicios mínimos fuera de los indicados&lt;br /&gt;por el Gobierno se consideran un ataque gravísimo al derecho de Huelga y es&lt;br /&gt;denunciable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mi Jefe me pregunta si voy a hacer Huelga ¿Tengo que responderle?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO. El trabajador notifica a su empresa que hace Huelga cuando no va a trabajar.&lt;br /&gt;Esta decisión se puede tomar en el último momento y no afecta si antes dijo lo&lt;br /&gt;contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mi Jefe me presiona para que no haga Huelga ¿Qué hago?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a Huelga es considerado un derecho fundamental de los ciudadanos y, como&lt;br /&gt;tal, protegido especialmente por la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si algún jefe o empresario coacciona a un trabajador para que no haga Huelga está&lt;br /&gt;cometiendo un delito muy grave. Debe ser parado y denunciado. Ponte en contacto con&lt;br /&gt;la Sección Sindical de tu empresa en la que confíes más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ese día me toca Guardia ¿tengo que hacerla?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO. En la Huelga, legalmente, no se realiza ningún tipo de trabajo, sea el habitual&lt;br /&gt;o el puntual como una intervención por guardia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, uno de los objetivos de una Huelga es que la ausencia de nuestro trabajo&lt;br /&gt;tenga consecuencias en sus negocios. ¿No somos tan prescindibles para ellos? ¿No nos&lt;br /&gt;tratan como basura o despiden a la primera oportunidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que comprueben cómo de prescindibles son los 'recursos'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tienes móvil o portátil de guardia dáselo a la empresa o simplemente apaga el&lt;br /&gt;móvil las 24 horas de la Huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Las horas que no trabaje las tengo que recuperar después?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En absoluto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nodo50.org/coord-informatica/?q=node/169"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-317506994627742790?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/317506994627742790/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=317506994627742790' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/317506994627742790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/317506994627742790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/09/que-derechos-tengo-en-una-huelga.html' title='¿Qué Derechos tengo en una Huelga?'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4267968225275497829</id><published>2010-08-24T20:27:00.001+02:00</published><updated>2010-08-24T20:29:30.035+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Curriculun Vitae'/><title type='text'>El Curriculum (portal que te permite crear una web con tu propio curriculum personalizado)</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt; &lt;img alt="" src="http://connombre.spruz.com/gfile/75r4!-!GLMLIL!-!zrzor45!-!DSMINQLE-OMDK-HDEO-NGFN-JQDLDFFFNIPN!-!72y1nq/curriculum.gif" style="width: 350px; height: 122px;" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.elcurriculum.com/"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;El Curriculum&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;  Ahora ya puedes crear tu propio Currículum Web de una forma sencilla. elCurriculum© pone en tus manos una Herramienta Gratuita con la que podrás publicar tu currículum vitae. Inscribirte en las mejores ofertas de empleo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; Si te registras podrás crear una web con tu Currículum Vitae y inscribirte a las Ofertas de Empleo de forma GRATUITA.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;¿Como funciona?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; Aunque parezca complicado, elaborar un currículum web es una tarea bastante sencilla. elCurriculum te facilitará las herramientas necesarias para que puedas hacer un currículum profesional permitiendo mostrar los datos que tu consideres oportunos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;¿Cuánto cuesta?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; Nada. Nuestra misión es liderar el sector de los curriculums web en todo el mundo a través de Internet, por lo que crear un currículum, o inscribirte a nuestras Ofertas de Empleo, son servicios completamente Gratuitos. Toda clase de personas puedan probar y disfrutar de una herramienta como esta. ¿Podré encontrar trabajo gracias a esto? En muchas ocasiones los responsables de la selección de personal acceden a Internet para conocer más información respecto a los posibles candidatos. Muchas empresas visitan diariamente elCurriculum para poder encontrar la persona adecuada dependiendo de cada puesto laboral.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;¿Puedo fiarme?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; En tu currículum web no se visualizarán datos de carácter personal como puedan ser direcciones, teléfonos, emails, etc. Solo se verá aquello que quieras que se vea. Incluso si lo deseas, la herramienta te permite impedir el acceso a tu currículum, permitiendo que únicamente puedan verlo las personas a las que les des tu contraseña de acceso.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;¿Que es elCurriculum?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; elCurriculum es un portal que te permitirá crear una web con tu currículum vítae de forma sencilla y totalmente GRATUITA, donde las empresas pueden estar al día de tus últimos trabajos realizados. Es una forma perfecta de hacer currículum mostrando solo los datos que desees hacer públicos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;¿Que ventajas tiene tener una web con tu currículum?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; Muchas, en primer lugar Internet nos permite darnos a conocer de una forma sencilla y gratuita, por ese motivo es una estupenda herramienta para poder crearnos un nombre. Por otra parte, facilitará que las empresas puedan ver trabajos realizados por ti de un modo más interactivo. Historia elCurriculum vio la luz por primera vez en el año 2003. Empezó siendo un pequeño proyecto personal el cual ha ido evolucionando hasta llegar a lo que es hoy en día. Sobre el año 2005 se invirtieron muchos esfuerzos en convertir elCurriculum en uno de los portales de referencia en el sector del empleo. Actualmente consideramos que nuestro particular campo de batalla es el sector de los curriculums y pretendemos especializarnos en enfocar el mundo laboral desde otra perspectiva.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4267968225275497829?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4267968225275497829/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4267968225275497829' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4267968225275497829'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4267968225275497829'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/08/el-curriculum-portal-que-te-permite.html' title='El Curriculum (portal que te permite crear una web con tu propio curriculum personalizado)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7844078287453012760</id><published>2010-08-07T16:14:00.000+02:00</published><updated>2010-08-07T16:17:45.522+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Prestaciones de la Seguridad Social'/><title type='text'>Los autónomos podrán pedir desde noviembre la prestación por desempleo</title><content type='html'>Por Agencia EFE – Hace 1 día&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 6 ago (EFE).- &lt;b&gt;Los trabajadores autónomos &lt;/b&gt;podrán pedir a partir de noviembre una &lt;b&gt;prestación por desempleo&lt;/b&gt; que &lt;b&gt;recibirán durante un máximo de 12 meses &lt;/b&gt;y que supone un paso en su equiparación con el resto de empleados por cuenta ajena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para este tipo de trabajadores, fue publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor dentro de tres meses, lo que dará el pistoletazo de salida para el cobro de estas prestaciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El período de cobro se irá reduciendo paulatinamente hasta los dos meses para aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses, según figura en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le ley publicada hoy contempla inicialmente que los emprendedores cobren una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses siempre que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el PSOE ya ha iniciado los trámites para eliminar esa posibilidad a través de una enmienda en la reforma laboral, que fue aprobada en el Congreso de los Diputados y que está pendiente de debatirse en el Senado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7844078287453012760?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7844078287453012760/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7844078287453012760' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7844078287453012760'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7844078287453012760'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/08/los-autonomos-podran-pedir-desde.html' title='Los autónomos podrán pedir desde noviembre la prestación por desempleo'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8720795278567458220</id><published>2010-08-06T20:08:00.001+02:00</published><updated>2010-08-06T20:10:38.818+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bsucadores'/><title type='text'>Iboof (buscador libre de boletines oficiales en España)</title><content type='html'>&lt;p style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="WIDTH: 350px; HEIGHT: 236px" alt="" src="http://connombre.spruz.com/gfile/75r4!-!GLMLIL!-!zrzor45!-!DSMINQLE-OMDK-HDEO-NGFN-JQDLDFFFNIPN!-!72y1nq/buscador.gif" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.iboof.com/"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Iboof&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; es el primer motor de búsqueda de acceso público y gratuito especializado en información oficial de las administraciones estatales, autonómicas y provinciales en España. Actualmente www.iboof.com utiliza la versión 3.2 del avanzado motor de búsqueda InfoJet desarrollado por ITelligent Information Technologies SL que permite una rápida indexación de las fuentes oficiales así como resultados muy precisos para un amplio abanico de búsquedas. Como complemento al motor de búsqueda www.iboof.com ofrece al usuario de forma gratuita un punto de acceso único a todos los boletines a través de la opción Base de Datos, clasificación automática de documentos, así como un sistema de avisos por correo electrónico que permite al usuario estar informado de cualquier información aparecida en los boletines sobre un tema de interés para él.&lt;/p&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;br /&gt;Puedes buscar :&lt;/p&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;br /&gt;Concursos, Licitaciones, ...Convenios Colectivos, Leyes, Decretos, Ordenes, ...Oposiciones,Empleo, ...Subastas: Inmuebles, ...Subvenciones, Ayudas, ...&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8720795278567458220?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8720795278567458220/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8720795278567458220' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8720795278567458220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8720795278567458220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/08/iboof-buscador-libre-de-boletines.html' title='Iboof (buscador libre de boletines oficiales en España)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-5232760032861205180</id><published>2010-08-01T12:06:00.001+02:00</published><updated>2010-08-01T12:09:05.051+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Curriculun Vitae'/><title type='text'>Jobrary (crea curriculum y portafolio con estilo)</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt; &lt;img alt="" src="http://connombre.spruz.com/gfile/75r4!-!GLMLIL!-!zrzor45!-!DSMINQLE-OMDK-HDEO-NGFN-JQDLDFFFNIPN!-!72y1nq/curriculum.gif" style="width: 350px; height: 201px;" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;&lt;a href="http://jobrary.com/"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Jobrary&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; es una manera rápida, sencilla herramienta, fácil de usar para crear y administrar tu Curriculum y Portafolio.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Un curriculum vitae con estilo&lt;/strong&gt; : La creación de currículos nunca ha sido tan fácil y sin esfuerzo. Con Jobrary, es seguro que vas a conseguir el curriculum vitae con más estilo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Una poderosa cartera&lt;/strong&gt; : Mostrar a la gente tu impresionante trabajo a través de tu cartera. El desarrollo de una cartera es muy simple. Cargar imágenes, archivos PDF o agregar videos a una galería y mostrarlos en su caso. Incluso puedes crear múltiples galerías.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Una identidad única&lt;/strong&gt; : Cuando quieras mostrar tu trabajo a alguien, simplemente envias tu URL única. Todo lo que tu quieres que ellos vean que estará en su pantalla. Simple, ¿no? Añadir secciones que necesites : Te dan total libertad para personalizar&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Tu curriculum vitae&lt;/strong&gt;. Puedes agregar las secciones que desees. Eliminar una sección o subsección. Cambiar el nombre de una sección si lo deseas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Escuchar Hide &amp;amp; Seek&lt;/strong&gt;. Si no estás buscando un trabajo y por lo tanto no quieres que nadie pueda ver tu hoja de vida o de cartera, se establece como privado. No puede ser más simple.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Añadir imágenes, archivos PDF o en vídeos&lt;/strong&gt;. Puedes agregar imágenes, archivos PDF y vídeos a tu lista. Si has trabajado en un proyecto en el que las imágenes que participan, videos y archivos PDF y quieres mostrarlo al mundo, es posible en Jobrary. Grupo de trabajo en tu cartera.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Una cartera añade valor mucho más a tu &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;perfi&lt;/strong&gt;l. Usando Jobrary, puedes agrupar tus imágenes, videos y archivos PDF en una galería y crear múltiples galerías para mostrar tus proyectos. Puedes describir cada uno en tu entrada cartera. Si piensas que no es necesario, simplemente ignora los editores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Compartir, imprimir, descargar ...&lt;/strong&gt;. Compártelo en sitios de redes populares para recibir ofertas de trabajo interesantes o más oportunidades de trabajo. Envía tu hoja de vida o cartera de enlace a un empleador potencial. En caso que el empleador está pasado de moda, imprimir su hoja de vida para ellos. También puedes descargar tu currículum en formato PDF.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;La Vista Pública&lt;/strong&gt;. Usando tu URL única, el mundo puede ver tu curriculum vitae. El mundo puede, ya sea imprimir, descargar o enviar tu curriculum vitae.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;strong&gt;La Exposición Personal&lt;/strong&gt;. Las personas que visitan tu cartera pueden navegar a través de tu cartera de entradas con facilidad. Todo está ahí. Un clic, y los visitantes estarán absorbidos en tu trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-5232760032861205180?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/5232760032861205180/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=5232760032861205180' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5232760032861205180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/5232760032861205180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/08/jobrary-crea-curriculum-y-portafolio.html' title='Jobrary (crea curriculum y portafolio con estilo)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6931880713207347417</id><published>2010-07-31T15:33:00.001+02:00</published><updated>2010-07-31T15:37:32.542+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>Huerta de Soto explica la crisis en 30 minutos</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;object width="445" height="364"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/p4rlTUuTWZY&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1?border=1"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/p4rlTUuTWZY&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1?border=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="445" height="364"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="445" height="364"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/mPDKc6KEF80&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1?border=1"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/mPDKc6KEF80&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1?border=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="445" height="364"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El catedrático de economía Jesús Huerta de Soto de la Universidad Rey Juan Carlos, explica la crisis financiera y económica en una entrevista concedida a la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. &lt;/div&gt;&lt;center&gt; &lt;/center&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6931880713207347417?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6931880713207347417/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6931880713207347417' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6931880713207347417'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6931880713207347417'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/07/huerta-de-soto-explica-la-crisis-en-30.html' title='Huerta de Soto explica la crisis en 30 minutos'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8791698681017957361</id><published>2010-07-29T22:18:00.001+02:00</published><updated>2010-07-29T22:23:04.052+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Despidos'/><title type='text'>Las pérdidas y la caída de ingresos serán causa de despido objetivo</title><content type='html'>&lt;strong&gt;De esta manera se endurece la propuesta que antes contemplaba incluso la falta de liquidez&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;29/07/2010 - 17:24 - EUROPAPRESS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Grupo Socialista alcanzó un acuerdo con el PNV para endurecer su propuesta para concretar las concretar las causas que permiten acogerse al despido objetivo por causas económicas con 20 días de indemnización, que, aunque incluye los supuestos de existencia de pérdidas "actuales", una disminución "persistente" de beneficios, los condiciona a que "puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Asimismo, elimina la alusión a la "falta de liquidez&lt;/strong&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto de la enmienda, al que tuvo acceso Europa Press, señala además que la &lt;strong&gt;empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mimos se deduce la "razonabilidad"&lt;/strong&gt; de la decisión extintiva parra preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el PSOE y el PNV aceptan reformar el Estatuto de los Trabajadores para que en aquellas empresas en que no haya representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, tanto a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, también podrán asignarlos a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresas y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.finanzas.com/noticias/empleo/2010-07-29/324157_perdidas-caida-ingresos-seran-causa.html"&gt;&lt;span style="color:#33cc00;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8791698681017957361?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8791698681017957361/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8791698681017957361' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8791698681017957361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8791698681017957361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/07/las-perdidas-y-la-caida-de-ingresos.html' title='Las pérdidas y la caída de ingresos serán causa de despido objetivo'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4725740784032165656</id><published>2010-07-27T22:19:00.001+02:00</published><updated>2010-07-27T22:22:47.095+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Costes Laborales'/><title type='text'>El coste laboral neto por trabajador en 2009 fue de 30.402 euros, el 3,5 por ciento más</title><content type='html'>Por Agencia EFE –&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 27 jul (EFE).- El coste laboral neto por trabajador en 2009 fue de 30.402,32 euros (30.670,05 euros en términos brutos), lo que supone un aumento del 3,5% respecto a 2008, según datos de la Encuesta Anual de Coste Laboral elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El coste laboral neto resulta de restar al bruto las subvenciones y deducciones recibidas por parte de las Administraciones Públicas para fomentar el empleo y la formación profesional, explica el INE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sueldos y salarios supusieron el 72,8% del coste laboral bruto, mientras que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social el 22,1%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del coste bruto, que también se incrementó el 3,5% en relación a 2008, los sueldos y salarios brutos supusieron 22.329 euros al año por trabajador, mientras que las cotizaciones obligatorias sumaron 6.785,25 euros y los beneficios sociales (cotizaciones voluntarias a seguros y planes de pensiones, prestaciones complementarias a la Seguridad Social y gastos de carácter social) alcanzaron los 587,10 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, las indemnizaciones por despido absorbieron 482,49 euros del coste laboral anual bruto por trabajador, los gastos derivados del trabajo (transporte, ropa...) 389,91 euros y los gastos en formación profesional 95,97 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por sectores de actividad, el mayor coste laboral en 2009 lo registró la industria, con un coste total neto por trabajador de 33.897,73 euros al año (el 3,1% más), aunque este incremento en tasa interanual fue el menor de todos los sectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mayor incremento interanual correspondió a la construcción, del 5,5%, y un coste laboral neto de 30.514,14 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios, por su parte, afrontaron un coste laboral neto de 29.612,28 euros (el 3,5% más).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El INE destaca que, según la clasificación con la que se elabora la estadística, las diferencias entre el coste laboral por trabajador según las distintas actividades son "notables".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el coste laboral varía entre los 19.167,35 euros anuales brutos por cada trabajador de la hostelería hasta los más de 75.000 euros por cada empleado del sector energético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las secciones energética y financiera destacaron por ser las que mayores sueldos y salarios pagaron a sus trabajadores en 2009 y las que asumieron un mayor coste en beneficios sociales, además de ser las que más invirtieron en formación profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las industrias extractivas y la construcción fueron las que afrontaron más gastos derivados del trabajo, mientras que la construcción fue el sector que asumió un mayor peso de las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social sobre el coste total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las indemnizaciones por despido supusieron mayores costes laborales en la industria energética y en información y comunicaciones, frente a las actividades sanitarias y de servicios sociales y a la Administración Pública cuyos costes abonados en concepto de despidos fueron muy inferiores a la media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las menores subvenciones y deducciones fiscales por creación de empleo y fomento de la formación profesional se registraron en la Administración Pública y las mayores en otros servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tamaño de empresas, las más grandes fueron las que pagaron sueldos más altos y por lo tanto más cotizaron a la Seguridad Social, con un coste bruto por trabajador de 37.669,26 euros al año de los que 27.810,94 correspondieron a sueldos y salarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por comunidades autónomas, los costes laborales netos más elevados fueron los del País Vasco y Madrid (35.216,20 y 35.183,12 euros al año por trabajador, respectivamente), mientras que Extremadura registró el más bajo (25.614,48 euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid y Andalucía fueron las que más invirtieron en formación profesional (144,18 y 125,23 euros, respectivamente) y Castilla-La Mancha y Murcia las que menos (49,49 y 46,84 euros, respectivamente).&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5hez-6IJQFH3ovE7pos_zqrg0ayZA"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="color:#33CC00;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4725740784032165656?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4725740784032165656/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4725740784032165656' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4725740784032165656'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4725740784032165656'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/07/el-coste-laboral-neto-por-trabajador-en.html' title='El coste laboral neto por trabajador en 2009 fue de 30.402 euros, el 3,5 por ciento más'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-1604441462094430089</id><published>2010-06-16T21:19:00.002+02:00</published><updated>2010-06-16T21:30:59.824+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Despidos'/><title type='text'>Vía libre al decretazo de reforma laboral que rebaja el despido a 33 días</title><content type='html'>El Gobierno cumplió su promesa al sacar adelante hoy ell denominado Decreto-ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral, que incluye, entre sus principales medidas, una &lt;strong&gt;rebaja a 33 días de la indemnización&lt;/strong&gt; por despido improcedente en el caso de las nuevas contrataciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, otra novedad es que el &lt;strong&gt;Fondo de Garantía Salarial se hará cargo del pago de ocho días de los despidos en todos los contratos indefinidos ordinarios&lt;/strong&gt;, y no sólo en los de fomento del empleo, como antes había previsto el Gobierno, ha informado hoy el Ministerio de Trabajo. De ahí que &lt;strong&gt;las empresas sólo pagarán 25 días de indemnización&lt;/strong&gt;, y el&lt;strong&gt; resto se hará con cargo al Fogasa&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho confirmó que el decreto aprobado hoy se tramitará como proyecto de ley y también señaló que se ha retrasado dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato temporal. Así, la medida empezará a aplicarse a partir de 2012, de tal forma que la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de doce en 2016.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al modelo austriaco, el ministro de Trabajo anunció que el fondo de capitalización se diseñará mediante la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de un año y que, en ningún caso, supondrá la elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Otra novedad es el levantamiento del veto a las ETT para que puedan operar en el sector público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró hoy que la reforma laboral que ha aprobado el Gobierno tiene una "ambición" primordial: que "el despido sea siempre la última opción".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó el decreto ley con la reforma, De la Vega aseguró que esta norma recoge el "espíritu" de las aportaciones de los agentes sociales, y también de algunas de las transmitidas ya por los partidos políticos en las negociaciones para su aprobación parlamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pérdidas para justificar el despido&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una empresa sólo tendrá que acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos, sin un periodo determinado para ello, explicó el titular de Trabajo, Celestino Corbacho, sobre la reforma laboral que hoy ha aprobado el Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las causas objetivas de un despido "siempre debe determinarlas un juez" por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva y aseguró que el texto del decreto ley se ha modificado para "arrojar claridad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, dijo que el Gobierno "no espera" que este concepto se modifique durante la tramitación del decreto ley en el Parlamento como proyecto de ley a través de las enmiendas que puedan presentar los diferentes grupos parlamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aseveró que "nunca estuvo en la propuesta de Gobierno" determinar el plazo de pérdidas económicas que debe acreditar una empresa para poder despedir de forma objetiva, con una indemnización de 20 días y dijo que la propuesta de que fueran 6 meses consecutivos de pérdidas estuvo en la mesa del Diálogo Social pero fue rechazada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado explicó que en el borrador presentado a los partidos había algún colectivo al que no se podía aplicar el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días frente a los 45 de un fijo ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy se amplía a los hombres de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos, algo que es de "justicia" y que con la actual legislación es "imposible", opinó Corbacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.finanzas.com/noticias/economia/2010-06-16/301558_libre-reforma-laboral-implanta-despido.html"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-1604441462094430089?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/1604441462094430089/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=1604441462094430089' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1604441462094430089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/1604441462094430089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/06/via-libre-al-decretazo-de-reforma.html' title='Vía libre al decretazo de reforma laboral que rebaja el despido a 33 días'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6008438660050471723</id><published>2010-06-15T13:32:00.002+02:00</published><updated>2010-06-15T13:38:27.323+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>Los sindicatos se suben los salarios y las dietas en plena crisis</title><content type='html'>14.06.2010&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La moderación salarial no llega a los principales sindicatos españoles, que siguen disfrutando de fuertes subidas salariales o de generosas dietas gracias a unos convenios colectivos pactados antes de la peor crisis de las últimas décadas. Funcionarios y pensionistas tienen que hacer sacrificios para reducir el déficit público, pero estas organizaciones siguen ajenas al recorte de las políticas sociales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los trabajadores de UGT no verán disminuido su poder adquisitivo a pesar de que sus sueldos también dependen, en gran medida, de las subvenciones de las Administraciones. Los sindicatos se financian básicamente con las aportaciones del Estado central y de las CCAA, y con las cuotas de sus afiliados.&lt;br /&gt;Los trabajadores del sindicato que dirige Cándido Méndez, el más cercano al PSOE, se han beneficiado durante los últimos dos años de una &lt;strong&gt;subida salarial superior al 7%&lt;/strong&gt;. Según publicaba el BOE el 9 de junio de 2009, su poder adquisitivo aumentó el año pasado un 3,75%, a pesar de que el Índice de Precios de Consumo (IPC), que suele utilizarse para revisar los sueldos de los empleados en las compañías, retrocedió un 0,3% de media. Los salarios pactados en España en el sector privado crecieron un 2,4% el año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sin austeridad &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Esta subida contrasta con el convenio que pactaron los propios sindicatos en la función pública, que establecía leves incrementos de sueldo del 0,3% hasta 2012 y una cláusula de revisión salarial antes de las elecciones generales de 2012. Con la suspensión vía decreto de los acuerdos económicos de ese convenio, las diferencias entre los trabajadores sindicales y los estatales se amplía.&lt;br /&gt;Según el convenio colectivo del personal laboral de UGT, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, los empleados de esta central sufrirán subidas salariales este año y el próximo superiores al 1,75%, a lo que habría que sumar el objetivo oficial de inflación, del 2%.&lt;br /&gt;En estos incrementos salariales no están contempladas las retribuciones de los dirigentes, que, según aclara el documento, tienen un estatus diferente. Tan sólo se sabe que Méndez reconoció en el programa Tengo una pregunta para usted que su sueldo ronda los 2.500 euros al mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación es algo distinta en CCOO, donde sólo han pactado incrementos adicionales a la evolución del IPC del 0,25%. Sin embargo, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO fijó los salarios de algunos miembros de su Comisión Ejecutiva Estatal por encima de los 37.000 euros anuales. Sus colaboradores cobrarían 28.000 euros anuales.&lt;br /&gt;Según las cifras extraídas de un documento interno de CCOO, para un número significativo de los miembros de la mencionada comisión ejecutiva con categorías de ordenanzas, auxiliares y administrativos de diferentes administraciones la medida supone duplicar, o incluso triplicar, los ingresos que perciben como trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La crisis sigue sin llegar a las centrales&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La capacidad adquisitiva de los sindicalistas y del resto de los empleados de UGT ha mejorado sustancialmente desde que se aprobó el nuevo convenio colectivo de la organización. A ellos parece que la crisis no les afecta, por lo que no han decidido recurrir al artículo 28.1 de su convenio marco, que permite no aplicar los aumentos salariales pactados con los empleados por razones económicas.&lt;br /&gt;Según la cláusula, "aquellos organismos que, debido a su situación económica, acrediten objetiva y fehacientemente que no pueden asumir el incremento salarial pactado por este convenio, podrán no aplicar lo pactado en esta materia en el mismo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sin apretarse el cinturón&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores y los directivos de CCOO siguen teniendo unas condiciones económicas similares a las que tenían antes de la crisis, ya que el Ejecutivo de Zapatero no ha decidido frenar las transferencias de dinero público a estos organismos, como propone el Partido Popular.&lt;br /&gt;Mientras que la Administración se ajusta el cinturón, estos empleados siguen disfrutando de aportaciones extra para hacer frente a gastos como las dietas de manutención, los gastos de telefonía móvil e Internet o el alquiler de vivienda si los trabajadores se tienen que desplazar de ciudad y los gastos derivados (luz, agua, electricidad...).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.expansion.com/2010/06/13/economia-politica/1276459063.html"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6008438660050471723?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6008438660050471723/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6008438660050471723' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6008438660050471723'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6008438660050471723'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/06/los-sindicatos-se-suben-los-salarios-y.html' title='Los sindicatos se suben los salarios y las dietas en plena crisis'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-8035542803967338032</id><published>2010-06-03T13:39:00.003+02:00</published><updated>2010-06-03T13:54:13.004+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Busqueda de Trabajo Online'/><title type='text'>Jobrapido (Busca entre todas las ofertas de trabajo publicadas en la web en España)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TAeVBniWgTI/AAAAAAAAHS4/DuubftOAHXA/s1600/jobrarapido.gif"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 221px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TAeVBniWgTI/AAAAAAAAHS4/DuubftOAHXA/s400/jobrarapido.gif" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478511326744969522" /&gt;&lt;/a&gt;El pasado lunes, Adriana de &lt;a href="http://www.jobrapido.es/"&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="color:#FF0000;"&gt;Jobrapido&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;, me presenta éste nuevo motor de búsqueda especializado en el mundo del trabajo. Da la oportunidad de encontrar todas las ofertas de trabajo en una única búsqueda.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Cuenta con un servicio gratuito de amail a través del cual, te comunicarán cuando aparezcan nuevos empleos relacionados con tu búsqueda.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;1 búsqueda, todas las ofertas&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;En Jobrapido podrás buscar entre más de 250.000 ofertas de trabajo publicadas en miles de páginas web de empresas y agencias de empleo.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;2 Busca en tu ciudad&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;En tu búsqueda marca las palabras clave, la Ciudad, la Provincia o la Com. Autónoma en dónde quieres trabajar.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;b&gt;3 Más páginas, Más ofertas&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Jobrapido está siempre en busca de nuevos sitios de empleo. Si conoces alguna página web que no aparezca en nuestro buscador, contáctanos!&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-8035542803967338032?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/8035542803967338032/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=8035542803967338032' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8035542803967338032'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/8035542803967338032'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/06/jobrapido-busca-entre-todas-las-ofertas.html' title='Jobrapido (Busca entre todas las ofertas de trabajo publicadas en la web en España)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/TAeVBniWgTI/AAAAAAAAHS4/DuubftOAHXA/s72-c/jobrarapido.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7602464229361548722</id><published>2010-05-29T16:37:00.002+02:00</published><updated>2010-05-29T16:42:23.198+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cursos / Formación'/><title type='text'>Oposiciones 2010. Convocatorias y oferta de empleo público 2010</title><content type='html'>&lt;a href="http://oposiciones2010.net/"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;En oposiciones2010.net&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt; tienes todo lo que te hace falta para preparar tus oposiciones 2010. 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Convocatorias y oferta de empleo público 2010'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-807062128321941453</id><published>2010-05-27T20:25:00.001+02:00</published><updated>2010-05-27T20:27:39.788+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones'/><title type='text'>La pensión media de jubilación se situó en mayo en 882,27 euros al mes</title><content type='html'>&lt;strong&gt;La Seguridad Social destinó 6.729,03 millones de euros al pago de la nómina de las pensiones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27/05/2010 - 09:26&lt;br /&gt;- EUROPA PRESS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión media de jubilación alcanzó en mayo los 882,27 euros mensuales, lo que supone un 3,5% más respecto al mismo mes de 2009, según datos hechos públicos hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó al iniciarse el presente mes en 778,14 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 3,3%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, la pensión media de viudedad se situó en mayo en 571,32 euros mensuales, un 3,2% más, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una cuantía media de 848,99 euros mensuales, con un incremento del 2,2%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la pensión media de orfandad ascendió a 350,28 euros mensuales, un 3,2% más que en mayo de 2009, mientras que la de favor de familiares se situó en 458,48 euros al mes, con un repunte del 2,8%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mayo, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 8.647.592, lo que representa un crecimiento del 1,7% respecto al mismo mes del año anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta cantidad, 5.122.555 pensiones fueron de jubilación (+2,1%), 2.285.688 de viudedad (+0,9%), 933.354 de incapacidad permanente (+1,2%), 268.244 de orfandad (+1,8%) y 37.751 de favor de familiares. Estas últimas no experimentaron variación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para abonar estas prestaciones, la Seguridad Social destinó un total de 6.729,03 millones de euros (+5,1%), de los que 4.519,4 millones correspondieron a la nómina mensual de las pensiones de jubilación (+5,6%); 1.305,8 millones a pensiones de viudedad (+4,1%); 792,4 millones a incapacidad permanente (+3,4%); 93,9 millones a orfandad (+5%); y 17,3 millones a favor de familiares (+2,8%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Galicie tiene la pensión media más baja&lt;/strong&gt; .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por comunidades autónomas, siete de ellas, más Ceuta, siguieron superando en mayo la pensión media nacional, establecida en 778,14 euros al mes. País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 964,74 euros, 929,55 euros y 920,33 euros mensuales, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les siguieron Navarra (877,67 euros mensuales), Ceuta (833,39 euros), Cantabria (809,39 euros), Aragón (806,13 euros), Cataluña (802,43 euros), Melilla (768,72 euros), Castilla y León (756,57 euros), La Rioja (743,52 euros), Canarias (731,19 euros), Castilla-La Mancha (727,48 euros), Andalucía (714,65 euros), Comunidad Valenciana (714,14 euros) y Baleares (706,89 euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cierran la tabla, con las pensiones menos cuantiosas, Murcia, con una pensión media de 685,55 euros mensuales; Extremadura, con 663,99 euros, y Galicia, con 650,61 euros al mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.finanzas.com/"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-807062128321941453?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/807062128321941453/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=807062128321941453' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/807062128321941453'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/807062128321941453'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/05/la-pension-media-de-jubilacion-se-situo.html' title='La pensión media de jubilación se situó en mayo en 882,27 euros al mes'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-6762610129582488595</id><published>2010-05-27T20:17:00.001+02:00</published><updated>2010-05-27T20:21:35.781+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajadores Autonomos'/><title type='text'>El Congreso ha aprobado la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia</title><content type='html'>27/05/2010 - 14:05&lt;br /&gt;- EFE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, dijo hoy que la aprobación en el Congreso del dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los autónomos, "despejará el camino a mucha gente que tiene miedo de emprender".&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amor hizo esta consideración en unas declaraciones a Efe después de que el Congreso aprobase por unanimidad la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia, que tendrá una vigencia de entre seis y doce meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, el presidente de ATA explicó que "el hecho de que vayamos a tener paro ha supuesto un paso adelante muy importante para los autónomos y sobre todo porque se ha conseguido ampliar la duración de ésta a doce meses, que era la principal reivindicación del sector".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Añadió que, aunque es cierto que hay que esperar la tramitación de la norma en el Senado y hay que tener en cuenta que los autónomos no podrán cobrar la citada prestación hasta 2011, "se van despejando los plazos y éstos se van cumpliendo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hoy se cumple una reivindicación histórica para los autónomos que van a tener una prestación social más, ya que aquellos que se van a quedar en paro van a tener cubiertas sus necesidades", puso de manifiesto Amor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente de ATA también resaltó que la norma se aprobó por "unanimidad" y aseguró que los autónomos tienen que sentirse "muy orgullosos de que esta prestación haya obtenido el respaldo unánime en la Cámara, sobre todo en un momento en el que echamos de menos acuerdos políticos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, destacó que esta medida ayuda a que los autónomos, "que siempre hemos dicho que somos la solución a la crisis", puedan tener nuevas iniciativas empresariales "que este país necesita para poder afrontar una recuperación más llevadera".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la aprobación en el Congreso del citado dictamen, los representantes de los trabajadores por cuenta propia, los portavoces de los grupos parlamentarios y el propio ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, inmortalizaron el momento con una foto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.finanzas.com/"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Fuente &lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-6762610129582488595?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/6762610129582488595/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=6762610129582488595' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6762610129582488595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/6762610129582488595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/05/el-congreso-ha-aprobado-la-prestacion.html' title='El Congreso ha aprobado la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4958489369309766906</id><published>2010-05-24T15:24:00.003+02:00</published><updated>2010-05-24T15:32:12.960+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cursos / Formación'/><title type='text'>Cursos gratis Online para trabajadores, desempleados y autónomos del INEM (2009-2010)</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S_p_iYIVX_I/AAAAAAAAHRg/04ZHEaNeFvc/s1600/cursos+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5474828525591945202" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 344px; CURSOR: hand; HEIGHT: 273px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S_p_iYIVX_I/AAAAAAAAHRg/04ZHEaNeFvc/s400/cursos+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.miscursosgratuitos.com/"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Cursos&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33cc00;"&gt;TOTALMENTE GRATUITOS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; financiados por el INEM 2009-2010, el Ministerio de Trabajo, el Fondo Social Europeo y la Fundación Tripartita &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REQUISITOS&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* * Ser trabajador y COTIZAR en la Seguridad Social ó&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* * Ser desempleado INSCRITO en el INEM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* * RESIDIR en España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* * Ser de CUALQUIER nacionalidad&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4958489369309766906?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4958489369309766906/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4958489369309766906' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4958489369309766906'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4958489369309766906'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/05/cursos-gratis-online-para-trabajadores.html' title='Cursos gratis Online para trabajadores, desempleados y autónomos del INEM (2009-2010)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S_p_iYIVX_I/AAAAAAAAHRg/04ZHEaNeFvc/s72-c/cursos+2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-4388603445151157220</id><published>2010-05-24T14:51:00.003+02:00</published><updated>2010-05-24T15:02:10.035+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cursos / Formación'/><title type='text'>TodoCursosGratis.com (son gratuitos para trabajadores y desempleados)</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S_p2iBPlLKI/AAAAAAAAHRY/optn2s-nAqo/s1600/cursos.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5474818623843675298" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 237px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S_p2iBPlLKI/AAAAAAAAHRY/optn2s-nAqo/s400/cursos.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.todocursosgratis.com/"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;TodoCursosGratis.com&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cursos Subvencionados y/o gestionados por algunas de estas entidades&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundación Tripartita, Fondo Social Europeo, Plan Avanza y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los cursos son 100% gratis si eres&lt;/strong&gt; :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Trabajador&lt;br /&gt;* Desempleado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También cuenta el sitio con &lt;strong&gt;cursos subvencionados&lt;/strong&gt; para Empresas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-4388603445151157220?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/4388603445151157220/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=4388603445151157220' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4388603445151157220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/4388603445151157220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/05/todocursosgratiscom-son-gratuitos-para.html' title='TodoCursosGratis.com (son gratuitos para trabajadores y desempleados)'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S_p2iBPlLKI/AAAAAAAAHRY/optn2s-nAqo/s72-c/cursos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7023976474623796252</id><published>2010-05-19T21:12:00.001+02:00</published><updated>2010-05-19T21:15:25.136+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Impuestos'/><title type='text'>El impuestazo de Zapatero: los 8 tributos que pueden subir</title><content type='html'>&lt;p class="firma"&gt;Publicado el &lt;strong&gt;19-05-2010 &lt;/strong&gt;, por &lt;strong&gt;Estela S.  Mazo &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="firma"&gt;&lt;b&gt;Afectará a las rentas altas, según el Gobierno&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sí, subirán los impuestos. &lt;a href="http://www.expansion.com/2010/05/19/economia-politica/1274259665.html"&gt;Zapatero&lt;/a&gt;  ha cerrado las contradicciones dentro del Ejecutivo en las últimas semanas. Será  "a los que realmente tienen" en el momento "que estime conveniente el  Ejecutivo". Y es que hace tiempo que se lleva calculando esta subida, pese a que  el Ejecutivo lo negaba, &lt;a href="http://www.expansion.com/2010/05/10/economia-politica/1273526446.html"&gt;como  adelantó Expansión&lt;/a&gt;. Es más, los ordenadores de Hacienda están haciendo ya &lt;a href="http://www.expansion.com/2010/05/14/economia-politica/1273869396.html"&gt;estimaciones&lt;/a&gt;  sobre el impacto de elevar distintos tributos. No hay nada decidido, pero en la  mesa de estudio hay hasta ocho impuestos. Los más probables son Especiales, el  IRPF y Patrimonio, pero no se descartan otras opciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1. Impuestos Especiales &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se da ya casi por descontado que  subirá el gravamen de varios de estos impuestos. Y es que la Dirección General  de Tributos, que dirige Salgado, analiza ya el efecto de incrementar los que  gravan el consumo de hidrocarburos, tabaco o alcohol. En el caso de los  hidrocarburos y el tabaco ya elevaron el pasado junio&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;2. IRPF &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se plantea un castigo en el tramo más alto del  tributo, lo que casa con la idea de gravar las rentas más elevadas. Actualmente,  el tipo máximo está en el 43%, tope que se estudia elevar en dos puntos, hasta  el 45%. Hay expertos que piden incluso elevarlo hasta el 50% para que el impacto  recaudatorio sea suficiente, pues permitiría ingresar 2.500 millones más. Al  Ejecutivo le parece, por ahora, exagerada esa elevación de siete puntos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Están también en el punto de mira algunas de las deducciones fiscales del  Impuesto de la Renta, como la cuenta ahorro vivienda. Se trataría de una subida  real del impuesto: ya pasó cuando se eliminó el cheque de 400 euros. El criterio  podría ser eliminar o reducir estas ventajas fiscales para que sean aplicables  sólo a las rentas bajas. El problema es que para el PSOE ese umbral entre ricos  y no ricos se sitúa en 24.000 euros, como mostró en la reforma de las  desgravaciones por vivienda.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;3. Patrimonio &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los planes del Ejecutivo pueden pasar por  recuperar el Impuesto de Patrimonio, que desapareció en el año 2008.  Técnicamente, este tributo sigue vivo pues, en vez de eliminarlo, Hacienda lo  bonificó al 100%, dejando abierta la puerta para resucitarlo cuando sea  necesario. El impacto sería como mucho de 1.800 millones (que fue la recaudación  máxima de este tributo, pero con la caída actual del valor de los inmuebles  sería difícil alcanzar esos ingresos). Este importe, además, iría a parar a las  arcas autonómicas, sumidas en un déficit histórico. Salgado ya alertó a  principios de año de que fue un error eliminarlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;4. Sucesiones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Instituto de Estudios Fiscales ha  dibujado un nuevo escenario tributario con un tipo mínimo para el Impuesto de  Sucesiones y Donaciones, que ha trasladado al Ministerio de Economía. En manos  de Zapatero está la decisión, pero datos técnicos no le faltan. La recaudación  daría un balón de oxígeno para los Ejecutivos regionales. Esta idea ya rondó por  la cabeza del Gobierno en enero de 2009, pero finalmente el ex vicepresidente  Solbes aparcó la reaparición de Sucesiones para evitar un bloqueo de la reforma  de la financiación regional, un problema que ya no existe. Eso no evita un  importante obstáculo: las autonomías han centrado en este tributo su carrera de  rebajas fiscales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;5. Sociedades &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No se descartan siquiera los tributos a  las grandes empresas. Es más: Zapatero está estudiando imponer a las compañías  la creación un fondo para despidos como el austriaco, lo que supone elevar sus  pagos a las arcas estatales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;6. Sicav&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En cierto modo incluidas en el tributo anterior,  las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable son usadas por los  grandes patrimonios. Gozan de un régimen de tributación privilegiado, al pagar  sólo el 1% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades. Desde que llegó el  Ejecutivo del PSOE se ha hablado de una subida fiscal a las sicav, pero el  Gobierno (centrado ahora en gobernar ahora de cara a los inversores y no a los  votantes) teme el impacto en los mercados. Algunos cálculos privados estiman que  la opción podría ser elevar el tipo del 1% al 5%, lo que elevaría los ingresos  en 1.350 millones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;7. IVA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hubo muchas voces apuntando a otra posible subida  del IVA, si bien es una opción que descartan ahora los expertos. El motivo: el  paso del tiempo está restando confianza al Ejecutivo sobre la subida que va a  emprender ahora y que eleva dos puntos el tributo&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;8. Fiscalidad verde&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No se ha vuelto a hablar de este  capítulo: a última hora se cayó de la Ley de Economía Sostenible, dejando la  opción a recuperar este estudio en cualquier momento. En Hacienda también están  haciendo estimaciones para elevar el gravamen de los tributos verdes tanto a  particulares como a empresas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.expansion.com"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="color:#009900;"&gt;Fuente&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7023976474623796252?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/feeds/7023976474623796252/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1169738724561662246&amp;postID=7023976474623796252' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7023976474623796252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1169738724561662246/posts/default/7023976474623796252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://diperag-unomas.blogspot.com/2010/05/el-impuestazo-de-zapatero-los-8.html' title='El impuestazo de Zapatero: los 8 tributos que pueden subir'/><author><name>que mas da</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_Y01IIZK3l28/S4koUNCr2-I/AAAAAAAAG8I/STf5gdsST-A/S220/que+mas+da.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1169738724561662246.post-7046464013624306395</id><published>2010-05-18T19:07:00.002+02:00</published><updated>2010-05-18T19:11:50.189+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jefes'/><title type='text'>Las claves para ser el jefe perfecto</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las claves para ser el jefe perfecto&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Publicado el 17-05-2010 por E&amp;amp;E. Madrid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(0, 153, 0);"&gt;El entorno de trabajo influye cada vez más en la satisfacción laboral de los empleados y no se refleja sólo en el buen ambiente que puede existir entre compañeros, sino también en su relación con el jefe. La búsqueda del líder ideal se ha hecho cada vez más exigente&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de valores indispensables como liderazgo, capacidad de trabajar bajo presión o similares, los empleados consideran muy valiosas otras actitudes, menos evidentes pero igualmente importantes, como el respeto y la humildad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según José Castellanos, director de Michael Page, un buen jefe debería reunir las siguientes características:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Predicar con el ejemplo.&lt;/span&gt; Es indispensable adoptar una actitud modelo de cara a los empleados, tanto en el trabajo como en las formas, en los horarios y el orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. Educación y respeto.&lt;/span&gt; Cuanto más jefe es uno, más educado y respetuoso tiene que ser, tanto con sus equipos, como con sus homólogos, o en sus declaraciones y comentarios, ya que cada palabra que diga "calará más hondo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3. Motivación y liderazgo.&lt;/span&gt; Un buen jefe es capaz de motivar y liderar a su equipo, que estará dispuesto a todo tipo de esfuerzo con tal de alcanzar el resultado esperado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4. Capacidad de escuchar. &lt;/span&gt;Es muy importante que sepa escuchar y dar voz a sus empleados. De esta forma el equipo se sentirá más partícipe en las decisiones y su motivación crecerá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5. Capacidad de formación.&lt;/span&gt; Los empleados necesitan saber que pueden aprender de sus jefes y desarrollar de forma continua su carrera profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6. Capacidad de trabajo en equipo. &lt;/span&gt;"Uno solo llega más rápido, pero bien acompañado llega más lejos", para ello tiene que ser capaz de coordinar su equipo para sacar el máximo partido de cada uno de sus empleados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7. Rodearse de gente válida.&lt;/span&gt; Aunque parezca obvio, muchos jefes no tienen la suficiente valía como para fichar a candidatos mejores que ellos. Sin embargo, haciéndolo aportan muchísimo tanto a ellos mismos, como al resto del equipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8. Capacidad de sacrificio.&lt;/span&gt; Los empleados valoran constatar que su propio jefe es capaz de sacrificarse y estar presente en los momentos de crisis y de sufrimiento, junto al resto del equipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;9. Humildad. &lt;/span&gt;No tiene que presumir de su cargo o adoptar una actitud arrogante por el mero hecho de ser jefe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 153, 0);" href="http://www.expansionyempleo.com"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1169738724561662246-7046464013624306395?l=diperag-unomas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://diperag-unoma
